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El Catoblepas · número 210 · enero-marzo 2025 · página 4
Filosofía del Quijote

Ideas sobre las armas, la guerra y la paz:
Las armas, fundamento último de la ley y del Estado (4)

José Antonio López Calle

La filosofía política del Quijote (XVIII). Las interpretaciones filosóficas del Quijote (81)


Quijote

La tesis sobre las armas como último baluarte del Estado la formula don Quijote como conclusión del segundo argumento en pro de la preeminencia de las armas sobre las letras, en referencia, como ya se advirtió, a las letras humanas (de las divinas no quiere hablar ahora), que, a su vez, como también se dijo, se reducen a las leyes o al derecho. Al plantear el asunto en estos términos, ya desde la exposición del primer argumento en pro de la preeminencia de las armas, don Quijote está suponiendo la idea de que las leyes o el derecho y las armas constituyen el doble y principal fundamento del Estado, una doctrina muy asentada y común en aquel tiempo, presente en los autores más diversos y dispares, entre los cuales descuella Maquiavelo: 

“Los principales fundamentos que pueden tener los estados, tanto nuevos como viejos o mixtos, son las buenas leyes y las buenas armas”.{1}

Incluso Erasmo, a pesar de su tendencia al irenismo más extremo, se pronuncia del mismo modo, al dar a entender que una república cristiana no puede subsistir, “si no hay quienes la tutelen con las leyes y con las armas”{2}, pues incluso la Iglesia primitiva preconstantiniana, a la que sorprendentemente trata como si ésta ya hubiese sido una república cristiana, si bien contó, según él, con la milagrosa protección divina, subsistió y creció gracias a la protección de las leyes de Roma, de sus magistrados civiles y sus armas.

En términos similares se expresa Lutero cuando declara que “un príncipe debe tener en su mano el derecho con tanta firmeza como la espada”.{3}

Ahora bien, la cuestión es, tal es lo que debate don Quijote, si uno de estos dos pilares del Estado prima sobre el otro o acaso están a la par.

A primera vista, tal como plantea don Quijote su razonamiento, parecería que no hay primacía de uno de los dos, pues concede que hay una dependencia recíproca entre las leyes y las armas, al declarar que mutuamente se sustentan entre sí. Don Quijote empieza exponiendo el punto de vista de los abogados de la primacía de las leyes sobre las armas:

“Dicen las letras que sin ellas no se podrían sustentar las armas, porque la guerra también tiene sus leyes y está sujeta a ellas, y que las leyes caen debajo de lo que son letras y letrados”.

A esta tesis de la primacía de las leyes, fundada en el hecho de que las armas y la guerra están sujetas al imperio de la ley, replica con unas primeras palabras que parecen refutar la tesis de la primacía de las leyes para establecer, de momento, una especie de dependencia mutua equilibrada entre ambas, según la cual tanto montan las unas como las otras:

“A esto responden las armas que las leyes no se podrán sustentar sin ellas”.

Es, al justificar esta tesis, cuando desaparece lo que parece una relación de equilibrio o paridad entre ambas y se asienta la supremacía de las armas:

“Porque con las armas se defienden las repúblicas, se conservan los reinos, las ciudades…”.

Así que el mutuo sustentamiento entre las leyes y las armas no significa que se hallen en una posición de igual preeminencia. Pues, si bien se sustentan entre sí, el sostén que dan las armas a las leyes es de mayor calado que el que dan las leyes a las armas. Si tenemos en cuenta la voluntad expresa de don Quijote de establecer con este argumento la primacía de las armas y la justificación que ofrece del género de sustentamiento que prestan las armas a las leyes, debe entenderse que, según don Quijote, las armas superan a las leyes, no obstante su mutuo sustentamiento, porque las leyes sin las armas son inefectivas, no pueden cumplir su función imperativa y, sin éstas, se convertirían en papel mojado. Las armas son las garantes de la efectividad de las leyes, que por sí mismas carecen de fuerza de obligar, y en ello reside la razón última de su superioridad. Dicho de otro modo, las leyes o el derecho constituyen por su propia naturaleza un orden coactivo, esto es, un orden que prevé actos coactivos o sanciones dirigidas contra las conductas transgresoras o que desafían el orden legal, pero sólo la fuerza de las armas puede garantizar el cumplimiento de la ley, sin la cual su carácter coactivo quedaría sin efecto.

Don Quijote se refiere a las armas no sólo como el sostén último de la ley y el derecho en el orden interior de un Estado, representado por sus leyes. Hay una segunda manera como desempeña esta función, a la que se refiere al hablar de las armas como garantes de la defensa de una república o de un reino. Las armas, pues, defienden la ley desde dentro del Estado frente a sus enemigos internos, pero también garantizan el mantenimiento de ese orden legal frente a su quiebra por los enemigos exteriores o frente a otros órdenes legales alternativos que éstos podrían querer imponer. En definitiva, en tanto defienden y conservan las repúblicas o reinos, las armas son la clave última de la conservación y estabilidad de éstos.

Al argumentar de este modo en pro de la primacía de las armas sobre las leyes o el derecho fundándola en ser el último baluarte de su protección y de la del propio Estado, don Quijote estaba echando mano de una doctrina que estaba muy enraizada y difundida en el pensamiento de la época. En realidad, tiene raíces tan antiguas como la propia historia del pensamiento político. En un pasaje de su Política Aristóteles la da por sentada cuando advierte que no basta con que el soberano (en referencia a un rey, aunque no cabe duda de que ello sería extrapolable a cualquier otro género de soberano), respete las leyes y no haga nada ilegalmente; es menester que además disponga de fuerza, pues sin ésta no podría hacer guardar las leyes ni gobernar su reino:

“El que se propone reinar ¿debe tener alguna fuerza en torno suyo que le permita obligar a los que no quieran obedecerle, o cómo podrá administrar su reino? Pues aun cuando fuera un soberano de acuerdo con la ley y no hiciera nada a su arbitrio contra la ley, tendría no obstante que disponer de fuerza para hacer guardar las leyes”.{4}

Saltando al tiempo de Cervantes, entre los autores españoles que hacen referencia expresa a ella, cabe citar primeramente a Luis Vives, quien se refiere a que las armas han de ser poseídas y ejercidas por parte de quienes se consagran a la defensa de las leyes frente a los que las vulneran o quebrantan violentamente, sin entrar en el origen interno o externo del agente o agentes infractores o violentadores:

“¿Acaso las leyes […] no juzgan mejor, en cambio, que las armas se entreguen a aquel que las vaya a usar para la justicia, la concordia y la paz pública cuando la situación lo requiera; esto es,

al que se vaya a presentar como colaborador y defensor de las leyes cuando se les haga algún tipo de violencia o injuria por parte de los violentos impulsos y turbaciones de los espíritus?”.{5}

Esta misma forma de pensar comparte el padre Mariana, quien pone el énfasis en la función de las armas como protectoras de las leyes ante todo frente a las amenazas externas:

“Creo deber tratar ahora de la fuerza militar, en cuya protección descansan las leyes […], pues mal podría florecer duraderamente la felicidad ni abundar los bienes del Estado si no estuviese defendido por armas, guarniciones y ejércitos poderosos”.{6}

Y asimismo el ya mentado Alonso de Ercilla, que concisamente se expresa en términos parejos a los de Mariana:

“La guerra es el derecho de las gentes/ y el orden militar y disciplina/ conserva la república y sostiene/ y las leyes políticas mantiene”.{7}

Entre los extranjeros, mencionemos, a título ilustrativo, de nuevo a autores tan dispares como Maquiavelo y Lutero, a quienes ya hemos visto defender la doctrina sobre las leyes y las armas como doble fundamento del Estado y a quienes ahora veremos defender la doctrina de la primacía de éstas últimas sobre las otras. A renglón seguido de declarar el carácter fundamental o esencial para el Estado, sin duda para su mantenimiento y consolidación, de las leyes y las armas, Maquiavelo lanza la advertencia de que “no puede haber buenas leyes donde no hay buenas armas”{8}, lo que no parece querer decir otra cosa sino que las leyes por sí mismas, sin el sostén de las armas, son ineficaces e inefectivas, y que, por el contrario, las leyes son buenas y, por tanto, eficaces, si están  bien apoyadas por las armas adecuadas porque entonces nadie escapa al imperio de aquéllas y a la sanción correspondiente; e incluso podría ser que vaya un paso más allá de don Quijote y Cervantes al añadir a continuación que “donde hay buenas armas las leyes han de ser necesariamente buenas”,{9} si es que tal declaración no ha de entenderse meramente como una reafirmación de la ineficacia de las leyes sin el sostén de las armas, sino, más siniestramente, como una afirmación de que las armas, gracias a su fuerza impositiva, hacen que las leyes sean buenas por el hecho de forzar su complimiento, aunque no lo sean, lo que parece conducir a un gobierno basado en el imperio de la fuerza, pero creemos que esta última interpretación ha de descartarse pues Maquiavelo rechaza expresamente un gobierno basado en la fuerza{10}. Está claro que para Maquiavelo las armas son más necesarias y fundamentales que las leyes, por lo que no es de extrañar que, después de afirmar todo esto, declare, tras los textos citados de El príncipe, que dejará a un lado las leyes, para hablar de las armas, pues, a la postre, son éstas últimas las garantes del mantenimiento del Estado.

En el caso de Lutero, su formulación de la idea de la primacía de las armas sobre las leyes forma parte de su doctrina sobre el reino del mundo o gobierno secular, como contrapuesto al reino de Dios, un gobierno secular que, si bien descansa también sobre el pilar de la ley, por lo que Lutero no duda en hablar de él como “reino del mundo, o bajo la ley”, a la postre su último baluarte es la espada, lo que le lleva a declarar que el reino del mundo está sometido a la espada{11} o que el gobierno secular es tal “por la espada” {12}

Para completar el cuadro, refirámonos también a Bodino, uno de los autores que más hincapié hicieron en la doctrina de la preeminencia de las armas sobre las leyes o el derecho. Da por sentado que unas y otras constituyen los pilares básicos del Estado, como bien se ve en su observación de que los grandes Imperios históricos se caracterizaron por el florecimiento de las armas y de las leyes{13}, la cual indiscutiblemente descansa sobre el mentado presupuesto. Bodino es harto consciente de que la fuerza de las leyes no reside en ellas mismas, sino en el poder de mando del príncipe soberano o del magistrado, esto es, en su poder de constreñir a los súbditos a obedecerlas o, si es menester, a castigarlos,{14} lo que es una alusión velada a la fuerza de las armas, pues el poder de constreñir del soberano o del magistrado no sería nada si éste no dispusiera de la fuerza de las armas. Por si cupiera duda alguna, en otro lugar, Bodino se refiere expresamente a la primacía de las armas, pues declara que las leyes, la justicia y el Estado mismo dependen, dejando aparte a Dios, de la protección de las armas{15} y precisamente el no darse cuenta de esto fue, según él, un gran error de Constantino el Grande al deshacer las legiones, lo que supuso la apertura de puertas a los enemigos que, tiempo después, invadieron el Imperio romano.  

En fin, la idea de don Quijote o Cervantes sobre las armas como base última de la ley y del Estado, de su conservación y estabilidad, se halla en consonancia con el pensamiento dominante en su tiempo sobre este asunto. Pero volvamos sobre esa idea, cuyo examen aún no se ha agotado. Se halla preñada de consecuencias, que es menester desentrañar para esclarecer el pensamiento de Cervantes. Señalemos las dos consecuencias más relevantes.

La primera de ellas concierne a la relación de las armas con la justicia. Si las armas son el sostén último de las leyes, también lo son de la justicia. Esta conclusión es resultado de la combinación de la tesis sobre las armas como cimiento último de las leyes con la tesis de que el fin de éstas es instaurar la justicia. Recuérdese que don Quijote, en el curso de su primer argumento en pro de la superioridad de las armas, había alegado que el objeto de las letras humanas, esto es, el de las leyes, es la justicia: “Es su fin poner en su punto la justicia distributiva y dar a cada uno lo que es suyo”. Ahora bien, las leyes, que por sí mismas carecen de fuerza para imponer su cumplimiento, carecen de ella igualmente para establecer la justicia. No pueden alcanzar su objetivo sin la ayuda de las armas, que son necesarias para ello porque ellas son las únicas que tienen la fuerza que puede hacer imperar lo justo.

La segunda consecuencia atañe a la relación de la justicia con la paz a través de las armas, un asunto sobre el que ya reflexionó Maravall{16}. Por un lado, tenemos que la paz, según don Quijote, es el sumo bien, por lo que la justicia como meta de las leyes se ha de relacionar con la paz como el medio con el fin: la paz es el fin al que la justicia debe servir. Pero, a la postre, el garante último de que la justicia sirva a la paz son las armas. Así que éstas sirven a la vez a la paz y a la justicia, pero a ésta como un medio parar traer la paz. El orden de la paz se mantiene a través de leyes justas, pero éstas sólo se pueden mantener como tales por la fuerza de las armas. Tal es el pensamiento de don Quijote, si es que se puede suponer que es consecuente con las derivaciones de sus propias ideas.

——

{1} El príncipe, XII, pág. 47 de la edición de Tecnos, 1991; véase también la pág. 100.

{2} Cf. su Consulta sobre la declaración de guerra al turco, op. cit., pág. 1009, col. dcha,

{3} Sobre la autoridad secular: hasta dónde se le debe obediencia, op. cit., pág. 56.

{4} Política, III, 15, 1286b 31-33

{5} Cf. Vives, Sobre la pacificación, en Sobre la concordia y la discordia en el género humano, Sobre la pacificación, Cuán desgraciada sería la vida de los cristianos bajo los turcos, Ayuntamiento de Valencia, 1997, pág. 330.

{6} Juan de Mariana, La dignidad real y la educación del rey (De rege et regis institutione), Centro de Estudios Constitucionales, 1981, III, 5, pág. 309.

{7} La Araucana, canto 37, vv. 21-24.

{8} Véase la nota 1. Esta idea la vuelve a repetir en sus Discursos sobre la primera década de Tito Livio, III, 31, pág. 408.

{9} Op. cit., págs. 47-8.

{10} Véase Discursos sobre la primera década de Tito Livio., II, 24, pág. 273.

{11} Cf. Lutero, Sobre la autoridad secular, pág. 30.

{12} Lutero, Si los hombres de armas también pueden estar en gracia, op, cit., pág. 134.

{13} Cf. Los seis libros de la República, V, 1, pág. 216.

{14} Cf. op. cit., III, 5, pág. 141.

{15} Ibid.

{16} Véase José Antonio Maravall, Utopía y contrautopía en el Quijote, págs. 246-7.


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