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El Catoblepas
  El Catoblepasnúmero 10 • diciembre 2002 • página 12
Artículos

Ha muerto
John Rawls (1921-2002)

Felipe Giménez Pérez

El pasado día 24 de noviembre de 2002 fallecía el influyente filósofo norteamericano John Borden Rawls (1921-2002)

John Borden Rawls, Baltimore, EE.UU., 21 febrero 1921-Lexington, Massachusetts, EE.UU., 24 noviembre 2002John Borden Rawls, Baltimore, EE.UU., 21 febrero 1921-Lexington, Massachusetts, EE.UU., 24 noviembre 2002John Borden Rawls, Baltimore, EE.UU., 21 febrero 1921-Lexington, Massachusetts, EE.UU., 24 noviembre 2002

El pasado 24 de noviembre de 2002 fallecía John Borden Rawls (1921-2002). Este filósofo de los EE.UU. intentó filosofar sobre la justicia y dar una respuesta desde la perspectiva del individualismo liberal. Se trata en la filosofía de Rawls de contestar a la vieja pregunta filosófica acerca de qué cosa es la justicia. Según dice John Gray{1}, Rawls intenta fundamentar la ideología liberal utilizando el procedimiento contractualista: «El enfoque contractualista, que se encuentra en su forma más plausible y sólida en el trabajo de John Rawls, aparta el rudimentario colectivismo moral de Mill y abandona la preocupación por el fomento del bienestar general. El enfoque contractualista de Rawls es auténticamente individualista, en una forma en que la ética de Mill no puede serlo, ya que confiere al individuo en la posición original un veto en contra de políticas que maximizarían el bienestar general a costa de limitar la libertad y dañar los intereses de algunos».{2}

Rawls escribió tres obras: «Justicia como equidad» (Justice as fairness, 1958), «Una teoría de la justicia» (A theory of justice, 1971) y «Liberalismo político» (Political Liberalism, 1993). La más famosa e influyente fue la Teoría de la justicia (1971). En esta obra pergeña una teoría de la justicia que justifica la desigualdad social y económica siempre que se maximice la utilidad de los peor situados en la sociedad. Según Philippe Van Parijs la Teoría de la justicia es una «Obra larga y árida cuyas ediciones de bolsillo desde hace veinte años tienen un éxito excepcional, el tratado de filosofía más leído del siglo XX, punto de partida de una literatura secundaria tan abundante que después de apenas dos décadas se ha hecho totalmente imposible hacer una relación exhaustiva de la misma, A theory of Justice de John Rawls constituye aun para el observador exterior, un fenómeno totalmente asombroso.»{3} Para comprender a Rawls es menester conocer la doctrina utilitarista anglosajona.

La doctrina de la justicia de John Rawls queda expuesta recurriendo al contractualismo. Según Victoria Camps esto es algo notablemente acertado. Por ello resulta que lo que construye Rawls constituye el «sistema de ética más importante del pensamiento contemporáneo. Una teoría filosófica de la justicia como base de los derechos y obligaciones políticas, cuyo objeto son, en primer término, las instituciones y estructuras básicas de las sociedades avanzadas.»{4}

La justicia se refiere a la sociedad. Se trata pues de la justicia social. Se trata de averiguar qué forma de distribuir la renta es la más justa. La base de la justicia es algo formal, abstracto, vacío. Así Rawls se aproxima a Kant y construye un formalismo moral para fundamentar las normas morales y por tanto el concepto de sociedad justa. Todo depende del procedimiento. Si el procedimiento es justo, las consecuencias también son justas. En parecidos términos se expresará su colega de Harvard, Robert Nozick (fallecido también en 2002), para defender la intangibilidad de la propiedad privada. La justicia es puramente procedimental pues, «no existe criterio de justicia independiente; lo justo viene definido por el resultado del procedimiento mismo».{5} La filosofía moral y política ha de ser abstracta y formal: «Está fuera del alcance de la doctrina filosófia considerar con detalle los tipos de disposiciones necesarias para asegurar el valor equitativo de las libertades políticas iguales, igual que está fuera de su alcance considerar las leyes y reglamentaciones necesarias para asegurar la competencia en una economía de mercado.»{6}

Rawls inventa una situación originaria en la cual los individuos son razonables todos, esto es, son todos desinteresados: «Un rasgo de la justicia como imparcialidad es el pensar que los miembros del grupo en la situación inicial son racionales y mutuamente desinteresados».{7} Aquí conviene advertir que Rawls distingue entre lo racional y lo razonable. Lo racional es el egoísmo individual, aquello que nosotros preferimos teniendo en cuenta nuestra conveniencia y aquello que deseamos maximizar en beneficio propio. Lo razonable es tener en cuenta el interés ajeno en nuestras consideraciones y buscar la cooperación, la mutua reciprocidad aun a expensas de los intereses individuales. Sin el concurso de ambos principios no puede darse una cooperación social estable.

A continuación inventa Rawls dos principios: El Primer Principio afirma que todos eligen la igualdad formal de derechos y deberes. Entonces toda persona tiene igual derecho al conjunto más extenso de libertades fundamentales que sea compatible con la atribución a todos de ese mismo conjunto de libertades (principio de igual libertad). Se trata, claro está, de una igualdad jurídica, formal, burguesa.

El Segundo Principio afirma la desigualdad económica siempre que beneficie a todos. La desigualdad económica en la distribución de la renta y de las riquezas está justificada si a) contribuye a mejorar la suerte de los miembros más desfavorecidos de la sociedad (principio de diferencia), y b) tales desigualdades están vinculadas a posiciones que todos tienen oportunidades (este es el principio de igualdad de oportunidades). Esto sólo se puede entender desde la perspectiva de un enfoque utilitarista liberal: «Sostendré que las personas en la situación inicial escogerían dos principios bastante diferentes: el primero exige igualdad en la repartición de derechos y deberes básicos, mientras que el segundo mantiene que las desigualdades de riqueza y autoridad sólo son justas si producen beneficios compensadores para todos y, en particular, para los miembros menos aventajados de la sociedad».{8} Así pues, lo más natural del mundo es la distribución desigual de las riquezas y ello no constituye injusticia alguna: «no hay injusticia en que unos pocos obtengan beneficios con tal de que con ello se mejore la situación de las personas menos afortunadas».{9} Rawls es así el teórico de la desigualdad justa.

Todos los sujetos o individuos razonables y racionales elegirían ocultos tras el velo de la ignorancia o el velo de Maya la mejor situación posible incluso para el caso en el que resultaran azarosamente perjudicados. Elegirían aquella sociedad en la que si fueran los menos favorecidos vivirían lo mejor posible y esa sociedad por eso sería justa. En eso consistiría el contrato al que recurre Rawls. Aquí, como se ve claramente, se considera que la sociedad es un agregado de individuos que pactan las condiciones de esa sociedad en términos iusprivatistas. El materialismo filosófico de Gustavo Bueno rechaza concebir la sociedad como agregado de individuos considerados como partes formales de tal sociedad. «Utilizando categorías holóticas cabría formular la naturaleza de las teorías del pacto social de este modo: «las teorías del pacto social (incluida la teoría de la justicia de Rawls) son aquellas que consideran a los individuos humanos como las partes formales elementales de la sociedad humana, considerada en el eje circular». Si nosotros rechazamos las teorías del pacto es precisamente porque no trabajamos con la hipótesis de los individuos humanos como partes formales de la sociedad humana, por lo menos en tanto se considera ésta en la perspectiva de la génesis.»{10}

De forma contractualista todos los individuos pactarían según Rawls establecer una sociedad en la que se garantizara la libertad igual para todos, así como la igualdad de oportunidades para que luego surgiera por la competencia social y económica la inevitable y deseable desigualdad social y económica siempre y cuando los más desfavorecidos estuvieran lo mejor posible en comparación con otros sistemas sociales.

Si los 100.000 madrileños peor situados social y económicamente de Madrid tienen una vivienda de 4 habitaciones, vehículo de motor de explosión de cuatro tiempos y una renta de 2.000 euros mensuales, entonces podemos decir que la sociedad madrileña es justa aunque los demás estén mucho mejor situados. Los pensadores utilitaristas Jeremy Bentham y John Stuart Mill sostenían una filosofía política según la cual el Estado debería elegir la política social que maximice la utilidad total de todos los miembros de la sociedad, aclaremos que se trata de la suma total de todas las utilidades de todos y de cada uno de los miembros de la sociedad. Para maximizar la utilidad total el Estado no debe conseguir la igualdad económica en la distribución de la renta y de las riquezas de la sociedad. Sólo se trata de conseguir maximizar la utilidad total. Esto es así por que los individuos responden a los incentivos económicos.

La teoría de la justicia social de John Rawls sostiene que el Estado debe elegir la política que se considere justa tal y como la evaluaría un observador ecuánime e imparcial oculto tras un velo de ignorancia. Esto significa en consecuencia que al formular la política pública debemos aspirara a mejorar el bienestar de la persona que se encuentra en la peor situación dentro de la sociedad. Es decir, en lugar de maximizar la suma de la utilidad total de la sociedad, como haría un utilitarista del siglo XIX, Rawls maximizaría la utilidad mínima. La regla de Rawls se llama criterio del maximin.

El criterio del maximin es el criterio según el cual el Estado debe aspirar a maximizar el bienestar de la persona peor situada en la sociedad.

Sin embargo, el criterio del maximin no conduciría a una sociedad totalmente igualitaria. Si el Estado prometiera igualar totalmente las rentas, los individuos no tendrían ningún incentivo para trabajar mucho y la renta total de la sociedad disminuiría considerablemente y el bienestar de las personas menos afortunadas empeoraría. Si el reparto de la propiedad es satisfactorio, óptimo, entonces ya no es necesario distribuir más bienestar. El principio de diferencia se justifica según el principio de lo óptimo de Pareto. Sería peor para los pobres la igualdad que una cierta desigualdad que tanto les favorece. Pobreza y riqueza son conceptos conjugados. La riqueza no existiría sin la pobreza. La pobreza se alimenta de la riqueza. Oponerse a tales desigualdades en nombre del igualitarismo, sería a la postre dañoso para los intereses de los más débiles. Por lo tanto, el criterio del maximin permite que haya disparidades de renta, ya que estas disparidades pueden mejorar los incentivos y aumentar así la capacidad de la sociedad para ayudar a los pobres. Eso sí, la filosofía política y social de Rawls exige más distribución de la renta que el utilitarismo.

La justicia no es igualdad, sino imparcialidad o equidad (fairness). La igualdad sólo es formal o procedimental. El primer principio de libertad es superior al segundo principio de igualdad.

El principio utilitarista del máximo beneficio para la mayor cantidad posible opera plenamente en Rawls cuando afirma: «Mientras que la distribución del ingreso y de las riquezas no necesita ser igual, tiene no obstante que ser ventajosa para todos, y al mismo tiempo los puestos de autoridad y responsabilidad tienen que ser accesibles a todos.»{11}

Rawls afirma la necesidad de la economía capitalista: «En todas las interpretaciones supongo que el primer principio de igual libertad ha sido satisfecho y que la economía es, en términos generales, un sistema de mercado libre, aunque los medios de producción pueden o no ser de propiedad privada».{12}

Como hemos dicho antes, Rawls acepta el principio del óptimo de Pareto que procede de Bentham, llamado por él «principio de la eficacia» o principio maximin. «El principio afirma que una configuración es eficiente siempre que sea imposible cambiarla de modo que beneficie a algunas personas (al menos una) sin que al mismo tiempo dañe a otras personas (al menos una)... Así, la distribución de una provisión de mercancías entre ciertos individuos es eficaz si no existe una redistribución de estos bienes que mejore las circunstancias de al menos uno de estos individuos sin que otro resulte perjudicado.»{13}

El igualitarismo es rechazado por irracional e ineficiente. Rawls declara paladinamente que «la respuesta a esta cuestión es, creo, que esta garantía es o irracional o superflua, o socialmente divisoria. Así, entendámosla primero como imposición de una igual distribución de todos los bienes primarios y no sólo de las libertades básicas. Creo que este principio ha de rechazarse por irracional, pues no permite que la sociedad satisfaga ciertos requisitos de la organización social, y saque partido de las consideraciones de eficiencia, y muchas otras.»{14}

Por lo demás, las libertades burguesas de la democracia liberal no son formales: «La idea es incorporar en la estructura básica de la sociedad un procedimiento político efectivo que refleja en esta estructura la representación equitativa de las personas posibilitada por la posición original. Es la equidad de este procedimiento, asegurada por la garantía del valor equitativo de las libertades políticas, junto con el segundo principio de la justicia (con el principio de la diferencia) lo que explica por qué las libertades básicas no son meramente formales.»{15} La filosofía política de Rawls deja las cosas como están.

El procedimiento contractualista trata de fundamentar todo esto de forma artificiosa e innecesaria. Como dice Gustavo Bueno: «Es evidente que aquí Rawls no tiene la menor pretensión de situarse en la perspectiva del origen en su sentido etnológico, más bien pretende reducir el concepto tradicional... de «sociedad natural» a la forma de una hipótesis o modelo puro (jurídico-ético) de justicia. (Otra cosa es la cuestión de por qué semejante «modelo puro» tiene que acordarse de la teoría tradicional. ¿Acaso ocurre que una forma bastante grosera de conceptualización metafísica, no dialéctica, como la de Rawls, agradece una dramatización de la componente gnoseológica del modelo, y por ello Rawls se ve obligado a hablar unas veces del «velo de ignorancia» -en lugar de abstracción- y otras veces del «estado de naturaleza» –en lugar de relaciones diaméricas entre resultados culturales?).»{16} Ninguna mejoría de la suerte de los miembros de la sociedad puede justificar que se atente contra las libertades fundamentales de ninguno de dichos miembros.

Sólo en el Estado democrático de derecho se alcanza la justicia entendida como equidad así como una sociedad bien ordenada. Tal régimen por supuesto necesita de la economía de mercado con ciertas correcciones para evitar sus molestas y desagradables consecuencias. En este Estado doctrinas distintas u opuestas pueden compartir las bases del Estado o de los asuntos públicos. Los valores e ideologías están en conflicto en una sociedad capitalista avanzada. La conclusión a la que llega Rawls es que el Estado debe ser neutral en valores. Los individuos deben ser razonables, esto es, tolerantes con otras culturas.

Notas

{1} John Gray, Liberalismo, Alianza Editorial, Madrid 1994.

{2} John Gray, Liberalismo, Alianza Editorial, Madrid 1994, pág. 88.

{3} Philippe Van Parijs, ¿Qué es la justicia?, Editorial Ariel, Barcelona 1993, pág. 59.

{4} Victoria Camps, introducción a John Rawls, Sobre las libertades, Paidós, Barcelona 1990, pág. 9.

{5} John Rawls, Kantian Constructivism in Moral Theory, 1980, pág. 523.

{6} John Rawls, Sobre las libertades, Paidós, Barcelona 1990, págs. 73-74.

{7} John Rawls, Sobre las libertades, ed. cit., pág. 31.

{8} John Rawls, Sobre las libertades, ed. cit., pág. 32.

{9} John Rawls, Sobre las libertades, ed. cit., pág. 32.

{10} Gustavo Bueno, Primer ensayo sobre las categorías de las 'ciencias políticas', Logroño 1991, pág. 164.

{11} John Rawls, Sobre las libertades, ed. cit., pág. 83.

{12} John Rawls, Teoría de la justicia, FCE, Madrid 1978, pág. 88.

{13} John Rawls, Sobre las libertades, ed. cit., pág. 89. Aclaremos esto de otra manera. El óptimo de Pareto se define como sigue. La opción A es óptimamente superior a la opción B si y sólo si ninguno de los individuos (en la colectividad considerada) prefiere B a A mientras que uno de ellos al menos prefiera A a B. Una opción (posible) es óptima si y sólo si ninguna otra opción posible es respecto a ella superior en el sentido de Pareto. Entonces, un estado de la economía es óptimo de Pareto si no existe ningún otro estado posible en el que por lo menos un agente goce de un nivel de bienestar superior mientras que el bienestar de ningún otro agente es en él menor que en el estado que se trata de evaluar.

{14} Sobre las libertades, ed. cit., pág. 75.

{15} Sobre las libertades, ed. cit., pág. 77.

{16} Gustavo Bueno, Primer ensayo sobre las categorías de las «ciencias políticas. Logroño 1991, pág. 151.

 

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