El Catoblepas · número 214 · enero-marzo 2026 · página 16

Esto no existe como ejercicio de racionalidad
José Carlos Loredo Narciandi
Reseña de Esto no existe. Las denuncias falsas en violencia de género, de Juan Soto Ivars (Editorial Debate, Barcelona 2025).
Publicado en noviembre de 2025, el último libro del escritor Juan Soto Ivars (Águilas, 1985) puede definirse como una mezcla de periodismo de investigación y ensayo de denuncia. Ha sido uno de los más vendidos en Amazon y en las librerías físicas españolas. Aparte de dar lugar a un gran número de entrevistas y multitud de comentarios en redes sociales, donde el autor llegó a ser trending topic, ha sido objeto de una apreciable cantidad de reseñas y columnas de opinión, por parte de firmas como las de Daniel Gascón, Enrique García-Máiquez, Imanol Zubero, Raquel Marcos Oliva, Víctor Lenore, Santiago Navajas, Marcos Ondarra o Tatiana Abellán.
Explícitamente polémica, la tesis principal del libro es que, a raíz de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género o Ley VioGen –aprobada en 2004 por unanimidad parlamentaria–, existe en España un número indeterminado pero relevante de falsas denucias por violencia de género –o, al menos, usos instrumentales o dudosos de la ley– que han descargado un alud de injusticia sobre una gran cantidad de ciudadanos varones, convirtiendo la vida de muchos de ellos en una verdadera tragedia, minimizada o directamente negada por los poderes públicos. Las denuncias falsas o instrumentales ya las ponía en bandeja la propia ley a partir de su misma fundamentación teórica, expresada en la exposición de motivos, donde se definía la violencia de género como la que «se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo». De acuerdo con esto, se diría que, en una relación con un hombre, una mujer es de antemano víctima potencial. En todo caso, la fundamentación ideológica de la cuestión ha ido adquiriendo espesor a través de lo que Soto denomina narrativa de género, según la cual existe una deuda histórica con las mujeres, víctimas del patriarcado, y virtualmente cualquier práctica social debe mirarse con gafas violeta, por usar otra expresión empleada también por él. Las gafas violeta son las que permiten la llamada perspectiva de género, sucesora de lo que en la vulgata marxista era la perspeciva de clase, según la cual la historia de la Humanidad es una lucha entre opresores y oprimidos.
De hecho, la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, también conocida como Ley del «sólo sí es sí» –aprobada en 2022 por mayoría–, se refiere expresamente a la «sociedad patriarcal» como fuente de opresión histórica de las mujeres. Este tipo de legislación y la ideología que la envuelve generan, como mínimo, incentivos perversos que dejan a huevo el fraude: presunciones de culpabilidad de facto, repercusiones económicas y ligadas a la relación con los hijos, beneficios a las denunciantes, humillaciones o exaltaciones públicas, &c. Y, dada la justificación interna de la propia legislación, a quienes señalen la existencia de esos incentivos se les pone en la picota y automáticamente quedan descalificados moralmente como negacionistas, machistas e incluso conniventes con los agresores (el anterior Fiscal General del Estado propuso perseguir el negacionismo). En ese sentido, la narrativa de género –que evidentemente no es sólo una narrativa, sino que se halla intercalada con prácticas vinculadas a diversos poderes, empezando por los tres clásicos de Montesquieu– es totalizadora, autorreferencial y, por ende, inexpugnable. El libro de Soto intenta abrir una brecha en sus muros y lo hace, en mi opinión, con éxito.
Las 446 páginas de la obra, con una cantidad ingente de referencias –las notas ocupan una quinta parte del volumen–, se estructuran en seis capítulos precedidos por una introducción y organizados en dos partes. La primera, más teórica, analiza la narrativa de género (capítulo 1) y la Ley VioGen (capítulo 2), que fue la que «lo cambió todo». Me parece especialmente importante este segundo capítulo porque se trata de una ley que, a pesar de las advertencias públicas de expertos y de opinadores sobre sus efectos perversos debido a las penas diferentes en función del sexo y a las medidas cautelares draconianas –advertencias que Soto se encarga muy bien de de recordar–, salió adelante con el apoyo de todos los grupos parlamentarios, concitando una unanimidad tan infrecuente como inquietante.
La segunda parte contiene los otros cuatro capítulos: «Lo que no existe», dedicado a las denuncias falsas propiamente dichas; «La denuncia como arma», dedicado a los mecanismos que las alientan; «Los hijos», dedicado a los efectos colaterales –pero igual o más importantes– sobre los hijos; y «La reacción», dedicado a las consecuencias sociales de la narrativa de género y la legislación que la acompaña. Este último capítulo, aparte de retomar cierto tono teórico –por ejemplo, abordando las paradojas que introduce la Ley Trans a la hora de decidir qué rayos es una mujer y quién, por tanto, recibe la protección contra la violencia de género–, analiza casos bien conocidos como el del político Íñigo Errejón, donde la fecha atravesó al propio arquero.
Desde luego, Soto no niega que existan agresiones o asesinatos con connotaciones machistas. Lo que niega es el concepto de violencia de género en tanto que depende de la presuposición de que, por definición, las agresiones de hombres a mujeres se explican por el machismo. Además, ese concepto mal formado, que imposibilita explicaciones que no sean circulares –si un hombre ejerce violencia contra una mujer es debido al machismo y el machismo consiste en una subordinación de la mujer respecto al hombre que acabará desembocando en violencia real o simbólica–, impide que se pongan sobre la mesa fenómenos como el contexto familiar en el que se producen las agresiones o el carácter frecuentemente bidireccional de éstas. Se hace abstracción de todas las variables explicativas salvo dos: la condición masculina del agresor, que es agresor por ser hombre, y la condición femenina de la víctima, que es víctima por ser mujer. A ello debemos añadir que el concepto de violencia de género unifica por elevación fenómenos muy diversos con el fin de reforzar la propia idelogía que lo sostiene: un piropo no deseado o un insulto constituyen violencia tanto como una cuchillada. La especie queda anegada en el género, valga la expresión.
Si creo que el libro de Soto Ivars constituye un ejercicio de racionalidad es, sobre todo, porque muestra con detalle cómo se construye el fenómeno de la violencia de género, entendida esta expresión según indiqué al principio. Mostrar cómo se construye consiste en analizar cómo se produce el fenómeno, cómo se fabrica, cómo se le dota de objetividad, cómo ha llegado a parecer tan evidente que quien pone en duda el concepto que lo sostiene es reprobado con la misma etiqueta que se aplicaba a quienes negaban el Holocausto nazi. En lugar de darla por supuesta, Soto nos muestra lo que se entiende por violencia de género y, con ello, la descajanegriza. Literalmente, la desmitifica: abre la tapa del concepto y señala los mecanismos que lo hacen funcionar; unos mecanismos que no corresponden a lo que se supone que había dentro de la caja.
Así, nuestro autor muestra con profusión de datos y ejemplos, a veces casi etnográficos, qué se considera víctima de violencia de género –administrativamente basta una denuncia, políticamente basta un testimonio–; qué se considera correlativamente victimario –el maltratador se ha convertido en una figura demoniaca que encarga algo similar a lo que en otras épocas encarnaban el hereje o la bruja–; qué se considera violencia –puede bastar un tono de voz elevado–; cuáles son los beneficios diferenciales de que goza una víctima –por ejemplo, costes de defensa judicial pagados– en un proceso judicial al que, por tanto, los litigantes no concurren como ciudadanos con los mismos derechos; cuál es el comportamiento frecuente –y lógico– de policías, jueces y funcionarios ante posibles casos de violencia de género –cubrirse las espaldas–; cómo en el entorno escolar se induce –se performa– la interpretación de actitudes y comportamientos en términos de violencia de género; cómo algunos chicos son señalados –en ocasiones todos, como colectivo– y cómo muchos de ellos reaccionan a lo que perciben como una situación discriminatoria y hasta vejatoria; &c. Soto se atreve incluso con tabúes como el de los hombres maltratados, que incluye no sólo a los que eventualmente puedan recibir agresiones físicas –minoritarios pero existentes–, sino también, de acuerdo con una definición más amplia de maltrato –que, por lo demás, probablemente ni siquiera sea tan amplia como la definición de violencia adoptada por la narrativa de género–, a los propios afectados por las denuncias falsas o instrumentales, sin excluir toda una gama intermedia de situaciones tan complejas como la convivencia misma entre humanos.
«Qué vergüenza que todavía se cuestione el testimonio de una víctima y se diga que la presunción de inocencia está por delante del testimonio de mujeres jóvenes valientes que deciden denunciar a los poderosos, a los grandes, a los famosos». Estas palabras fueron pronunciadas públicamente por la vicepresidenta primera del gobierno español en marzo del año pasado. En ellas resplandece el mito de los opresores y los oprimidos (en este caso, las oprimidas) y la obliteración de un principio civilizatorio, el de la presunción de inocencia, que ya se encontraba en el Derecho Romano –donde la carga de la prueba ya recaía en el acusador– y que a partir del siglo XVIII se fue incoporando al ordenamiento jurídico de los países occidentales hasta convertirse casi en sentido común. Paradójicamente, la autora de las anteriores palabras milita en un partido que a menudo se reclama representante de los valores ilustrados y los que alientan los derechos humanos, a pesar de que el artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 reza lo siguiente: «Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa».
Si se supone que una persona es víctima porque así se declara, el proceso judicial se convierte en un mero trámite burocrático: la verdad ya se sabe de antemano, no es resultado del proceso. Es obligado recordar que la vicepresidenta se retractó de sus declaraciones y pidió disculpas, pero lo que estaba funcionando en su cabeza cuando habló no es más que lo que técnicamente se denomina fanatismo –los fanáticos son los adeptos de un fanum, un templo–, compartido al parecer por una buena parte de la población. Desde el punto de vista de la teología política, es un fanatismo propio de los cátaros: a un lado están los buenos («mujeres jóvenes valientes») y a otro los malos («los poderosos», «los grandes», «los famosos»), sin mezcla. Y ese maniqueísmo lo justifica todo: frente a siglos de injusticia estructural, ¿qué son un puñado de posibles inusticias individuales que además son padecidas, al fin y al cabo, por miembros del colectivo responsable de esa injusticia estructural, y por tanto contaminados por un pecado original?
Juan Soto Ivars introduce innumerables matices que rompen completamente el maniqueísmo. En el último epígrafe del último capítulo hasta se atreve a proponer soluciones que obstaculicen lo que a veces parece que está a punto de ocurrir no sólo en lo tocante a la cuestión del sexo/género, sino en general: la ruptura de la convivencia y la disgregación de la sociedad política. Lo hace desde un punto de vista que remite a la idea de un conjunto de ciudadanos libres e iguales que constituyen el cuerpo de un Estado nacional, sin priveligios basados en ningún tipo de identidad particular o supuestos agravios históricos. Ojalá su libro tenga influencia.
Separata de la revista El Catoblepas • ISSN 1579-3974
