El CatoblepasSeparata de la revista El Catoblepas • ISSN 1579-3974
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El Catoblepas · número 198 · enero-marzo 2022 · página 5
Voz judía también hay

El asalto activista a la democracia israelí

Gustavo D. Perednik

El nuevo gobierno de Israel a la luz de Posner, Sharp, la Biblia hebrea y sus exégetas ibéricos

PosnerSharp

Me ocurrió después de un vuelo interno en China hace unos años, que al atravesar el aeropuerto me vi rodeado de decenas de lugareños que marchaban hacia la salida, y noté que todos ellos exhibían en la mano una papeleta grisácea, y que en la puerta una funcionaria recogía el pase de cada uno. Le lancé una mirada que pedía su compasión para con este viajero solitario sin papeleta a quien le urgía llegar puntualmente a su primera reunión. La joven entendió, y un ademán amistoso me permitió seguir con alivio y gratitud.

La flexibilidad de la china no había perjudicado a nadie. Es cierto que se había desviado de una norma establecida, pero sólo en un momento específico en el que probablemente no le fue posible consultar con sus superiores.

Ahora bien, seguramente se empañaría su imagen de gentil funcionaria si me enterara de  que el suyo no había sido un acotado gesto de empatía, sino parte de un desprecio prolongado hacia sus jefes. O que la susodicha fijaba sus propias normas, y quizás exigía dinero para sí misma a cambio de eludir las reglamentaciones vigentes.

Tal escenario alternativo ya no reflejaría los beneficios de la flexibilidad, sino la vileza del activismo en su sentido más amplio.

Desde 1946 se debate en el mundo académico la definición de activismo judicial, a partir de que el  historiador Arthur Schlesinger acuñó el término. Pero más allá del debate teórico, en la práctica puede entenderse el activismo como una apropiación del poder, gradual, ilegal, y usualmente  encubierta. Lo perpetra una persona o grupo que intenta medrar con su cargo y/o imponer su propia escala de valores.

La mujer china de mi anécdota no fue activista, ya que se limitó a reaccionar ante una urgencia. La categoría del activismo es diferente, porque implica el ensoberbecimiento deliberado y constante por encima de un marco socialmente acordado, con el propósito de controlarlo sin tener que rendir cuentas.

Así definido, el activismo podría acechar desde muchos rincones de la sociedad, y desdichamente no se ha creado aún la suficiente tipificación jurídica que permita penalizarlo.

En determinadas circunstancias, muchos seres humanos pueden verse tentados a apropiarse de un derecho que no les corresponde. Sin embargo, para la mayoría de los sectores el activismo está condenado al fracaso.

Verbigracia, si grupos como los ajedrecistas, los pelirrojos o los carpinteros actuaran para apoderarse de los resortes del gobierno, su iniciativa podría ser expeditamente frenada y, de hecho, la intentona pasaría casi inadvertida. Después de todo, sus posibilidades de asedio se reducirían a declarar huelgas de torneos de ajedrez u otra carencia menor.

Por el contrario, hay grupos que efectivamente pueden apropiarse del control, porque ya dominan resortes vitales y sólo necesitan ampliarlos. Dos ejemplos sobresalen: los militares y los jueces.

El activismo militar causa estragos, ya que empuña contra la sociedad las armas que ésta había destinado para defenderse. Hispanoamérica padeció hasta hace unos cuarenta años del endémico fenómeno que está en vías de extinción. También en África, a pesar del reciente golpe en Burkina Faso y la asonada en Guinea Bissau, el activismo militar se halla en firme retroceso.

No ocurre lo mismo en el mundo en lo que se refiere al acecho del Poder Judicial, y resulta lógico que el término “activista” suela mencionarse casi siempre en ese contexto. A un juez que no le limiten contralores, no le resultará difícil imponer su voluntad en cuestiones de política, economía y cualquier asunto que deseare, ya que el ciudadano promedio queda impotente ante quienes encarnan la ley.

Este fenómeno es especialmente cierto en Israel, dado que aquí se ha producido durante los últimos treinta años una mal llamada “revolución constitucional”, que es en rigor una revolución política, partera de un reciente golpe de Estado. Se ha suplantado parcialmente el gobierno elegido por el pueblo con un metagobierno de jueces y asesores legales que tienen poderes ilimitados.

Caracterización de Aharón Barak

El líder del proceso referido es Aharón Barak, ex presidente de la Corte Suprema de Israel (1995-2006), quien en 2007 fue críticamente caracterizado por el jurista estadounidense Richard Posner en una ilustrativa recensión del libro de Barak El juez en una democracia.  El revelador título del ensayo de Posner es Déspota ilustrado.

Según Posner, “Barak habita un universo jurídico extraño, diferente, en el que ha establecido que ciertas leyes no pueden ser modificadas por la Knéset aun cuando fueron aprobadas por una pequeña minoría (un cuarto de los votos)”. En base de esas leyes, Posner muestra que “Barak ha creado un Poder Judicial que ni siquiera nuestros jueces más agresivos se atrevieron a soñar”.

El sistema impuesto en Israel por Barak y los jueces que le son devotos, se fundamenta entre otros en los siguientes cinco cánones:

1) Los jueces nunca pueden ser removidos, salvo por otros jueces;

2) Todo ciudadano puede solicitar de la corte que bloquee cualquier medida gubernamental, aun si ésta no lo afecta directamente;

3) Cualquier acción del gobierno puede definirse como ilegal si a los ojos del juez “no es razonable”;

4) La corte puede obligar al gobierno a beneficiar a ciertas personas en base del principio abstracto de “la dignidad humana”;

5) Los jueces se arrogan el derecho de cancelar leyes y decretos de cualquier índole, incluso frenando órdenes militares.

En todas las otras democracias, se sabe cuán agotador suele ser el proceso político de negociación que lleva a la promulgación de leyes. Pues bien, en el Israel de hoy la Corte Suprema anula de un plumazo leyes votadas democráticamente; debate acerca de cuestiones constitucionales sobre las que no tiene potestad, y llegó a desplazar al Presidente del parlamento. Todo ello en base de sus propias interpretaciones jurídicas, siempre subjetivas y desde una misma cosmovisión ideológica “progresista”.

La conclusión explícita de Posner es que “sólo en Israel los jueces se otorgan a sí mismos el derecho de una revisión abstracta de una situación, sin ampararse en ninguna ley… Barak da por sentado que los jueces tienen una autoridad inherente para cancelar leyes. Su abordaje puede describirse como usurpativo. Según Barak, la democracia no es representativa sino ‘sustantiva’ y como tal, definible por un juez. Su metodología no se remite sólo a justificar el hiperactivismo judicial, sino que salta a redefinirlo. De acuerdo con Barak, la separación de Poderes significa que el Ejecutivo y el Legislativo no pueden interferir en el Judicial, cuyo poder es ilimitado… Barak es un pirata judicial”.

Más sintético, el jurista israelí Rafael Bitón resumió la meta jurídica de Barak en el hecho de que ha eliminado dos condiciones inherentes a la labor de los jueces: su pasividad y su encuadramiento.

La pasividad alude a que, en una democracia, el juez no toma iniciativas para dictaminar sobre lo que le plazca, sino que aguarda a que llegue a sus manos una situación litigiosa en la que su cometido sea resolverla por medio de aplicar la ley. Como en Israel se ha anulado la exigencia de legitimación procesal, toda persona puede litigar, aun cuando no tenga relación alguna con el objeto del litigio. De este modo, se han establecido en el país numerosas asociaciones financiadas por Estados europeos, que responden al objetivo de litigar constantemente y solicitar de la corte que redireccione la política gubernamental. Así se ha creado una semidictadura de los jueces que interviene ubicuamente. 

El segundo aspecto del accionar del juez que ha sido sometido a una metamorfosis es la cuestión de la interpretación legal. Ésta ya no se realiza a la luz del texto escrito de la ley y la intención del legislador, sino en base de la posición subjetiva del juez.

El peligro del activismo

Además de los generales y de jueces, existen otras lides para el activismo tales como los medios de comunicación y las universidades. Se consuma allí cuando a algunos periodistas no satisface el métier de la información y del comentario, y elevan su función a la misión de desestabilizar un gobierno, incluso por medio de ocultar la verdad y diseñar una falsa conciencia en la ciudadanía.

Los universitarios, por su parte, pueden sentir que la investigación es menos importante en su trabajo que la política, y recurren a investigaciones supuestamente objetivas para imponer sus propias ideas como si fueran verdades académicas. 

La motivación del activismo es, en todos los estratos sociales, invadir el campo político sin tener que someterse al fatigoso método de la persuasión o de las comicios electorales.

El poder así adquirido seduce, porque asegura el control presupuestario, la retención de puestos de trabajo, la formulación de políticas, los nombramientos y la generosidad con los fondos ajenos. Todo ello, en contraste con el accionar político, sin ninguna supervisión.

La codicia para alcanzar el patrimonio mal adquirido, se disfraza de palabras elevadas como “los derechos del público, la  democracia sustantiva o la calma societaria”, aunque los activistas actúen en sentido exactamente inverso de los valores proclamados. Detrás del vacuo palabrerío puede reconocerse la pura sed de dominio y dinero.

Aharon Barak explica que “aunque él no sea médico, ni piloto o jefe de personal, de todos modos puede, como juez, decidir cuándo alguno de los tres mencionados ha incurrido en negligencia”. En realidad se oculta la cuestión cardinal: al juez no le corresponde autoridad para determinar qué es una negligencia en materia financiera o energética. Su autoridad se circunscribe a dirimir si se ha violado la ley o no. Arrogarse la enorme potestad de determinar cuándo hay negligencia, abre las compuertas a todo tipo de valoraciones personales que nunca podrían refutarse objetivamente.

Es cierto que a veces no es fácil trazar el límite exacto entre el activismo prepotente y la expresión de una posición legítima. Esta dificultad requiere que se promulgue una ley detallada al respecto.

El activismo pareciera asomar de la contradicción entre dos capítulos bíblicos, sobre la que se ha detenido la exégesis. Por un lado, el Pentateuco estipula con claridad (Deuteronomio 17:14) que, una vez que el pueblo hubiera tomado posesión del país y proclamara su voluntad de instalar “un rey, como en todas las naciones”, en ese momento deben regularse los privilegios y obligaciones del rey. Este esquema constituye un aporte esencial del Derecho Hebreo a la democracia: el principio seminal de que la ley está por sobre todas las personas, también por sobre el monarca. De este modo, como explicita el texto, el gobernante “no se ensoberbecerá sobre sus hermanos”; así la ley bíblica limita el poder de todos los funcionarios estatales.

Por otro lado, en el libro I Samuel 8:5 sorprende al relatar qué ocurrió cuando se concretó el mencionado anuncio bíblico y el pueblo reclamó coronar un rey.

Los Ancianos de Israel, en su asamblea en Ramá, demandaron “un rey que nos juzgue, como todas las naciones”. Y he aquí que el líder de marras, Samuel, deploró la exigencia popular, a pesar de que dicha exigencia había sido anunciada junto con la previsión de que, cuando ocurriera, debía montarse un Estado monárquico. En suma: un precepto explícito es denostado en el momento que debe cumplirse.

Se han escrito muchas glosas para resolver la contradicción, especialmente en la España medieval. Verbigracia, Najmánides (m. 1270) considera que el problema consistió en que el impulso de establecer una monarquía derivó del impertinente deseo de imitar a las naciones circundantes. Isaac Arama (m. 1494) aduce que el pedido popular habría fallado en asumir la monarquía como un régimen permanente.

Quien se extiende sobre la cuestión es Isaac Abrabanel (m. 1508) y opina que el preanuncio de la monarquía no había sido una orden propiamente dicha, sino una recomendación procedural sólo para el caso de que la voluntad del pueblo reclamara un rey, aun si los impulsara una motivación equivocada.

Adicionalmente, puede deducirse de los versículos analizados que el pedido de los Ancianos fue prematuro, o quizás que confundió dos funciones diferentes al sugerir que el rey debe “juzgar” y “reinar”, en violación de la proverbial separación de Poderes.

Un golpe de Estado blando

La división en tres Poderes fue esbozada en 1748 por Montesquieu, quien la legó a la modernidad. Registra antecedentes conocidos en la constitución de la República Romana y en Polibio el griego (m. 118 aec). Menos fama tienen sus raíces hebraicas, reconocibles en Deuteronomio 16:18; “Jueces y ejecutores designarás en todas tus ciudades para establecer la Justicia en el pueblo”.

La división de Poderes emblematiza la democracia representativa, en la premisa de que cada uno de ellos monitoreará a los otros dos para reducir a un mínimo los excesos resultantes de la autoridad concentrada. Los controles y contrapesos impiden que uno de los Poderes “se ensoberbezca” por sobre los demás, como ha ocurrido en el moderno Israel.

El politólogo estadounidense Gene Sharp (m. 2018) acuñó en 1973 el concepto de “golpe de Estado blando” para designar el uso de medios indirectos, encubiertos y no violentos, que tienen por objetivo desequilibrar un gobierno y desplazarlo. El golpe se da por medio de la promoción del descontento, el desabastecimiento o la sensación de ello, y las constantes denuncias infundadas de corrupción. Todo, en permanente complicidad con los medios de difusión que promueven el golpe como si se tratara de un procedimiento legítimo. Frecuentemente, coadyuvan gobiernos extranjeros.

Gene Sharp es autor de un clásico de la teoría política: el libro en tres volúmenes La política de la acción no violenta (1973) que en 1988 fue sintetizado en español por Jaime González Bernal  con un prefacio del autor. En el segundo volumen se detallan casi doscientos métodos para derrocar gobiernos “suavemente”.

El principio rector es inflar una atmósfera de malestar por medio de denuncias de corrupción, promoción de intrigas, divulgación de falsos rumores, acusaciones de “totalitarismo” contra un gobierno democrático, y una guerra psicológica desestabilizadora.

Cada uno de los vicios mencionados se ha consumado en el Estado judío durante los últimos años, y llevaron al golpe del 13 de junio de 2021, que por vía legal colocó a un Primer Ministro con una bancada del 5%, y un apoyo popular aun inferior a ese porcentaje.

Antes del golpe, Israel como nación se había remontado objetivamente al mejor momento de su historia en casi todos los ámbitos. Sin embargo, diariamente se exigía, por medio de licenciosas manifestaciones, “la remoción del corrupto”. Se provocó de este modo una sensación de desgobierno y una severa crisis política. La mayoría de los medios contribuyeron intensamente a la falsa conciencia colectiva de caos y decadencia, con el aval activista de un Poder Judicial cuyos portavoces se aferraban cínicamente a sus intereses personales.

En consonancia con la teoría de los golpes blandos, también en Israel se entrometieron varios gobiernos extranjeros, con la Unión Europea financiando una buena parte de las asociaciones agitadoras. Por ello es indispensable una ley contra el activismo que proteja de los golpes blandos de jueces y letrados.

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