Separata de la revista El Catoblepas • ISSN 1579-3974
publicada por Nódulo Materialista • nodulo.org
El Catoblepas • número 54 • agosto 2006 • página 7
Alexis de Tocqueville, junto a Gustave de Beaumont, analizan durante los años 1831, 1832 y 1833 el sistema penitenciario estadounidense en una tentativa de estudio general de la democracia en América
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Ha sido una feliz ocurrencia que, antes de finalizar 2005, año conmemorativo del bicentenario del nacimiento de Alexis de Tocqueville, el mercado español haya puesto en circulación la traducción al castellano del primer libro producido por el gran pensador liberal francés, un texto verdaderamente notable del que no existía hasta la fecha edición versión en nuestra lengua. Nos referimos, claro está, al trabajo de Tocqueville, preparado en colaboración con Gustave de Beaumont y titulado, Del sistema penitenciario en Estados Unidos y su aplicación en Francia. {*} La obra, concluida en septiembre de 1832, conoció la primera edición en 1833, una vez de regreso del viaje a América, transcurrido desde abril de 1831 hasta enero de 1832. La estancia en suelo americano proporcionó a ambos un valioso conocimiento del establecimiento y organización de la nueva y moderna política penitenciaria que en aquel tiempo se llevaba a cabo al otro lado del Atlántico, todo ello con vistas, en última instancia, a su aplicación en las sociedades europeas y, más concretamente, en Francia.
Para el joven Tocqueville, muy en particular, el aprendizaje profesional y la vivencia personal allí adquiridos resultaron iluminadores y de suma trascendencia para su posterior obra intelectual. No cabe duda de que sin este recorrido físico y espiritual, intelectual y mental, libros fundamentales, como la Democracia en América y El Antiguo Régimen y la revolución, jamás hubiesen sido concebidos, o, al menos, no con los mismos contenidos ni con alcance que hoy podemos comprobar.
Surgidas y, en gran medida continuadoras, de los arquetipos y las inercias del Antiguo Régimen, las instituciones y la opinión pública francesas durante el periodo posterior a la Revolución estaban más sujetas que nunca a una doctrina del ajusticiamiento (más que a una estricta administración de Justicia) perceptiblemente arcaica, muy elemental, por no calificarla sencillamente de bruta. Por lo demás, permanecía en uso en aquellos viejos órdenes un régimen carcelario notoriamente dispendioso y oneroso para el contribuyente y, para mayor abundamiento, de muy escasa efectividad en el propósito, presuntamente buscado por este tipo de institución, de lograr, siempre en la medida de lo posible, la reforma moral de criminales y delincuentes, y no sólo de asegurar el fin expreso e inmediato de vigilar y castigar la conducta desordenada y peligrosa para el orden social:
«el objeto del sistema consiste en reformar a los criminales que la sociedad ha apartado temporalmente de su seno o, por lo menos, impedir que en la cárcel se vuelvan peores» (pág. 3.)
Semejante escenario, tosco e incompetente, de la política penitenciaria europea de la época no podía dejar indiferentes a los políticos e intelectuales comprometidos con el proceso de modernización de la legislación penal y con un programa general de reformas sociales y políticas. No extraña, por tanto, que fuesen precisamente los espíritus más liberales, despiertos y capaces del viejo continente quienes dirigiesen la mirada hacia el Nuevo Mundo, y en algunos casos, como aconteció con los dos autores objeto de este comentario, también sus pasos.
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El informe sobre el sistema penitenciario en América de Tocqueville y Beaumont, pormenorizado y meticuloso como cabe esperar de un documento de estas características, es rico además en reflexiones sobre la legislación penal y la justicia en general. El régimen de penas vigente en las sociedades europeas de principios del siglo XIX incluía desde la tajante pena capital hasta la expeditiva deportación a inhóspitas tierras australes o guayanesas, pasando por las más simples y tradicionales medidas de reclusión en condiciones de penoso hacinamiento y extrema promiscuidad. Los europeos no contemplaban por entonces otras alternativas, aparte de las fórmulas filantrópicas, las cuales más que a justicia tienden a la caridad, con unos efectos a menudo bastante fallidos, cuando no contraproducentes:
«En Inglaterra, se ha creído secar la fuente del crimen y de la miseria dando trabajo o dinero a todos los desdichados y, sin embargo, se ve aumentar cada día en ese país el número de pobres y criminales. No existe institución filantrópica cuyo abuso no afecte a su uso.»
El sistema de la pena y la corrección del delito puesta en marcha en las instituciones americanas se atenía a un modelo penitenciario bastante más racional y viable que el practicado en el viejo continente. Tal patrón –o módulo– estaba inspirado en dos criterios básicos, estrictos e inexcusables: el aislamiento nocturno y el silencio diurno de los presos. Estas dos reglas rectoras del régimen correccional no sólo buscaban reducir (esto es, sujetar y frenar) la conducta delictiva, ni se limitaban a dominar (es decir, someter y vencer) el temperamento previsiblemente indisciplinado del reo. Proyectaban, principalmente, favorecer el mejoramiento integral del «carácter» del preso con vistas a la posterior reinserción social una vez fuera de la cárcel. En ese marco general, Tocqueville y Beaumont trataron, entonces, de explorar sobre el terreno –en el horizonte de una nación emergente a todos los niveles– no sólo la virtud y la virtualidad de un sistema carcelario más de entre los muchos existentes, cuanto de examinar y evaluar un renovador modelo penitenciario inspirado en unos estándares que parecían funcionar, y que, con los ajustes necesarios, eran susceptibles de trasplantarse a las demarcaciones y jurisdicciones de otros países.
He aquí el segundo, aunque no menos importante, aspecto del trabajo de Tocqueville y Beaumont, referido para más señas en el propio título: la potencial aplicación del modelo penitenciario estadounidense en Francia. Examinando determinadas secciones del informe (en particular, las incluidas en la Segunda Parte), comprobamos que es la estructura y la organización de las penitenciarías estadounidenses –ni siquiera la administración de Justicia en América– lo que interesa en primera instancia a los autores. Pero no sólo eso. La verdadera preocupación y las dudas que les persiguen van más allá, apuntando a los problemas que avizoran sobre la aplicación de un sistema penitenciario practicado en un sistema democrático integral, inspirado en unos valores morales y religiosos muy definidos, como el existente en América, en un contexto distinto, como era, y acaso todavía sigue siendo el conservado en las sociedades europeas –en la misma sociedad francesa–, inestable y convulso, a la vez que acomodado a la tradición y la inercia, y solidificado en costumbres y usos retardatarios, amazacotados y burocratizados. Ocurre que cuando hablamos de sistemas (no sólo de los sistemas penitenciarios), las partes y el todo nunca pueden separarse ni ignorarse completamente.
Tocqueville y Beaumont no ocultan las grandes utilidades y ventajas de los modelos americanos examinados –el modelo celular de Filadelfia y el sistema en común de Auburn–, pero tampoco dejan de lado ni minusvaloran sus elementos problemáticos. Las diferencias entre ambos, sus posibilidades reales de aplicación, remiten, con todo, a una consideración de carácter «técnico» u organizativo. Los principales obstáculos, sin embargo, de la virtual traslación a Francia tanto de un sistema u otro se deben, a su juicio, a una causa de mayor calado: la naturaleza de las estructuras, las costumbres y las leyes francesas, tan distintas de las americanas. A este respecto, y de manera anticipada, queda así esbozada la célebre contraposición de modelos de sociedad surgidos tras las revoluciones americana y europea que Tocqueville abordará con extraordinaria brillantez en sus trabajos más destacados: Democracia en América (1835) y El Antiguo Régimen y la revolución (1851-1851).
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No puedo dejar de señalar, antes de terminar esta nota crítica, una circunstancia relevante en nuestro tema. Puede leerse en el Prefacio del libro, donde los autores hacen constar lo siguiente:
«Si nuestras indagaciones se consideran útiles, lo debemos principalmente a la generosa hospitalidad que hemos recibido en Estados Unidos. En cualquier parte de este país, todas las instituciones nos han abierto las puertas y nos han facilitado la información requerida con una solicitud de la que estamos profundamente impresionados.» (pág. 104.)
Pues bien, a la vuelta del periplo americano, Tocqueville y Beaumont se topan con la realidad del «mundo de ayer», la indolencia y la burocracia, viendo frustradas de esta forma sus expectativas de ver reconocido el trabajo realizado, o al menos atendido. Sucedió que el estallido revolucionario de 1848 en Francia provocó lisa y llanamente el definitivo archivo administrativo del estudio sobre el sistema penitenciario en Estados Unidos, tras más de diez años de lenta e interrumpida tramitación parlamentaria. Todo un símbolo. Ciertamente, materia de interpretaciones y de oportunidades. Y cuestión también de revoluciones.
Aunque la redacción final del informe parece salida de la mano de Beaumont, el estilo enérgico y la prosa elegante de Tocqueville pueden reconocerse en algunos de sus pasajes, acaso los más destacados. Por ejemplo, el Prefacio. Este breve prólogo, de tan sólo cuatro páginas, constituye una pequeña joya de concisión declarativa y de meditación filosófica, casi de declaración de principios sobre la significación de la justicia. Tocqueville sintetiza allí con claridad y precisión las claves filosóficas del problema a tratar, y que en los capítulos siguientes conocerán mayor detalle y concreción técnica. Estos asuntos principales tienen que ver, verbigracia, con las graves limitaciones inherentes a las instituciones humanas; la efímera y muy limitada eficacia de la filantropía en el tratamiento práctico de la indigencia, el pauperismo y las injusticias sociales; las escasas perspectivas reales (dejando al lado vanas esperanzas, ilusiones y utopías) de la efectiva corrección o rehabilitación del criminal; y, en suma, el derecho sin reservas de la sociedad –o mejor: los individuos– a proteger la vida, la dignidad, la propiedad y, en fin, la libertad.
Los temas de la cárcel y la legislación penal están, obviamente, presentes en las páginas del documento, pero, lo que acaso sea más importante, en él se distinguen ya la gran sociología, la filosofía política y la ética, el análisis profundo de los más graves asuntos humanos, que hoy reconocemos en ese gran clásico del pensamiento que es Alexis de Tocqueville.
En consecuencia, no tema encontrar el lector en este libro vagas ambigüedades ni baratas concesiones al relativismo moral o a la equidistancia social en asuntos relacionados con la justicia, las penas y la prisión, tan habituales en otros volúmenes del ramo. La moda de la corrección política aún tardará en llegar. Tocqueville, y también Beaumont, se interesan, en efecto, por las causas del delito y la suerte del delincuente (por ejemplo, los problemas de espacio en las prisiones y el tiempo de condena del preso son ponderados con rigor). Pero, en sus manos las causas no se tornan pretextos ni evasivas. Por encima de todo, a ambos les preocupa la justicia y el derecho, el destino y el bienestar de la sociedad moderna y democrática.
A veces las cosas son menos complejas de lo que parecen, o se pretende que parezcan, y se explican en muy pocas palabras: «es una gran crueldad hacia los buenos la piedad para los malos» (pág. 89). Ahí queda dicho. Es verdaderamente difícil leer algo similar en un trabajo de argumento sociológico, jurídico, político o moral de nuestros días, sea en América, en Francia o en España.
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{*} Alexis de Tocqueville y Gustave de Beaumont, Del sistema penitenciario en Estados Unidos y su aplicación en Francia. Estudio preliminar, traducción y notas de Juan Manuel Ros y Julián Sauquillo, Tecnos, Madrid 2005, 363 págs.