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El Catoblepas, número 48, febrero 2006
  El Catoblepasnúmero 48 • febrero 2006 • página 19
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Antidemocráticas independencia
y dependencia asimétricas

Javier Fran Sin

La sociedad española está amenazada de relaciones jurídicas
interregionales propias de privilegios estamentarios y coloniales

Expongo que el plan Ibarreche y la propuesta de reforma estatutaria de Cataluña tienden a introducir relaciones de dominación incompatibles con la democracia representativa y que serían propias de privilegios neoestamentales, mediante las cuales unos ciudadanos pasarían a ser muy independientes de los demás mientras que los demás seguirían siendo muy dependientes de los unos. La diferencia estribaría en que la estratificación jurídica, en vez de ser vertical, entre grupos sociales en mismos territorios, sería horizontal, entre regiones, lo cual le daría visos quasicoloniales.

La clave de tal sistema estribaría en que los unos tuviesen derecho avoz y a voto sobre los demás en muchas materias en las cuales los demás cesarían de tener derecho a voz y a voto respecto a los unos,lo cual quebrantaría el principio democrático representativo básico de que las únicas autoridades que uno tenga derecho a elegir sean las quehayan de tener competencias respecto a quienes les hayan elegido y que es inaceptable en democracia representativa el que unos ciudadanos de base tengan derecho a participar en elegir para los demás a autoridades que los demás no tengan derecho a participar en elegir para los unos:

Aunque Pasteur dijo que la asimetría era la vida (levógiros aminoácidos naturales, dextrógiros azúcares ídem), para que las asimetrías sean sostenibles es menester que se entreequilibren las unas a las otras, y he aquí que el sistema autonómico español amenaza con desplomarse por iniciativas desequilibrantemente asimetrizantes:

El federalismo asimétrico y el desnivel competencial entre autonomías serían antidemocráticos porque implicarían que los diputados y senadores elegidos en unas autonomías participasen en legislar para otras autonomías en materias en las cuales no aceptarían que los diputados y senadores elegidos en tales otras autonomías participasen en legislar para las de ellos.

Sencillamente, si una autonomía cualquiera tiene más competencias cuantas las que otra autonomía cualquiera, pero en las cortes generales los parlamentarios elegidos en las dos tienen igual derecho a voz y a voto en las materias en las cuales el congreso y el senado son competentes respecto a la una mientras que no respecto a la otra, resulta que, por discriminación territorial, unos ciudadanos tienen más potestad legal sobre los otros cuanta la que los otros sobre los unos.

Es de notar que ninguna de las reformas estatutarias que han propuesto que las cortes generales pasen a tener muy pocos poderes en sus respectivas autonomías ha propuesto que, en contrapartida,sus diputados y senadores pasen a tener mucha menos voz y mucho menos voto respecto al resto de España.

En consecuencia, a lo que tales propuestas de reforma estatutaria, tanto el plan Ibarreche cuanto la del «estatut» vienen tendiendo, es a crear independencia y dependencia asimétricas o sea, a que a la vez que sus respectivas regiones pasen a ser semiindependientes de España, el resto de España continúe siendo dependiente de ellas, es decir: a crear privilegios jurídicos de dominación entre regiones mediante dependencia sin reciprocidad.

Ello sería insostenible pues nadie, al cabo de siglos desde la abolición de los privilegios estamentales, estaría dispuesto a aceptar que los demás tuviesen derecho a participar en decidir legislativamente sobre uno en mucho más de lo que uno tuviese derecho a participar en decidir respecto a los demás.

Por consiguiente,cualquier desnivel competencial significativo entre autonomías tiende a provocar carreras competenciales para evitar que los demás les legislen a los unos en más de lo que impiden que los unos les legislen a los demás. El resultado final sería la disolución del estado, causa por la cual ningún estado democrático complejo perdurable se puede permitir asimetrías competenciales descompensadas a largo plazo.

No obstante, sí que existiría un modo de hacer sostenible la asimetría competencial: estribaría en equilibrio de asimetrías mediante contraasimetría que hiciese que cuantas más fuesen comparativamente las competencias de un parlamento autonómico cualquiera, tantas menos fuesen las de sus senadores y diputados del congreso, y viceversa. Ello impediría que en las cortes generales los representantes de unas circunscripciones tuviesen jurisdicción sobre otras circunscripciones en competencias en las cuales los representantes de las otras careciesen de ello respecto a las unas.

Cabría hacerlo, por ejemplo, creando una cámara exclusiva que tratase asuntos comunes a autonomías que no los tuviesen transferidos. Respecto a tales asuntos, los representantes de autonomías que sí que los tuviesen transferidos solamente deberían tener derecho a voz y a voto en los casos en los cuales las cortes generales aplicasen las previsiones constitucionales que en nombre del interés general permiten que el estado legisle inclusive en lo que haya transferido (artículos 150.3 y 155).

(Cosa aparte serían las materias que, siendo de interés general, solamente estuviesen en unas autonomías,bien sea por fuerza mayor, el mar por ejemplo, o por sinergia de recursos tales cuales la de museos nacionales, parques nacionales , la de centros de investigación muy caros e imposibles de repetirlos en diecisiete lugares sin dispersión malbaratadora, etc. Para tales materias todos deberíamos tener derecho a voz y a voto eindependientemente de en qué territorio autonómico estuviese cada una.)

Por supuesto, ello complicaría nuestro sistema parlamentario y sería factible únicamente en caso de que hubiese dos niveles netamente diferenciados de autonomía, y dentro de cada uno hubiese igualdad de nivel competencial entre sus autonomías. Por lo demás, además de la complejización resultante del funcionamiento de la tricameralidad material o virtual, quizá carezca de precedentes de funcionamiento eficiente.

El introducir la redundancia de declarar intocables las competencias exclusivamente estatales, propuesta que en su momento hizo Rajoy, sería una solución menos prolija. Otra podría ser declarar que la propia naturaleza constitucional de cualquier materia sea de competencia exclusivamente estatal si la constitución la tiene atribuida exclusivamente al estado sin restricciones.

Más aun,bastaría que, consistentemente, el tribunal constitucional interpretase que, puesto que el artículo 149 introduce mediante la fórmula «sin perjuicio de...» todas las restricciones a las competencias exclusivamente estatales, y que en ninguna de tales restricciones está incluido el artículo 150.2, el cual, a su vez,no define la «propia naturaleza» de lasmaterias de titularidad estatal susceptibles de transferencia o delegación,la única manera de interpretar constitucionalmente tal «propia naturaleza» sea no contradictoria con lo que en la propia naturaleza de nuestra constitución esté atribuido exclusivamente al estado. O sea, que todo lo que nuestra autonomizante constitución tiene reservado exclusivamente para el estado implique que a ojos de la misma sea de competencia imprescindiblemente estatal pues de lo contrario, autonomizante y descentralizadora ella, no lo tendría atribuido exclusivamente al estado.

Efectivamente, el mencionado artículo 150.2 no contiene contradicción textual alguna con el artículo 149. sino que se limita ha mentar indeterminadamente «facultades en materias susceptibles de transferencia o delegación», congruentemente ello con que si las facultades en materias de competencia exclusivamente estatal fuesen de algún modo transferibles no serían lo que el artículo 149. dice que son, y que de ningún modo el artículo 150.2. dice que no sean: exclusivamente estatales.

 

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