Nódulo materialistaSeparata de la revista El Catoblepas • ISSN 1579-3974
publicada por Nódulo Materialista • nodulo.org


 

El Catoblepas, número 43, septiembre 2005
  El Catoblepasnúmero 43 • septiembre 2005 • página 18
Comentarios

Derechos fundamentales de los militares

Francisco Alamán Castro

Sobre los derechos y deberes de la profesión militar española
y el interés de la clase política por cumplirlos

El pasado 30 de julio de 2005 pudimos oir por la radio al señor Bono explicar ufana y detenidamente que una furgoneta con varios individuos dentro, de noche y a gran velocidad, rompe la barrera de la puerta principal de una base aérea, luego choca con un muro y se para. Sale corriendo del vehículo un hombre con aspecto de árabe con un maletín en la mano. La guardia, en vez de darle el alto y disparar sobre él si no obedece, sale corriendo detrás y lo coge de milagro, claro, pues se corre bastante peor con un fusil en la mano qué con un maletín. Menos mal que el moro debía de ser un inútil, lo pillan y milagrosamente sólo llevaba un Corán en el maletín. Pero si hubiese llevado goma-2, no hubiese sido tan inútil y se mete en un dormitorio con cien soldados durmiendo, ¿qué hubiese pasado?

Nos dice el Ministro que ha felicitado a la guardia y que ha ordenado que tal felicitación se le anote en su hoja de servicios. Supongo que el oficial o suboficial felicitado ocultará con mucho celo el hecho, toda vez que la actuación de su guardia no ha podido ser más lamentable. Supongamos, caso nada extraño en los tiempos que corren, que el morito se mete en el dormitorio, aprieta el botoncito, da fuego a la carga y mata a 62 soldados, suicidándose con la alegría que lo suelen hacer ahora. ¿El señor Bono lo hubiese felicitado también? ¿O le hubiese le hubiese montado el numerito del Yak-43 con los 62 soldados muertos?

Fácil que a ese oficial o suboficial le hubiese llevado ante un consejo de guerra y sería el señor Bono el primero de la fila en la acusación, teniendo formados detrás a las familias que pudiese de los soldados reventados, con las manos pintadas de rojo llamándole asesino.

También el señor Bono dijo otro día, cierto es que yo no le oí, que prefería que lo matasen a matar a alguien. Eso no se lo cree ni el señor Ministro de Defensa, pero aun en el caso de que se lo creyera, es de suponer que no estará dando ese consejo a los militares. Es primera obligación de un mando preservar la vida de sus soldados y esa obligación no se la puede levantar ni el Ministro, ni un ministro listo, ni un ministro tonto, ni nadie. Así que si enfrente tiene un enemigo, con un ministro de defensa que no diga esas «babayadas», y que, naturalmente, está dispuesto a matarle, es obligación de ese soldado defenderse y si mata al enemigo que le vamos a hacer.

Otra bonita lección de moral fue la dada por el señor Bono, al mandar retirar de una loma en terreno militar, próxima a la Academia General Básica de Suboficiales (AGBS), el lema, hecho con grandes piedras pintadas de blanco, «A España servir hasta morir». ¡Pues ya ve! Tampoco esa obligación se la puede levantar al militar el Ministro, sea tonto o listo. Y aunque el Ministro le avergüence la consigna, es la primera obligación y el primer orgullo del militar el servir a España hasta morir si fuera preciso.

Ahora nos dice que subirá los sueldos de los militares, cosa justa que ya debería haber hecho mucho antes. Pero eso, con ser muy importante, no es lo más importante. Lo importante es que el militar esté orgulloso de serlo. Ni la retirada del lema, ni la mema felicitación le sirven mucho para fomentar ese orgullo, que debería ser la principal obligación del señor Ministro.

Ya sé que el señor Bono no comprende estas cosa, pero debería hacer un esfuerzo por entenderlas. Ya, en ocasiones anteriores, se prohibió a los militares gritar «¡Viva España!» Y las cosas no acabaron demasiado bien. Por cierto el Ministro había prometido ir a la entrega de despachos de sargento a los cadetes del último curso de la AGBS. Estos por la noche repusieron el lema en la montaña y aunque fue retirado otra vez por ordenes del mando, el Ministro no se atrevió a ir a la entrega.

Oí al señor Rajoy, con motivo de la cacería del Ministro anterior señor Trillo, que «ve intolerable que la cúpula militar se pronuncie sobre un diputado». Como viejo militar no puedo estar más de acuerdo con él. En todos los países civilizados pasa lo mismo. Sería también una barbaridad, aunque más justa, si esa cúpula se pronunciase también cuando el diputado fuese del partido en el Gobierno. Caso que nunca se ha dado, ni se dará, pues esto supondría el inmediato cese en su destino y paso a la reserva (prejubilación, para entendernos, con la mitad de la paga). Total para ser sustituido por otro o que tragase o que seguiría el mismo camino.

El señor Bono y resto de ministros habidos en Defensa, nos han dado claras muestras de sus atribuciones en este sentido. Y pienso que así debe de ser. Lo que no pasa, en otros países civilizados, es que a los militares no se les reconozcan los derechos fundamentales que sus constituciones si les otorgan, para que ellos mismos defiendan sus derechos como el resto de los ciudadanos, sin que salga ningún Bono pinturero a sacarles las castañas del fuego. Naturalmente siempre las castañas que le vengan bien al señor Bono.

Los militares, aunque haya gente que se extrañe, incluso militares, también tenemos derechos fundamentales que nuestra Constitución nos reconoce. Entre otros:

Hay una sentencia del Constitucional que reconoce este último derecho a los militares, a todos, desde el soldado al general. Nuestros políticos, todos, de izquierda y derecha, la ignoran y legislan inconstitucionalmente una y otra vez contra ese asociacionismo, con lo cual otra vez a empezar y a llegar hasta el mismo Tribunal (9 años viene a tardar cada recurso).

Son esas asociaciones, libres, constitucionales y democráticas, las que deben pronunciarse sobre las barbaridades que puedan hacer o decir los diputados y políticos en general con las cuestiones sociales y de vida de los militares, que, para nuestra desgracia, son muchas y en ningún caso los Jefes de Estado Mayor (EM), que están para mandar técnicamente los Ejércitos y no para preocuparse de los problemas familiares o individuales de sus subordinados, que ya todos son mayores de edad.

Está empeñado el señor Bono en demostrarnos, y es verdad, que los militares viajaban en los aviones más baratos, que son los que más se caen del mundo; que sus tripulaciones no eran las idóneas; y que sus elementos aeronáuticos no funcionen, véase la caja negra inútil desde hacia tiempo, y un largo etcétera. El responsable último de esta tacañería es el Ministro señor Trillo y a él es a quien el Ministro actual pide responsabilidades. Que el señor Trillo haya sido una calamidad, la peor calamidad de Ministro que hemos tenido, es dato conocido, lo cual no deja de tener su mérito pues los demás fueron fatales. Claro que el señor Bono está poniendo tanto interés que a lo peor le supera.

Los militares amamos nuestra profesión y asumimos con alegría todos los riesgos que ella conlleva si es al servicio de España. Sabemos que podemos morir y, aunque la cosa no tiene demasiada gracia, no nos quejamos de ello. Prueba evidente es que para estos servicios siempre sobran voluntarios. A ninguna de estas misiones ha ido nadie que no lo fuese. De ninguna de ellas ha vuelto nadie rico.

El reconocimiento y apoyo por el Gobierno de los derechos de Libre Expresión y de Asociación para los militares sí seria la solución para estos problemas. La denuncias del mal estado de los aviones por un militar en activo, que las hubo numerosas sin hacerlas ningún caso, supone enfrentarse con el aparato represor del Ministro prácticamente en pelotas, como le gustaba decir al antiguo Presidente, y, como es notorio, sin apoyo de nadie. No da la paga, ni el humor, para tanto.

Todo esto se evitaría con una asociación fuerte de militares, democráticamente organizada, independiente del mando militar y político qué, sin meterse para nada en la organización, mando de las unidades, ni política de Defensa, se preocupase de las condiciones de vida del militar y familia. Enfrentándose con el mando, militar o político, cuando los derechos ciudadanos de los militares y sus familias fuesen conculcados, como lo son a tan menudo. Una especie de colegio profesional al que le estuviese prohibida la huelga, la manifestación y la petición colectiva, por chocar, en mi criterio, de frente con la imprescindible estética y disciplina militar.

Es muy importante para las familias. Nuestras mujeres e hijos se lo merecen más, sufren con sus maridos y padres y no tienen la compensación de ser militares que nosotros sí tenemos. Y lo ¡juro!, es una buena compensación. Este tipo de asociación existe en todos los países civilizados, cuando su Constitución lo contempla, siendo este el caso de la española, qué escuetamente dice en su artículo 22: «Se reconoce el derecho de asociación», sin excluir a nadie. No pasa lo mismo, y es razonable, con el de sindicación.

Ejércitos tan serios como el de USA, el alemán, el israelí y otros muchos lo tienen y no parece demostrado que sean ejércitos menos eficientes que el nuestro, ni democracias menos asentadas que la nuestra. Bélgica, que tiene un buen Ejercito, con más presupuesto qué el nuestro y mucho mejor dotado, tiene un sindicato de militares con todos los derechos de cualquier sindicato. Llevan así cien años y les va la mar de bien. No es mi modelo, pero, ciertamente, no se explicar muy bien por qué, aparte de la estética. No me gustan los militares detrás de un pancarta y menos coreando eslóganes, aunque ya sabemos que en la cosa de gustos hay opiniones muy diversas.

En España existe una asociación de militares llamada AME (Asociación de Militares Españoles), por desgracia solo somos 8.000. Los que no son pocos dadas las circunstancias. AME después de sufrir durante nueve años, amenazas y represalias, por parte de los gobiernos del PSOE y PP, gastar mucha paciencia y dinero, con una absoluta indiferencia de los medios de comunicación, ha conseguido qué el Tribunal Constitucional en sentencia 219/2001, obligue a nuestro Gobierno a inscribirnos como asociación reivindicativa, a la que pueden pertenecer todos los militares desde soldado a capitán general, con todos sus directivos elegidos democráticamente. Sentencia inexistente para la prensa. El Gobierno hizo todo lo posible por ocultarla y no llegase al conocimiento de los militares. A pesar de todo la sentencia existe.

No obstante éste fallo, a los cinco meses, el Gobierno del PP, aprueba la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, cuyo artículo 3c nos niega otra vez el derecho fundamental de asociación. Cierto es que se aprueba con sólo sus votos y la oposición del PSOE. Pero cuando la AME le pide a éste 50 firmas de diputados, para presentar la cuestión de inconstitucionalidad y arreglar el asunto de una vez por todas, se niega en redondo. Ley que la prensa trató con más desinterés aun qué a la sentencia. Evidentemente esta ley no anula la sentencia del Constitucional y los militares se pueden seguir asociando en AME o donde quieran.

Este artículo golfo estaba hecho con ánimo de asustar a los timoratos y engañar a todos, su nulidad está clara, pero consigue que los militares no se asocien. Es bien cierto que el Gobierno del PP ocultando esta sentencia en los cuarteles y en sus medios de comunicación, que son muchos, trató por todos los medios que esto no se sepa, con el fin de impedir, por el temor a represalias legales, que los militares se asocien. Estas son imposibles, de hecho en la AME hay socios militares en activo, de sobra conocidos por el mando, y en ningún caso se les ha molestado. Bien cierto es también que tiene un muy buen Gabinete Jurídico. Está recurrido, en su día, el Constitucional dirá lo mismo, no puede ser de otra manera. Pero nos costará mucho tiempo (9 años) y mucho dinero, que es de lo que se trata.

El Estado tiene derecho y así ha de ser, a imponer límites en los derechos fundamentales en ciertas profesiones, especialmente la militar. Pero solo se encuentra justificado si son proporcionados a los fines constitucionales a cuyo servicio se establecen. Sentencia del Tribunal Constitucional 21/1981, fj.15. Sobre el tema de «Los límites de los derechos fundamentales de los militares» hay una completísima e interesante lección dictada, en la Universidad de Santiago de Compostela (14-1-2003), por el Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo don Miguel Ángel Presno Linera.

Llega el PSOE al poder el 14 M. No cambia para nada la conducta del PP. La triste historia de nuestro Derecho fundamental de Asociación es tan curiosa como lamentable.

El PSOE en su XXVII Congreso, pocos meses antes de su primera subida al Poder, declaraba solemnemente: «Todo soldado u oficial, cualquiera que sea su graduación, podrá pertenecer a una asociación encaminada a defender los intereses del personal militar.»

1982: ¡Todo el Poder para el PSOE! Las asociaciones militares fueron perseguidas a sangre y fuego. El PP había prometido lo ya prometido por el PSOE.

1996: ¡Todo el Poder para el PP! Se acabó la historia, siguió la persecución, pero con más ahínco.

Uno de los qué más se había distinguido en sus promesas, era el entonces joven capitán auditor don Federico Trillo. Hay que reconocerle que también, ya más mayor, se distinguió en la persecución. La trayectoria de este que fue joven capitán es de lo más coherente. En el ABC de 6-1-82 contaba a los españoles: «Las restricciones que las Reales Ordenanzas, con dudosa ortodoxia constitucional, imponen a la libertad de expresión de los militares». Les advertía a los políticos «la disciplina no puede ser utilizada... para situar a los militares en una 'campana de cristal' desde la que se limiten a ver, pero no a oír ni ser oídos». Parecía amenazar: «No se debe forzar al militar a que tenga que 'romper la campana de cristal para ser oído'». Y daba la solución: «Si se quiere hacer un Ejército de 'ciudadanos de uniforme' –conforme al paradigma de los Estados más democráticos– habrá que comenzar por hacer de los militares profesionales auténticos ciudadanos, iguales en derechos a sus compatriotas.» No hay nada que aclarar. Ha hecho todo lo contrario.

De todas maneras de esta falta de asociaciones fundamental para sus intereses ciudadanos, tienen principal culpa los propios militares en activo, que por comodidad, miedo o falta de costumbre no las organizan. Tiene una culpa secundaria, pero evidente, la prensa que sabiendo que este derecho fundamental se conculca todos los días, no le presta la más mínima atención. Posiblemente porque nunca le ha interesado, otra cosa sería, si estos derechos fueran de gays, emigrantes u otro colectivo más merecedor de su cariño.

Es de destacar la última guinda, en cuestión de derechos civiles del militar, que nos dejó el señor Trillo: Reglamento de Destinos, Art. 16-1-j, Causas para no poder ocupar un destino: «Ser cónyuge o mantener análoga relación de afectividad, así como tener relación de parentesco hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad con otro militar profesional destinado en la misma unidad, centro u organismo.» Adiós a los artículos 32.1 y 39 de la Constitución, que tan bien nos hablaban de la familia.

Ejemplo sencillo: hay un coronel destinado en Oviedo, su mujer es capitán y tienen un hijo o hijos que tienen la ocurrencia de ser militares. Son todos de Oviedo (o de una, del 90% de las guarniciones, en las mismas condiciones que hay en España) y están encantados de serlo. Ni su mujer ni su hijo o hijos pueden ser destinados a Oviedo. La mujer, que no quiere dejar su muy bonita profesión, se va a León para estar cerca. Su hijo, claro, no puede estar con ella y se tiene que ir a Valladolid y así sucesivamente podemos llegar hasta Lanzarote. Les queda el consuelo de que cuando el coronel pase a la Reserva, ya madurito, podrá vivir con uno de los dos, y no les digo nada cuando pase su mujer. Todos juntos ya, con uno de sus hijos, no con los demás si son militares. ¡Va a ser la Gloria! A no ser que el señor Bono tenga otra ocurrencia.

Esta canallada la ha hecho el PP, pero el PSOE está encantado con el asunto y así sigue. Esto supone que el Ministro tiene la seguridad, que el militar va a favorecer (prevaricar) a sus parientes cercanos, ¡ni que fuesen políticos! Para evitarlo, el celoso ministro, ya le condena de antemano a que no viva con su familia. ¿Se puede concebir mayor barbaridad? ¿No sería más lógico, honrado y legal esperar que el militar prevaricase? Y cuando lo hiciese condenarle, seguro con la aprobación de sus compañeros.

Cierto es que el señor Trillo que era auditor militar, su primer destino y creo que único lo tuvo con su padre, general auditor. Esto aparentemente le permitió, con cierta comodidad, preparar la difíciles oposiciones para Letrado de las Cortes, que sacó en la primera convocatoria. Tal vez el canallesco articulo Art. 16-1-j, sea un reflejo de su experiencia vivida. Aunque no siempre es así: mi tío Emilio Alamán era el General Director de la Academia General Militar, a mí me suspendieron dos años ocupando él ese cargo. Tengo que confesar que con toda justicia, pues yo era bastante menos espabilado que el capitán Trillo y mi preparación era deficiente.

Me parece interesante resumir sentencia 219/2001 del Tribunal Constitucional que así la dicta, a petición de amparo de la AME, a la que se le negaba, el Derecho fundamental de Asociación, al acoger entre sus socios a todos los militares y ser reivindicativa:

«la Hermandad recurrente solicitó su inscripción al amparo del art. 22 de la Constitución... en sus estatutos renuncia expresamente a la sindicación y que es una asociación reivindicativa... nada permite afirmar que una asociación, por el hecho de perseguir la satisfacción de intereses económicos, sociales o profesionales de sus asociados, se convierta en un sindicato... el concepto sindicato tiene otros rasgos que lo caracterizan... su esencial vinculación a la acción sindical que... se plasma en el ejercicio del derecho de huelga, en la negociación colectiva y en la adopción de medidas de conflicto colectivo...
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española:
Ha decidido: Otorgar el amparo pedido y, en consecuencia:
1º Reconocer que se ha vulnerado el derecho de asociación de la Hermandad recurrente.
2º Anular las Resoluciones... del Ministerio del Interior... la Sentencia de la Audiencia Nacional... y la Sentencia... del Tribunal Supremo...
3º Ordenar la inscripción en el Registro de Asociaciones de la modificación estatutaria aprobada por la Hermandad recurrente el 6 de octubre de 1990.»

Hace unos días el presidente de la Asociación de Militares Españoles (AME) escribió la última de las infinitas cartas a los Portavoces de la Comisión de Defensa del Congreso y al Defensor del Pueblo.

El 27 de mayo, varios grupos parlamentarios, entre ellos el socialista, presentaron a la Mesa del Congreso una Proposición no de Ley que agradecemos y aplaudimos como primera iniciativa parlamentaria a favor de la pronta redacción de la Ley Orgánica de Derechos Fundamentales y Libertades Publicas de los Militares, que hizo necesaria la inconstitucional Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.

En su Exposición de Motivos se lee que «el legislador y los demás poderes públicos tienen la obligación, impuesta por el artículo 9.2 de la Constitución, de facilitar el ejercicio de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos (incluidos los ciudadanos de uniforme) removiendo los obstáculos que dificulten o impidan su realización efectiva», con lo que los legisladores reconocen que, salvo una muy honrosa y conocida excepción, desde entonces incumplen ese mandato, pues han tolerado y toleran esa Ley que, no siendo Orgánica, como para ello habría de ser (artículo 81,1 CE) prohíbe de facto al militar el derecho fundamental de asociación, que el artículo 22 CE reconoce en plenitud a todos, e impone a su libertad de expresión censura previa, que el artículo 20,2 CE prohíbe expresamente, privándole así de la ciudadanía de uniforme que constitucionalmente le corresponde y SS. SS. le suponen, aun cuando sin ella vive desde hace más de veintiséis años.

A continuación, tras una innecesaria incursión por el derecho de sindicación, que el militar sabe y aplaude tener prohibido, añade que «la disposición final 7ª de la Ley 17/1999, de Régimen de personal Militar de las Fuerzas Armadas estableció que el Gobierno deberá presentar al Congreso, antes del 31 de diciembre de 2002, el Proyecto de Ley Reguladora de los derechos fundamentales de los militares profesionales, mandato que el Gobierno anterior no cumplió», olvidando que:

La Proposición no de Ley «informa» que está en tramitación «el Proyecto de Ley Orgánica de la Defensa que regula el Código de Conducta de las Fuerzas Armadas» y no es así pues, una semana antes de la presentación de aquella, el Ministro de Defensa pactó con los Populares la supresión de ese increíble Código a cambio de que retiraran su enmienda a la totalidad de ese Proyecto. Añade: «sentados estos principios llega el momento de actualizar la regulación del ejercicio de esos derechos fundamentales y libertades públicas de los militares, en función de sus misiones y características específicas...» cuando esos derechos y libertades les llegaron, como al resto de los españoles, el 27 de diciembre de 1978 con la sanción de la Constitución por S. M. el Rey, que al día siguiente sancionó la inconstitucional Ley de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas... Derechos fundamentales y libertades públicas que al fin parece les van a ser restituidos sin regulación alguna en su ejercicio, que SS. SS. dicen antes que no precisan, y no en función de sus misiones y características, dependencia que sería una limitación que la Constitución no contempla.

Continúa reconociendo la necesidad de «una nueva Ley Orgánica que cambie los artículos de las Reales Ordenanzas, en lo que se refieren al ejercicio de estos derechos fundamentales, con especial atención al derecho de asociación, adaptándolo a la doctrina del Tribunal Constitucional contenida en la sentencia nº 219/2001 de 31 de octubre...» cuando lo que urge es la deslegalización de la Ley de Reales Ordenanzas, previa la supresión de su Tratado Tercero «De los Derechos y Deberes», con lo que estas quedarían reducidas a la regla moral que siempre fueron y que según su artículo uno son. Sobre esa sentencia del Tribunal Constitucional considero obligado añadir que fue «en el recurso de amparo 1077/1997, promovido por don José Conde Monge actuando como Presidente de la Hermandad de Personal Militar en Situación Ajena al Servicio Activo», actual Asociación de Militares Españoles.

Añade que se hace imprescindible agilizar los trámites para resolver esta situación a todas luces necesaria del ejercicio efectivo de los derechos fundamentales.... y por todo ello se presenta la siguiente Proposición no de Ley:

«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a presentar en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional un Proyecto de Ley Orgánica de derechos fundamentales y libertades públicas de los miembros de las Fuerzas Armadas».
Tras agradecer ese deseo de que quede constancia en el Congreso de su decisión de que se promulgue, puede decirse que a plazo fijo, tan importante Ley Orgánica, cabe decir que:
–Ese Proyecto de Ley Orgánica de la Defensa Nacional no figuraba en el Programa Electoral del PSOE y su importancia y su pobre redacción que tantas enmiendas ha merecido (229) confirman que en él deberían haber participado los militares, únicos verdaderos técnicos y primeros y principales protagonistas de la Defensa Nacional, a través de sus asociaciones que estén acreditadas por su constante defensa de que la Constitución llegue en plenitud a los que, llegado el caso, habrán de defenderla. Ello hace imprescindible, como dice la Proposición no de Ley, «agilizar los trámites para resolver esta situación a todas luces necesaria del ejercicio efectivo de los derechos fundamentales», concretamente, los de asociación y libertad de expresión que posibilitarían esa lógica colaboración con el legislador y los poderes públicos ahora inexistente por ser imposible para el militar. Ese sería, sin duda, el primer beneficio de la Ley Orgánica de Derechos Fundamentales y Libertades Públicas de los Militares prometida por el Gobierno, que tanto la retrasa, y que el Ministro de Defensa ha bautizado como Ley Mardones.
–Retrasar la presentación de su Proyecto a «un mes a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional» impediría al militar participar en su redacción y posibilitaría retrasos ad calendas graecas, pues ya entró en el Congreso el Proyecto de Ley de Tropa y Marinería, que tampoco está en el Programa Electoral y cuyo encaje está en la nueva Ley de Personal, tampoco programada, también anunciada y a la que amenazan nuevas amputaciones, como la Ley del Suboficial y las que puedan ocurrírseles sobre otros empleos.
–En puridad legislativa, SS. SS. deben exigir la deslegalización de la Ley de Reales Ordenanzas, que, previa la supresión de su Tratado Tercero, «De los Derechos y Deberes», que nunca contemplaron, quedarían reducidas, como quedó dicho, a «la regla moral de la Institución Militar» que siempre fueron y que según su artículo uno son.
Por y para todo ello ruego a SS.SS. que, si posible les fuera, antepongan a tanta nueva legislación la exigencia de la tan nombrada, prometida, necesaria, retrasada y constitucionalmente inexcusable Ley Orgánica de Derechos Fundamentales y Libertades Públicas de los Militares.
Madrid, 14 de junio de 2005
José Conde Monge. Presidente de la Asociación de Militares Españoles.»

Veremos el caso que le hacen.

 

El Catoblepas
© 2005 nodulo.org