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Edicto del rector de la Universidad de Valladolid

18 de octubre de 1823

Nos el Doctor Fernando Macho Soto, Presbítero, Canónigo Lectoral de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad, del Gremio y Claustro de su Real Universidad, Catedrático de Sagrada Escritura, Rector, Juez ordinario, Conservador Apostólico y Real de su general Estudio, por virtud de Bulas Pontificias y Reales Privilegios de Conservaduría del Rey nuestro Señor que la misma Universidad tiene y nuestra jurisdicción es muy notoria en el derecho de que usamos, &c.

A los Doctores, Maestros, Licenciados, Catedráticos y Escolares de esta Real Universidad, a los Bedeles de ella y demás personas a quienes pueda tocar lo comprendido en este edicto, hacemos saber: Que deseando nuestro Soberano el Señor Don Fernando VII (que Dios guarde) y su Consejo de Castilla que la juventud estudiosa que se educa en esta Universidad y en las demás del reino, se distinga y haga recomendable entre todas las clases del Estado, han establecido en diferentes tiempos las reglas más conducentes para asegurar el decoro, la aplicación y el buen porte de los escolares, encargando también a los Rectores que en los edictos que deben fijar al principio de cada curso, expresen el traje que han de usar los profesores dentro y fuera de las aulas, las penas en que incurren los desobedientes, y las demás prevenciones oportunas para impedir los desórdenes y extravíos en que se han precipitado en estos últimos días los jóvenes sin Rey, sin consejo, sin ciencia, sin experiencia y sin sujeción a una justa y exacta policía.

El gobierno intruso de los tres anteriores años echó por tierra nuestras leyes académicas, tan necesarias para contener a la juventud en sus excesos y síntomas de corrupción, y hacerles entender el respeto a sus Catedráticos, la obediencia a las Autoridades, la compostura en sus trajes; y sobre todo el santo temor de Dios, el amor, subordinación, respeto y fidelidad verdadera y permanente a nuestro legítimo Soberano, como autorizado por Dios, principio del orden y fin de nuestra obediencia; y la atención al estudio para aprovechar en las ciencias que deben ser el objeto principal de sus tareas literarias, y en su cumplimiento mandamos:

1.º Que ningún estudiante de cualquiera clase, estado y condición que sea, se nos presente, ni sea admitido en las aulas, academias ni oficinas de despacho en otro traje que el de manteísta, colegial o regular, si lo fuese. Ningún Catedrático, Director o Presidente le admita en otro; ningún examinador le examine; en la Secretaría no se le despache; el Bedel cele sobre la observancia de este edicto; cualquiera de estos corrija y amoneste al contraventor, y nos dé parte sino se enmienda o si se responde con descompostura.

2.º Los manteístas usarán precisamente de manteo y sotana de bayeta negra fabricada en el reino, cerrada de forma que no se descubra el calzón, chaleco ni faja, con sobrecuello ajustado que oculte lo interior de la camisa o camisola. En el invierno gastarán con este traje chupa de paño negro de nuestras fábricas, y en el verano podrán usarla del mismo color de estambre o tela más delgada también fabricada en el reino, sin llevar jamás con este hábito académico botas, borceguíes, sombreros de copa alta, ni otras cosas que desdigan de su seriedad.

3.º Sólo quedan exceptuados de la observancia de los artículos anteriores los cursantes de Matemáticas y Cirugía.

4.º Así estos como los demás matriculados arreglarán sus trajes fuera de la Universidad a lo que exige la decencia y tiene adoptado el uso entre gentes sensatas y de buena educación, usando siempre pañs y telas de nuestras fábricas, sin manifestar nunca un reprensible empeño de aventajarse a los demás de su clase, entre quienes sólo deben procurar sobresalir por su aplicación y aprovechamiento en el estudio.

5.º Tampoco podrán los escolares ser padrinos en bodas o bautizos, tener cenas, comidas, refrescos o agasajos en público o en secreto con motivo de grados, actos, ascensos, lecciones de oposición, ni con otro alguno. No tendrán caballos, sillas ni perros de caza, ni traerán consigo armas de fuego, ni otra alguna de las prohibidas por leyes del reino, cuyas penas aplicaremos en su caso a los transgresores.

6.º En los Gimnasios y Academias que se han restablecido para aprovechamiento de los cursantes, y para que al mismo tiempo que disfrutan el beneficio de habérseles disminuido los años de carrera por las últimas Reales órdenes, tengan más ocasión de ejercitarse y adelantar en las materias de sus respectivas facultades, observarán la mayor compostura y el método que prescriben las constituciones aprobadas por el Supremo Consejo, explicando, defendiendo y arguyendo cuando les corresponda y se les mande por el Moderante o Presidente, sin excederse ni proferir jamás expresiones ofensivas a sus compañeros; teniendo entendido, que si no bastasen para corregir semejantes excesos las reconvenciones y multas que les impongan los que presidan los ejercicios, usaremos de nuestra autoridad contra los desobedientes, agravando proporcionalmente las penas hasta la de pérdida de curso y desafuero.

7.º La misma compostura deberán guardar en las Cátedras; y si al salir quisiesen preguntar o proponer alguna duda a los Catedráticos o Substitutos (que con este objeto deben esperar a la puerta hasta que acaben de salir todos sus discípulos) lo harán con la atención debida a su carácter y superioridad.

8.º En los sitios públicos y concurrencias donde se hallen los escolares con cualquier objeto, se conducirán con la moderación y prudencia que debe exigirse en todas partes de sujetos cultos y bien educados. Manifestarán el debido respeto a las autoridades, mantendrán la mejor armonía con todas las clases del pueblo, y nunca se reunirán en patrullas, ni darán gritos que turben el orden y ofendan a los demás, bajo el supuesto de que en este punto celaremos incesantemente y procederemos contra los transgresores sin el menor disimulo y con todo el rigor de las leyes.

9.º Todos los cursantes de cualquier clase y condición que sean, estarán recogidos en sus casas o posadas desde las seis de la tarde hasta las ocho, sin salir en las dos horas de vela ni estar fuera después de las diez y media de la noche, en la inteligencia de que con arreglo a lo mandado en Real orden de 16 de Febrero de 1773, se harán visitas de posadas cuando nos parezca, procediendo contra los desaplicados y rebeldes a la obediencia que nos han jurado, por medio de prisión y multas que siempre serán mayores, respecto del que a dichas horas de recogimiento fuese hallado en fondas, cafés, botillerías o lugares de diversión.

10.º Los cursantes a quienes en estas visitas o en cualquier otra ocasión se preguntase por los Señores Consiliarios su nombre, año de estudio y posada, deberán dar razón exacta de uno y otro, y si faltasen a la verdad respecto de estas circunstancias, serán castigados con diez ducados de multa y un mes de cárcel, bastando para la imposición de estas penas la exposición del Señor Doctor o Catedrático que lo asegure, la fe de los Bedeles o Receptores, o la declaración del Alguacil circunstanciada y jurada, cooperemos todos a la mejor educación y al orden político.

11.º Para facilitar las visitas y cumplir exactamente con lo que nos está prevenido en este punto, mandamos a los amos de posadas que inmediatamente pongan a las ventanas o balcones de sus casas una tablilla con letrero que anuncie su destino, que franqueen sin la menor repugnancia todas sus habitaciones a las rondas de la Universidad, y que no permitan juegos, bullicios ni otro desorden, pues de lo contrario procederemos contra ellos, con arreglo a Reales órdenes, hasta privarles de aposentar estudiantes.

12.º Últimamente, conforme a lo mandado en la referida Real orden de 1773, prohibimos a todos los artesanos, mercaderes, tratantes u otras cualesquiera personas que den al fiado cosa alguna a los estudiantes, pena de no poder reconvenir para el pago ni a ellos ni a sus padres.

Y para que llegue a noticia de todos y ninguno pueda alegar ignorancia, mandamos expedir el presente y fijarle en los patios de esta Universidad y sitios acostumbrados de la ciudad, y que el Bedel lo lea por las aulas entregando un ejemplar a cada uno de los Catedráticos y dependientes. Valladolid 18 de Octubre de 1823.

Rector.
Dr. D. Fernando Macho Soto.
 
 
 
Por mandado del Señor Rector,
D. Pedro Alcántara Basanta.
Vice-Secretario.

 

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