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El Catoblepas, número 130, diciembre 2012
  El Catoblepasnúmero 130 • diciembre 2012 • página 11
Artículos

La Constitución de 1812,
las izquierdas y las derechas

Santiago Javier Armesilla Conde

La influencia de la Constitución Política de la Monarquía Española de 1812 en las izquierdas definidas e indefinidas y en las derechas alineadas y no alineadas hasta el presente

Juan Gálvez, Sesión de las Cortes de Cádiz, 1812

Este estudio, defendido en las XV Jornadas de la Sociedad de Filosofía de Castilla-La Mancha (celebradas en Talavera de la Reina los días 26 y 27 de octubre de 2012, bajo el rótulo «1812-2012, De la Hispanidad al Europeísmo: diferencias, paralelismos y continuidades»), analiza la influencia político-histórica de la Constitución de Cádiz en las ideologías políticas de izquierdas y de derechas según la teoría filosófica que sobre las mismas ha desarrollado el filósofo español Gustavo Bueno en sus obras El mito de la izquierda{1} y El mito de la derecha{2}. Asimismo, se analiza, siguiendo la teoría de Bueno, la influencia de la Pepa en el presente en lo que queda de esas ideologías políticas.

La Constitución Política de la Monarquía Española, nombre oficial de la Constitución de Cádiz, la Pepa, proclamada como primera ley nacional española el 19 de marzo de 1812, celebra este año 2012 su doscientos aniversario. Un bicentenario que señala no ya solo la fecha de nacimiento en el calendario de España como nación política, entendida esta como Estado-Nación, como sujeto titular de la soberanía, como territorio donde la vida de la parte viva de la nación, el pueblo, ha de mantener el legado de los antepasados para darlo en herencia a los sucesores. Durante la Guerra de la Independencia de España de 1808-1814, la nación, entendida como «la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios» (Art. 1 de la Pepa), se levanta en armas no ya solo contra el invasor francés, sino que una parte de la misma, la que ayuda a elaborarla, delimita en ella un territorio de defensa frente a terceros y frente a adversarios y enemigos interiores (los afrancesados, los serviles, los movimientos independentistas hispanoamericanos aunque estos luego beban totalmente de la herencia que esta Constitución deja, junto a otras influencias), un territorio que no era más que la antigua Monarquía Hispánica (el Imperio Católico Español), que abarcaba millones de kilómetros y centenares de millones de súbditos del rey que pasarían, formalmente, a ser ciudadanos españoles. Es lo que Gustavo Bueno llamó en EMDLI holización, esto es, proceso político racionalista (relacionado con el Racionalismo Universalista, como característica genérica abstracta de toda izquierda política definida, contrario al burdo «progresismo»), en relación con la holización en Química que transforma totalidades heterogéneas en homogéneas, de aplicación política específica, en que la totalidad heterogénea de los individuos del Antiguo Régimen (los súbditos de la Monarquía, los esclavos, incluso los «bárbaros» internos al Estado), son transformados en la totalidad homogénea de ciudadanos iguales ante la Constitución, ante la nueva Ley suprema del Estado, la que lo define como nación política.

La trituración política, revolucionaria, del Antiguo Régimen español, a diferencia de otros procesos revolucionarios como el inglés de 1688 –que desemboca en el final de la soberanía regia en favor de la soberanía compartida entre el Rey y los integrantes de la Cámara de los Comunes–, el estadounidense de 1776 –que transforma las Trece Colonias británicas de la Costa Este norteamericana en un nuevo Estado federal, pasando sus habitantes de ser súbditos del Rey de Inglaterra a electores y electos, salvo las mujeres, los esclavos negros y los indios nativos norteamericanos, de las instituciones que detentarían la soberanía entonces, a saber, el Senado y la Cámara de Representantes, todo ello corregido tras sucesivas enmiendas cuyo estudio sería interesante siguiendo la teoría de Gustavo Bueno de la dialéctica de clases y de Estados{3}–, o el francés de 1789 –con el que teóricamente tendría más en común, pues aquí se transforma radicalmente, a nivel conjuntivo{4} sobre todo, el Estado absolutista francés del Antiguo Régimen en la Nación Política republicana y, posteriormente, en el Primer Imperio Francés de Napoleón I–, supone, mediante una guerra de liberación nacional cuyos efectos se prolongan durante todo el siglo XIX y del XX hasta hoy, el final de la Monarquía Católica Española Universal y sus características socioeconómicas semifeudales y mercantilistas, en la nación política española y, debido al efecto político universal de la misma, en la fragmentación de ésta en diversas naciones políticas en Europa, América, Asia y África, la Hispanidad{5}, que junto con las naciones políticas que surgen de la descomposición del Imperio colonial portugués conformarían la Plataforma Hispánica{6}. Una plataforma, con fricciones y acercamientos amistosos (como todas las plataformas en general{7}), en la que se relacionan Estados republicanos y monárquicos, unitarios y fragmentadores, democráticos homologados junto a otro tipo de democracias (populares como en Cuba, «participativas y protagónicas» como en Venezuela), más y menos desarrollados a nivel tecnológico, científico, &c. A diferencia de otros imperios universales con metrópoli europea, cuyo desarrollo y expansión fue posterior y seguido a la transformación de esos Estados europeos en naciones políticas, en monarquías más o menos electivas o en Reichs, el Imperio Español sufrió una transformación en este sentido inversa, es decir, de una unidad imperial universal ya constituida, intercontinental, hacia una comunidad de naciones políticas cuyas Cartas Magnas beben todas, con mayor o menor grado, de la holización revolucionaria de la Guerra de Independencia frente al francés.

Una transformación de calado universal, revolucionaria, que tiene la característica esencial de ser, además, la transformación de una totalidad atributiva en sentido político (la Monarquía Católica Universal Hispánica) a otra totalidad también en sentido político, pero distributiva, de diversos Estados-Nación que comparten un pasado común, una religión mayoritaria común, una herencia filosófico-política común, y unas instituciones de toda clase (lingüísticas, musicales, culinarias, folclóricas, jurídicas, ceremoniales, filosóficas, ideológicas, políticas, tecnológicas, y un largo etcétera más). Este sinnúmero de instituciones compartidas comunes en esta totalidad distributiva de Estados-Nación en la Hispanidad, que producen, y a su vez son producto, de tomas de contacto continuas dentro, y también de manera ajena, a los campos económicos de cada sociedad política hispánica, relaciones de interacción, influencia, tanto si se dan de manera pacífica o polémica (dialéctica en definitiva), y desbordando el sentido político, hacen que esta totalidad atributiva transformada en totalidad distributiva de Estados hispánicos (o iberoamericanos) sea, a su vez, y, reiteramos, más allá de su sentido político (lo cual es de una importancia esencial para entender qué es la Hispanidad), una totalidad mixta o isomérica{8}. Y si la transformación revolucionaria de la Monarquía Hispánica Católica hacia el conjunto de naciones políticas iberoamericanas supuso, no ya desde su petardazo oficial el 19 de marzo de 1812, sino durante todo el siglo XIX en que se produjeron las sucesivas independencias, supuso un cambio en todas las capas y ramas del poder de cada una de las sociedades políticas derivadas de aquella Monarquía inicial; y si la Constitución de Cádiz influyó en la forma de administrar no ya solo las potestades del Monarca (Título IV de la Constitución de Cádiz), o las relaciones entre la Península Ibérica y América (Título VI), sino incluso del tributo (Título VII), del Ejército (Título VIII), o de la educación de los españoles (Título IX), por no hablar de la religión (Título II), o los tribunales de Justicia (Título V), influyendo de manera totalizadora en toda la Hispanidad, incluso más radicalmente que la Gran Revolución Francesa, dando con ello a naciones diversas dentro de una misma totalidad cuyas características desbordan el sentido político de sus elementos, ¿no habría que afirmar entonces que la Constitución de Cádiz fue producto de una auténtica revolución política que, en el campo hispanoamericano, desbordó, por sus consecuencias, y debido a las características institucionales propias del Imperio Español, las categorías políticas, con vigencia efectiva en el día de hoy, aún en sentido polémico?

Lo que está claro es que la Revolución Española, la primera guerra española de liberación nacional (la segunda sería, por parte republicana, la Guerra Civil española, pues así lo tomó el bando afecto al Frente Popular frente a las injerencias nazifascistas de Alemania e Italia) de 1808-1814, supone, desde la perspectiva de España, el punto de arranque histórico de análisis para analizar el devenir, quehacer y porvenir (si cabe alguno) de las ideologías políticas que en España (y por extensión en otras naciones iberoamericanas, aunque su estudio sistemático desborda este breve escrito, y requiero una mayor profundización, lo que hace todo esto aún más complejo) se han conformado, tanto a nivel definido (esto es, con un proyecto político claro respecto al Estado como forma de organización de una sociedad humana compleja, la sociedad política) como indefinido (sin definición ante o frente al Estado); tanto a nivel alineado (esto es, alineado con las instituciones que fueron revisadas por la Constitución de Cádiz durante el convulso proceso histórico que llevó a su redacción) como no alineado (es decir, como aparte de esas mismas instituciones, si acaso parcialmente). Seguimos en este análisis los libros EMDLI y EMDLD (complemento y continuación del anterior) del filósofo español Gustavo Bueno. Luego nuestro análisis se realizará desde las coordenadas del materialismo filosófico, sistema del que Bueno es autor. Y ello, sin prejuicio de reconocer que estas mismas ideologías políticas tratadas por Bueno en estas dos obras se generarían a partir de un acontecimiento anterior a la Guerra de Independencia española y a la promulgación de la Pepa, como es la proclamación del Tercer Estado francés como Asamblea Nacional de Francia en 1789, la redacción de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y la toma de la Bastilla en París ese mismo año: el inicio de la Revolución Francesa y, con ella, el nacimiento de la izquierda radical jacobina, los defensores de la Nación Política, y la derecha tradicional o reaccionaria, partidarios del Antiguo Régimen. Dialéctica y lucha a muerte entre ambos bandos que impactó en la política española e hispanoamericana, con mayor contundencia si cabe con la invasión napoleónica de la Península Ibérica en 1808. Por lo tanto, nuestro análisis partirá del análisis, en primer lugar, del posicionamiento e influencia que sobre, y ante la Constitución de Cádiz tuvo la izquierda afrancesada española, por una parte, y por otra, la derecha servil española. Por motivos de exposición y espacio, este análisis será breve y esquemático.

La primera generación de las izquierdas políticamente definidas, la izquierda radical o jacobina, género generador de las demás, en España, correspondería a los afrancesados. Su posicionamiento ante la Constitución de 1812 se establecería no solo en materia colaboracionista con el invasor francés en algunos casos (la línea bonapartista de la izquierda jacobina), sino sobre todo en el intento de «modernización» de España siguiendo ideales ilustrados, plasmados antes de en la Constitución de Cádiz en el Estatuto de Bayona de 1809, fórmula conjuntiva que seguía un modelo de representación orgánica (nobleza, Iglesia y «pueblo» –el «Tercer Estado» español–). Aunque los afrancesados seguían las líneas jurídico-políticas establecidas por la carta otorgada de Bayona, no podía ser calificados como antiespañoles. No ya solo porque el 2 de agosto de 1808 presentaron una carta al rey José Bonaparte pidiendo que su hermano no anexara a Francia las regiones del norte de España (principalmente Cataluña y Vascongadas, la España al norte del Ebro). Sino porque buena parte de ellos, horrorizados ante los efectos bélicos sobre sus compatriotas de la invasión francesa, acabaron defendiendo y abrazando los ideales de la Constitución de Cádiz, como es el caso de Goya, autor de una alegoría pictórica de la Pepa{9}. La desaparición del jacobinismo como izquierda políticamente definida no impidió la supervivencia de muchos de sus postulados ideológicos no ya solo en Francia, sino en cierta parte de las izquierdas españolas. Aún así, a día de hoy, el afrancesamiento de buena parte de estas izquierdas, particularmente de la socialdemocracia degenerada actual, es más una apología de la ideología ilustrada mezclada con Leyenda Negra antiespañola y autodesprecio por la existencia histórica de España.

Su contestación política directa, esto es, la derecha tradicional reaccionaria o primaria, quería, como dijimos, «volver a 1788», esto es, la unión de Trono y Altar, el mantenimiento de la apropiación «originaria», anterior a la holización revolucionaria jacobina y patriota: el mantenimiento del Antiguo Régimen, de la servidumbre y de la soberanía divina. Si bien en Francia la reacción, la primera modulación de la derecha se enfrenta a la revolución en sentido específico (la Revolución Francesa seguida del Imperio Napoleónico) y también en su sentido genérico (la condena papal a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano; el enfrentamiento absoluto con la Ilustración –no entramos aquí en los fundamentos de ese enfrentamiento–), en España los serviles, los defensores de las «caenas», se enfrentarán no solo a Napoleón y la Ilustración, sino también al liberalismo y a la Constitución de Cádiz. Es decir, la reacción española (así como la francesa) se enfrentó tanto a la soberanía del Género Humano de la Ilustración como a la soberanía de la nación española de ambos hemisferios, tratando de mantener la soberanía divina y las tradicionales leyes absolutistas y semifeudales. La desaparición en la actualidad de esta ideología política reaccionaria no ha impedido, al igual que con el jacobinismo, que muchos de sus postulados sobrevinieran en otras ideologías, tanto a lo largo del siglo XIX (carlismo, el tradicionalismo monárquico) como en el XX (los requetés carlistas en la Guerra Civil) y el XXI, si bien en otras modulaciones confusamente clasificadas hoy día como derecha o izquierda, como después veremos.

El liberalismo, ideología política de origen netamente español y católico, era en origen, y siguiendo la teoría del materialismo filosófico sobre las izquierdas y las derechas políticas, tanto de izquierda como de derecha, en tanto que al tiempo que negaba la soberanía de Dios y del Rey como «elegido» para reinar por aquel, y afirmaba la soberanía de la nación, defendía también al Altar, a la Iglesia Católica, como depositaria de la única religión verdadera de la nación (Artículo 12 de la Constitución de Cádiz). El liberalismo sería el motor ideológico de la práctica totalidad de las constituciones políticas españolas herederas de la de Cádiz en el siglo XIX (unas más fieles al texto original, otras más exaltadas, unas monárquicas y otras republicanas) y en el XX, incluida la actual Constitución Española de 1978. Así como también sería la ideología que envuelve la práctica totalidad de las constituciones de las naciones políticas iberoamericanas existentes. Hoy día, el liberalismo no es una ideología homogénea, sino un nombre genérico para englobar multitud de corrientes distintas enfrentadas también entre sí incluso de manera radical. Si bien, y por influencia extranjera (anglosajona o austriaca), ser liberal hoy día, en algunas corrientes (neoliberalismo, anarco-liberalismo) rayanas con el individualismo más radical, y que van más allá de un simple liberalismo económico, sino que suponen una cosmovisión ética-etológica, económica y política del Mundo, ven la Constitución de Cádiz como un ejemplo de socialismo o de constitución no democrática, por su supuesto intervencionismo económico y su negativa del individuo. Sin negar su patriotismo, buena parte de los (auto)denominados liberales españoles actuales no hacen sino una defensa poco rigurosa a nuestro juicio del legado constitucional de sus supuestos padres ideológicos.

El anarquismo, en cualquiera de sus vertientes, tanto en el siglo XIX como en el XX y hasta hoy día, debido a que se define frente al Estado en sentido negativo, para eliminarlo «de un plumazo» para establecer el comunismo libertario, la autogestión de la economía y la libertad y la igualdad absolutas, no puede menos que atacar directamente a la Constitución de Cádiz por ser una pretendida imposición del régimen vigente. Un anarquismo coherente tratará de destruir toda Constitución escrita pues supondría una superestructura jurídica intolerable que evita la transformación libertaria de la sociedad. El anarquismo español actual, además, apenas trata el tema bicentenario constitucional, y debido a la viscosidad de sus presupuestos ideológicos y filosóficos de origen (la Ciudad de Dios de San Agustín), no puede evitar mezclarse absurdamente con ideologías de izquierdas o de derechas con las que no tiene, en esencia, mucho o nada en común (el citado anarco-liberalismo, el anarco-comunismo, el nacional-anarquismo, diversos grupos anarquistas que al mismo tiempo son nacionalistas étnicos catalanes o vascos, &c.).

La tendencia a considerar toda institución constitucional como superestructural seguirá presente en las izquierdas definidas influidas por el marxismo, sobre todo en las dos que más influencia han tenido en España: la socialdemócrata y la comunista. El maoísmo apenas tuvo presencia real en la historia española. Aunque existen dos grupos de influencia maoísta en España que tiene comportamientos diversos ante el legado de la Pepa: por una parte, la del PCE(r), brazo político del GRAPO, que, debido a su cercanía a posturas proetarras, consideraban a la Constitución de Cádiz una superestructura pseudofascista opresora del proletariado y las nacionalidades ibéricas; por otra, la UCE, grupo maoísta supuestamente españolista que, si bien trata de recuperar el discurso patriótico ordinario del PCE comunista durante la Guerra Civil, al defender el metafísico derecho de autodeterminación, a pesar de su total oposición a ETA y al «nacionalismo excluyente», no puede salir del magma viscoso del universalismo cripto-neokantiano que envuelve al comunismo marxista. Y dicho esto sin negar los elementos anti-ilustrados que el propio Marx sin duda tenía, aunque esto da para otro desarrollo ensayístico.

La socialdemocracia española, en sus inicios patriota y, como el comunismo, también levantada frente a Franco y la ayuda que éste recibió de la Alemania de Hitler y la Italia de Mussolini en una calificada «guerra de liberación nacional», hoy día reivindica por parte de su institución política más representativa, el PSOE, el bicentenario gaditano más por intereses geoestratégicos para con Iberoamérica que por verdaderos motivos patrióticos. Algo que está unido al tratamiento, típico en la socialdemocracia, de las cuestiones patrióticas españolas bien con desdén, odio (por ser algo «fascista»), bien con frivolidad{10}. El cuanto al comunismo, fue en la Guerra Civil y en la postguerra anterior a los planes de reconversión franquistas (con la Unión Nacional Española o maquis), cuando su defensa del legado de la Constitución de 1812 fue más explícito. Si bien, y debido a las propias contradicciones ya señaladas en el seno de la filosofía marxista que alimenta al comunismo leninista, y todo ello unido a la caída de la Unión Soviética en 1989-1991, los restos del comunismo español oscilan entre el desdén socialdemócrata y el odio ideológico proetarra, o incluso de afrancesamiento ilustrado{11}.

El proyecto socialista de la derecha, iniciado en España por Maura, seguido por Primo de Rivera y, después, por Franco, constituye la respuesta que dan aquellos que, sin separarse de la unión de Trono y Altar en un régimen político, dan una respuesta económico-política a la socialdemocracia primero y al comunismo después, para evitar precisamente el triunfo social de estas ideologías políticas. La derecha socialista (no confundir con el socialismo de derechas) mantiene los derechos dinásticos monárquicos y la hegemonía clerical en la sociedad política, si bien también desarrolla planes y programas de mejora de las condiciones sociales de las capas más desfavorecidas (pensiones, sanidad gratuita, vivienda a precios bajos para los trabajadores, educación gratuita y universal –no entramos aquí en los contenidos ideológicos de esta educación–, pagas extraordinarias de Navidad a los obreros, &c.). La derecha socialista sigue el ejemplo político del Segundo Reich alemán frente al avance del movimiento obrero en Alemania, y la Doctrina Social de la Iglesia como teoría socioeconómica que sirva de lubricante ideológico de muchos de estos regímenes (aunque se mezclara con otros postulados ideológicos, como el nacionalsindicalismo español, aunque estaría por estudiar si José Antonio Primo de Rivera es encuadrable en la derecha socialista o en la derecha no alineada de corte fascistoide). Para no extendernos, nos centraremos en el franquismo. Las Leyes Fundamentales del Reino, las ocho leyes que organizaron los poderes del Estado español franquista, y de las que en buena medida bebe nuestra actual Constitución de 1978, si bien reconocían como la Constitución de 1812 a la religión católica como la oficial del Estado, y seguían haciendo referencia a España como un Estado monárquico hereditario, la soberanía ya no residiría en la nación, sino en el «pueblo español» a través de órganos de representación (familia, municipio y sindicato), teniendo así más en común con el Estatuto de Bayona que con la Pepa. Además, tenían numerosas influencias extranjeras (de la Constitución Portuguesa de 1833, el corporativismo mussoliniano (que en Italia se entremezclaba con el Estatuto Albertino de 1848, vigente en Italia hasta 1947), e incluso de la Constitución Francesa de 1958, vigente en la actualidad. Las reivindicaciones de la Guerra de la Independencia de 1808-1814 en el franquismo, además, estaban más orientadas a la salvación de la fe y la patria frente al invasor ateo, materialista y masón francés que a glosar las supuestas virtudes de la Constitución liberal de Cádiz.

En cuanto a las izquierdas indefinidas, sin proyecto político claro ante el Estado (extravagante –ONGs–, divagante –intelectuales éticos de izquierdas–, y fundamentalista –un cruce de las dos anteriores, multicultural, ecologista y espiritual–), la Constitución de Cádiz no es en absoluto tema recurrente, si acaso la izquierda fundamentalista la condena por su represión de las culturas étnicas en América (indígenas) o en la misma España (Cataluña, Vascongadas, &c.). Algo que las acerca a los postulados que sobre la Constitución de Cádiz tienen las derechas no alineadas en España, esto es, no alineadas con el proceso de transformación del Antiguo Régimen, pero sí refractarias a características propias de las izquierdas políticas definidas, tanto genéricas como el Racionalismo Universalista, como específicas, como la racionalización revolucionaria por holización. Se distinguiría en estas derechas no alineadas dos tipos: las internas a un Estado-Nación y las externas, o extravagantes, ante ese mismo Estado-Nación. Estas últimas, representadas sobre todo en el indigenismo más excluyente o en el secesionismo neofeudalista{12} de ETA, PNV, ERC o CiU entre otras sectas facciosas, por cuestiones evidentes, son contrarias a la Constitución de Cádiz por su carácter patriota español, hispanista y, también, liberal. Por su parte, las derechas internas a la nación española, que al mismo tiempo no están alineadas con la transformación o adaptación histórica dialéctica del Antiguo Régimen frente a las izquierdas políticas definidas, serían sobre todo el nacionalsindicalismo y el actual neofascismo, el cual, debido a su carácter religioso neopagano o laico, a su racismo implícito o explícito y a su europeísmo son totalmente hostiles a la Constitución de 1812 y su legado teórico-político. En cuanto al nacionalsindicalismo, la derecha no alineada interna al Estado más propiamente española, si bien recientemente han defendido en algunos de sus ambientes ideológicos el Manifiesto de los Persas frente a la Pepa{13} (texto histórico que representa ideológicamente muy bien a la derecha primaria española de comienzos del siglo XIX), históricamente, por su catolicismo y su defensa de España y la Hispanidad, si bien dentro de un modelo hispanocéntrico, según el cual España hizo a América más que América a España, en el que la fe católica tendría preponderancia sobre muchas otras consideraciones ideológicas{14}, alejarían al nacionalsindicalismo y a las diversas Falanges que en el Mundo han sido de la ideología liberal de las Cortes constituyentes gaditanas. Y si bien estas cortes pecaron de cierto hispanocentrismo en la composición de las mismas y en la forma en que se configuraron los poderes políticos españoles en la América primero-decimonónica, la metafísica «unidad de destino en lo universal» del nacionalsindicalismo poco tiene que ver con las influencias ilustradas y católicas que confluyeron en la Constitución de Cádiz. Si bien Ramiro Ledesma, uno de los fundadores del nacionalsindicalismo, y dejando aparte otras consideraciones sobre su persona o sus ideas, fue de los primeros en darse cuenta de que no podía entenderse la historia de España sin hacer mención a su pasado imperial y católico.

En todo caso, la conclusión es clara: salvo el liberalismo en sus inicios y por motivos históricos obvios, ninguna ideología política de las mencionadas en este escrito se ha identificado totalmente con la nematología de la Constitución de Cádiz ni con los hechos históricos que a través de esta nematología se pueden tratar. Otras lo han hecho parcialmente, como el nacionalsindicalismo, la socialdemocracia o el comunismo. Y otras se han opuesto frontalmente a la misma, como el neofeudalismo secesionista, el anarquismo o la derecha primaria. En el presente, y teniendo en cuenta estas mimbres, ninguna institución política heredera de estas ideologías, ni siquiera las liberales, asumen el legado político revolucionario de la Constitución de Cádiz. A nuestro juicio, y resumiendo mucho, por cuestiones protocolarias de las Jornadas a las que va dirigida esta comunicación, diremos que el legado de la Constitución de Cádiz solo podrá ser asumido en el presente, y en el futuro a corto-medio plazo, por instituciones políticas cuya nematología, al tiempo que heredera de la liberal-revolucionaria doceañista, asuman el modelo IV de Luis Carlos Martín Jiménez: «la identidad de América depende de España y la identidad de España depende de América»{15}.

Notas

{1} Gustavo Bueno, El mito de la izquierda: las izquierdas y la derecha, Zeta, Barcelona 2006.

{2} Gustavo Bueno, El mito de la derecha: ¿Qué significa ser de derechas en la España actual, Temas de Hoy, Madrid 2008. Para distinguir ambas obras en las notas posteriores, simplificaremos la primera como EMDLI y la segunda como EMDLD.

{3} Gustavo Bueno, «Dialéctica de clases y dialéctica de Estados», El Basilisco, nº 30, 2001, pp. 83-90.

{4} Ver capas y ramas del poder político en Gustavo Bueno, Primer ensayo sobre las categorías de las «Ciencias Políticas», Biblioteca Riojana, Logroño 1991, p. 324 y ss.

{5} Pedro Ínsua, Hermes católico, ante los bicentenarios de la emancipación de las naciones hispanoamericanas, Pentalfa, Oviedo 2012.

{6} Santiago Armesilla, «Las plataformas continentales», El Catoblepas, nº 75, mayo 2008, p. 14.

{7} Ver nota anterior.

{8} Pelayo García Sierra, Diccionario filosófico: manual de materialismo filosófico, Biblioteca Filosófica en Español, Oviedo 2000, entrada 24. (Ver en línea: filosofia.org/filomat/df024.htm ).

{9} Juan Francisco Esteban Lorente, «La Constitución Española de 1812 en Goya», Anales de Historia del Arte, Volumen Extraordinario, Junta de Andalucía 2008, pp. 365-374.

{10} Para muestra, esta noticia aparecida en la propia web del PSOE, fechada el 23 de marzo de 2012: «El Secretario General, Alfredo Pérez Rubalcaba, se suma a la campaña «Un tuit por la Pepa» para recordar el Bicentenario de la Constitución de 1812 puesta en marcha por Acción Cultural Española, y ha tuiteado esta mañana desde su twitter @Rubalcaba su artículo preferido, el 371, sobre libertad de prensa: Título 9: De la instrucción pública. Capítulo único. Artículo 371. Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión, o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones, y responsabilidad que establezcan las leyes.»

{11} Léase el artículo de Julio Anguita, «Hablemos de 'La Pepa' con rigor», aparecido en el diario Público, del 19 de marzo de 2012, y su valoración positiva del lema «Libertad, Igualdad, Fraternidad» y de la constitución republicana francesa de 1793 frente a La Pepa.

{12} Santiago Armesilla, «El neofeudalismo», El Catoblepas, nº 72, febrero 2008, p. 12.

{13} Como se afirma en el artículo «Constitución de Cádiz: nada que celebrar», de la web joseantoniana Hispaniainfo, de fecha 10 de marzo de 2012. El «nada que celebrar» también es expresión utilizada por las derechas extravagantes y las izquierdas fundamentalistas que, al unísono, condenan, imbuidos de Leyenda Negra, el aniversario o centenario del descubrimiento de América por parte de España en 1492.

{14} Ver el artículo de Luis Carlos Martín Jiménez, «América: fenómeno y realidad», El Catoblepas, nº 110, abril 2011, p. 9. También las dos lecciones del propio Martín Jiménez en la Escuela de Filosofía de Oviedo, América: fenómeno y realidad, impartidas en el Salón de Actos de la Fundación Gustavo Bueno en su sede de Oviedo, los días 28 y 29 de noviembre de 2011. Todo ello, desarrollos del artículo de Gustavo Bueno, «España y América», Catauro, La Habana 2001.

{15} Ver nota anterior.

 

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