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El Catoblepas, número 118, noviembre 2011
  El Catoblepasnúmero 118 • diciembre 2011 • página 9
Documentos

La causa de Marciano,
el hermano falangista de Buenaventura Durruti

José María García de Tuñón Aza

Facsímil y transcripción de la causa 405/37, que en un par de días culminó con el fusilamiento de Marciano Pedro Durruti Domingo (1911-1937)

Marciano Durruti

Sin duda que a cualquiera, más o menos informado de los partidos u organizaciones obreras y sindicales, el apellido Durruti le trae de inmediato a la memoria el nombre de Buenaventura, el jefe anarco sindicalista, nacido en León, (1896), de familia ferroviaria, padre y hermanos socialistas, activista de primera línea, iniciado bien joven en las luchas sociales, y fallecido en Madrid, el 20 de noviembre de 1936, al día siguiente de haber sido herido de muerte en el frente de la capital, al mando de su columna, en forma no suficientemente aclarada hasta el día de hoy: según su biógrafo, el anarquista Abel Paz, por orden de Stalin. Su cadáver fue trasladado a Barcelona para ser enterrado, acudiendo unas 300.000 personas aquella tarde de 1936 a contemplar el cortejo fúnebre que encabezaba su viuda Emiliana Morin y a quien acompañaban el presidente Luis Companys y otras autoridades. Los restos de aquel anarquista habían salido del edificio de la CNT, situado en la vía Layetana, que después pasó a llamarse Vía Durruti en su homenaje, hasta el cementerio nuevo, al otro lado de Montjuich, donde tuvieron lugar los funerales de la Utopía de la Revolución Libertaria. Rudo contraste con la muerte de José Antonio Primo de Rivera, fusilado ese mismo día en la Prisión Provincial de Alicante, junto a dos falangistas y dos tradicionalistas de Novelda, y enterrado en silencio en una fosa común, de la que saldría tres años después, tras la liberación de la capital, para marchar, día y noche, a hombros de sus fieles, entre sones fúnebres, «presentes» de ritual y resplandor de antorchas, hasta su inhumación en la iglesia del monasterio escurialense. En ambos casos sangre y dolor, rojo y negro. Como el color de sus banderas. Sin embargo, menos tienen noticia de otro Durruti, Marciano Pedro.

Y sorprende, como es el caso, que si Buenaventura dedicó sus afanes y temperamento a los fines de la revolución anarquista, que para los ácratas significaba poco menos que la redención del género humano, su hermano Marciano Pedro, por el contrario, incide en los objetivos del movimiento falangista, en el campo de Falange Española, hasta el punto de que fue acusado de conspirar, como falangista, para que fuese Falange Española la que acaudillase el levantamiento contra el Gobierno del Frente Popular, en vez del Ejército, marginando a los militares como protagonistas. Una audacia que, para su infortunio, le valió un Consejo de Guerra Sumarísimo, que lo condenó a muerte, siendo fusilado por un pelotón de sus propios compañeros falangistas, por decisión del Tribunal militar, el 22 de agosto de 1937, en León.

Produce estupor el rigor de la sentencia que condena a la pena capital a Marciano Pedro Durruti, pues las declaraciones obrantes en autos, que constituyen la prueba de cargo, no pasan de ser meros deseos y palabras, puro voluntarismo, sin traducirse en vulneraciones o acciones específicas que pudieran incardinarse, como consumadas, en ningún tipo penal (rebelión militar, sedición, adhesión) con tan grave sanción. Más bien, la gravedad de la condena podría entenderse como la sanción a un apellido, dado el radicalismo revolucionario del hermano Buenaventura, y como una seria advertencia para posibles aventuras de terceros que trataran de desmerecer o suplantar el protagonismo del Ejército, tras julio de 1936.

El libro Historia del anarquismo leonés dice que «Pedro Durruti tuvo una trayectoria extraña, hasta que fue fusilado acusado de participar en la conspiración hedillista»{1}. Pero si a Manuel Hedilla, a pesar de sus dos penas de muerte, a las que fue condenado, no lo fusilaron, ni tampoco a Ruiz Castillejo, de los Santos, y Chamorro, condenados a muerte en el mismo consejo de guerra que condenó a Hedilla, ¿por qué iban a fusilar a un falangista que no tenía mayor realce que la de ser hermano del anarquista Buenaventura? Todo era muy confuso. Tenía que haber otro motivo.

En abril de 2007 el diario El Mundo dedicaba un reportaje a «el hermano falangista de Durruti». Citaba a un sobrino, Manuel Durruti Cubría, que decía haber encontrado los papeles de la causa 405/37. Este sobrino, en un artículo publicado en Internet hace referencia a Marciano Pedro en estos términos: «Por año 1935 es por estas fechas cuando hay una conversación de Pedro Durruti (hermano) falangista de Buenaventura, para proponerle, por encargo de José Antonio, un modelo italiano a lo Mussolini. La respuesta de Buenaventura fue premonitoria: ‘No’. Diciendo a su hermano: ‘Ya verás qué pago te darán los fascistas’. Pedro fue fusilado por los falangistas de León acusado de conspiración.»{2}

Dicho todo lo anterior, y para no repetir lo ya dicho en nuestro artículo de abril de 2009 en esta misma revista («Marciano Pedro Durruti Domingo», El Catoblepas, 86:21), transcribimos aquí fielmente la Causa 405/37 del Juzgado Militar Especial de León, que se inició el 21 de Agosto de 1937 en procedimiento sumarísimo contra Marciano Pedro Durruti, y que concluyó al día siguiente con el fusilamiento del encartado (ofrecemos también copia fotográfica del documento).

Causa 405/37 del Juzgado Militar Especial

[ 1 ]

Excmo. Señor

Dada la gravedad de los hechos realizados por Pedro Durruti, según consta en la causa nº 398 del corriente año y ante la ineludible necesidad de que la acción de la justicia sea rápida y ejemplar, es necesario formar otra causa por el procedimiento sumarísimo contra el mencionado encartado y a la cual se le señala el nº 405 del corriente año, debiendo de encabezarse la misma con los testimonios de las diversas actuaciones en las que resultan cargos gravísimos contra mencionado Durruti, para que por el Juez Instructor y Secretario de esta causa se forme la antes mencionada que tramitarán con la máxima urgencia, a fin de servir de ejemplaridad.

No obstante V. E. resolverá
Dios guarde a V. E. muchos años
León, a 21 de Agosto de 1937. II año triunfal.
El asesor
firma

[ 2 ]

León a 21 de Agosto

De conformidad con el anterior dictamen, nombro Juez Especial al Oficial 1º del Cuerpo Jurídico Militar y Juez de Instrucción de La Bañeza, Don José Manuel Fernández de Blas y Secretario al Oficial 2º del mismo Cuerpo, Secretario Judicial de Lerma, Don Pablo Pena de Olano, la que se tramitará por el procedimiento sumarísimo, cumpliéndose por el Instructor cuanto en el mismo se indica.

El General Jefe de la División
firma

[ 3 ]

Don José Manuel Fernández de Blas, Oficial 1º del Cuerpo Jurídico Militar y Juez de 1ª Instancia e Instrucción de La Bañeza, nombrado juez instructor para la tramitación de este procedimiento por el Excmo. Señor General Jefe de la 81 división y gobernador militar de la plaza y provincia de León.

Certifico: Que he hecho comparecer a mi presencia al Oficial 2º del Cuerpo Jurídico Militar y Secretario Judicial de Lerma, Don Pablo Pena de Olano nombrado por la Autoridad Judicial para intervenir en este sumario a quien he recibido juramento de cumplir bien y fielmente el cargo para el que ha sido nombrado y el cual manifiesta no tener incompatibilidad alguna para intervenir en la misma.

Y en prueba de conformidad firma con S. S. en León a veintiuno de Agosto de mil novecientos treinta y siete.

José Manuel Fernández. Pablo Pena

[ 4 ]

Providencia. Juez Señor Fernández de Blas.
En León a veintiuno de Agosto de mil novecientos treinta y siete.

De acuerdo con lo ordenado por la Autoridad Judicial de esta División, se procede a la incoación de este sumario número cuatrocientos cinco del corriente año de la Asesoría Jurídica Militar de esta provincia: póngase por cabeza del mismo la Orden de proceder de la mencionada Autoridad judicial; participando esta incoación al Excmo. Señor General Gobernador Militar y al Señor Fiscal Jurídico Militar. Dedúzcase testimonio de los siguientes particulares de la causa número trescientos noventa y ocho del corriente año; atestado origen de la misma que obra al folio uno de las actuaciones ratificación y declaración de los testigos que declaran en el referido atestado, declaración asimismo del testigo Cayo Díez Tirados, de los informes de conducta y antecedentes del Marciano Pedro Durruti Domingo y únanse a la misma aquellos documentos que tenga relación exclusivamente con el mismo.

Así lo acordó y firma S. S. Doy fé

José Manuel Fernández. Pablo Pena

[ 5 ]

Diligencia. La pongo yo el Secretario para hacer constar que con esta fecha se da cumplimiento a lo ordenado por S. S. en la anterior providencia. Doy fé. León a veintiuno de Agosto de mil novecientos treinta y siete.

José Manuel Fernández. Pablo Pena

[ 6 ]

Providencia. Juez Señor Fernández de Blas.
En León a veintiuno de Agosto de mil novecientos treinta y siete.

Únanse a los autos el número del diario Claridad correspondiente al diez y seis de Abril de mil novecientos treinta y seis; el número del Diario La Mañana de León de fecha veintidós de abril de mil novecientos treinta y seis; el informe del Iltmo. Señor Delegado de Orden Público de León referente al encartado así como el oficio de la Comisaría de Investigación y Vigilancia de esta capital.

Lo mandó y firma S. S. Doy fe

José Manuel Fernández. Pablo Pena

[ 7 ]

Diligencia. La pongo yo el Secretario para hacer constar, haber quedado unidos a este sumario los documentos ordenados por S. S. en la anterior providencia. Doy fé. León a veintiuno de Agosto de mil novecientos treinta y siete.

José Manuel Fernández. Pablo Pena

[ 8 ]

Providencia. Juez Señor Fernández de Blas. En León a veintiuno de Agosto de mil novecientos treinta y siete. Únanse a los autos, el permiso de conducción y carnet de militante expedidos ambos a favor del encartado. Lo mandó y firma S. S. Doy fé

José Manuel Fernández. Pablo Pena

[ 9 ]

Diligencia. La pongo yo el Secretario para hacer constar, haberse cumplido lo ordenado en la anterior providencia. Doy fé. León a veintiuno de Agosto de mil novecientos treinta y siete.

José Manuel Fernández. Pablo Pena

[ 10 ]

Don Pablo Pena de Olano, Oficial Segundo del Cuerpo Jurídico- Militar.

Certifico: Que en la causa 398 de la Auditoría de León de la cual soy Secretario, consta literalmente el siguiente atestado:

En León a las once horas del día de hoy dieciséis de agosto del año mil novecientos treinta y siete, y habiendo tenido conocimiento de que varios falangistas se dedicaban a hacer propaganda por los Ayuntamientos de esta Provincia para pedir la disolución de la Guardia Civil, como igualmente de la desaparición del Clero y apoderarse de las riendas del Poder, el Iltmo. Señor Delegado de Orden Público ordenó se abriese una información con el fin de aclarar estos extremos, por lo que inmediatamente por fuerza de la misma se procede a tomar declaración a las personas que por cualquier circunstancia puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos a que el mismo se refiere.

[ 11 ]

Declaración de don Lucio Mangas Rodríguez, alcalde del Ayuntamiento de Armunia. En León a las once horas del día dieciséis de agosto de mil novecientos treinta y seis [sic, por siete], se procedió a interrogar al individuo anotado al margen de cuarenta y siete años, casado y vecino del pueblo de Armunia y a las preguntas que se le hacen manifiesta: Que el día cuatro del mes actual, se presentaron en su domicilio a las veintitrés o veinticuatro horas un falangista llamado Cayo al que acompañaba otro llamado Durruti, que después de hacerle el Cayo la presentación del compañero, éste llevaba la voz cantante (el Durruti) y decía que él sabía que en el pueblo de Armunia había habido cierto malestar con motivo de celebrarse el Aniversario del Alzamiento Nacional, al que no había concurrido apenas personal, ya que se trata de un pueblo en el que la mayoría eran tendencias disolventes, pero que estábamos en época de trabajar y por tanto, había que admitir en F. E. a todo el personal, que lo mismo daba socialistas que comunistas, que el objeto era crear un partido fuerte, para en su día adueñarse del Poder y ser todos los mandos falangistas, que el Ejército ya quería mangonear y que el saludo había de hacerlo el Ejército a Falange, que había demasiadas estrellas, que el declarante se limitó a escuchar sin darle ninguna contestación; que asistían a esta conferencia el Alguacil del Ayuntamiento y Francisco Lorca, ambos vecinos de aquella localidad; que con objeto de tener un punto de apoyo para hacer propaganda en contra de la Guardia Civil, había que decir que todos los asesinatos y los cadáveres encontrados en las carreteras habían sido hechos por la Fuerza de este Instituto.

Que el día catorce del corriente mes, se encontró con el Durruti, Agustín Escudero, uno [que no] conoce, y un Agente del Cuerpo de Investigación y separado del mismo y el declarante los cuales estuvieron tomando café en el Central, que entre otras cosas el Durruti volvía a insistir en las manifestaciones antes mencionadas y que el allí presente Escudero, sería el Gobernador de esta Provincia; que más tarde estuvieron en el Bodegón y a ellos se unió el Jefe Político de Falange de Ponferrada, el que al parecer era el que tenía que dirigir esta cuestión por toda aquella zona; que el Durruti decía que la Guardia de Asalto estaba con ellos, que el señor Vélez ni el señor Carbajal no ofrecían confianza, que en Valladolid había ya personal designado para el día que intentara adueñarse del Poder y que esto convenía hacerlo antes de que terminara la guerra; que al toque de corneta se echarían todos los falangistas a la calle para llevar a efecto sus planes, que él prefiere morir en la retaguardia a morir en el frente.

Que es cuanto tiene que manifestar y en prueba de verdad, firma su declaración después de leerla por sí mismo en León, día, mes y año antes mencionado. Firmado y rubricado. Lucio Mangas. Adolfo Pozueco García. Eduardo Calvo Sánchez.

[ 12 ]

Declaración de Francisco Lorca Pardo, de treinta y un años, casado, natural de Era Alta (Murcia) y con residencia en esta Armunia, de profesión ferroviario el cual a preguntas que se le hacen manifiesta: Que el día cuatro del mes actual hallándose prestando servicio de vigilancia por el pueblo de Armunia acompañado del Alguacil de este Ayuntamiento, serían las veintitrés horas cuando se personaron en el pueblo dos individuos a quienes conocen por Cayo, Falangista y un tal Durruti, los que preguntaron por el Alcalde y todos juntos fueron al domicilio de éste, que entre otras cosas de las que hablaron decía el Durruti, apoyado por el compañero Cayo, que Franco daría paso a F. E. y que para ello había que crear un partido fuerte para lo cual había que admitir en él a todos los individuos aunque fueran extremistas, que la Falange tendría que apoderarse del mando aunque fuera a base de una contra-revolución y que las pistolas de los falangistas siempre quedarían mandando; que había que desprestigiar a la Guardia Civil y para ello había que decir que todos los asesinatos y los cadáveres encontrados por los montes en los primeros días del Alzamiento Nacional, habían sido llevados a cabo por la fuerza de la Guardia Civil y que la Falange tenía que quedar limpia y no había intervenido para nada en esos asuntos, que el Clero tenía que quedar a un lado y muy poco retribuido eliminando a alguno de ellos; que el Ejército igualmente quedaría aislado y que Falange sería la que mandaría; que si veis en Falange que las autoridades no les daban paso habría que hacer la contra-revolución antes de que terminara la Guerra o al acabar ésta.

Que como en el Ejército había muchas estrellas al terminar la Guerra había que quitar a muchos de ellos. Que es cuanto tiene que manifestar, y después de serle leída esta declaración por no saber hacerlo, quedando conforme con su contenido, estampa su huella digital en León a las once cuarenta y cinco del día dieciséis de agosto del año mil novecientos treinta y siete. (Su huella digital entre renglones) Vale. Hay una huella digital. Firmado y rubricado. Adolfo Pozueco García. Eduardo Calvo Sánchez.

[ 13 ]

Declaración de Corsino Bernárdez Nuevo, de cincuenta y ocho años de edad, soltero, natural de Illas (Oviedo) y con residencia en el pueblo de Armunia (León) empleado como Alguacil del Ayuntamiento de mencionado pueblo a preguntas que se le hacen manifiesta: Que el día cuatro del mes actual y hallándose prestando servicio de vigilancia por el pueblo en unión de Francisco Lorcar Pardo llegaron al pueblo y al pararles el coche para cerciorarse de las personas que en él viajaban, vieron que eran dos falangistas llamados Durruti y Cayo, los cuales preguntaron por el señor Alcalde, invitándoles a que les acompañaran para enseñarles la casa; que entre otras cosas decía el Durruti que había que admitir en Falange a todos los individuos sin distinción de ideologías ya fueran socialistas ya comunistas, con el fin de que creando un partido fuerte, podría eliminarse a la Guardia Civil y al Clero, todo esto apoyado por el llamado Cayo, que también estaba presente uno que le decían que era el cajero, pero que no intervino en la conversación; que para desprestigiar al Cuerpo de la Guardia Civil había que decir que los cadáveres que se encontraban al iniciarse el Movimiento Nacional por los montes, habían sido llevados a cabo por miembros del Instituto de la Guardia Civil; que si no le daban los poderes a Falange, habría que hacer la contra-revolución, bien antes de terminar la guerra o al acabarse ésta; que la que mandaría sería Falange y por tanto el Ejército quedaría a un lado, que Durruti decía que prefería morir en la retaguardia a morir en las trincheras. Que es cuanto tiene que manifestar firmando su declaración después de leerla en León a dieciséis de agosto de mil novecientos treinta y siete. Firmado y rubricado. Adolfo Pozueco García. Corsino Bernárdez Nuevo. Eduardo Calvo Sánchez.

[ 14 ]

Declaración del testigo Lucio Mangas Rodríguez. En León a dieciséis de agosto de mil novecientos treinta y siete ante el Señor Juez Instructor y presente Secretario comparece el testigo citado al margen, el cual enterado de que iba a prestar declaración jura decir verdad en todo lo que supiere y fuera preguntado y siéndolo a tenor de las generales de la Ley manifiesta que se llama como al margen se expresa, de cuarenta y siete años de edad, natural de Campo de Villavidel y vecino de Armunia de donde es Alcalde de dicho Ayuntamiento. Que se afirma y ratifica en un todo de la declaración prestada en el día de hoy en la Delegación de Orden Público y amplia la siguiente:

Que Durruti le explicó que estaban ya hartos porque Vélez les estaba engañando diciéndoles que esperasen que todavía no había que hacer nada y había que levantarse (esto lo dijo Durruti) en una o dos semanas y producir un movimiento para hacerse con el Poder porque el Poder tenía que ser para ellos y no para los militares; que a toque de corneta todos a la calle con picos, azadas, hoces, etc. porque además aseguraba que las armas no faltarían.

Preguntado si sospechaba quién pudiese facilitar tal armamento manifiesta que lo ignora.

Seguía Durruti diciendo que él sostenía que tenía que ser Falange y había que afiliar a la misma a muchos extremistas, anarquista, comunistas, etc. para hacer este movimiento; que el Jefe político de Ponferrada cuyo apellido es Huertas, tenía muy bien trabajado lo suyo habiendo hecho muchas fichas de los que están conformes con este movimiento y reunido a muchos Alcaldes: que el catorce de este mes le habló Durruti con otro de esos proyectos.

Preguntado si sabe quién es ese otro manifiesta lo desconoce.

También manifiesta el declarante que el Durruti y el Agustín Escudero, uno que no conoce y un Agente del Cuerpo de Investigación, separado del mismo y el declarante estuvieron tomando café en el Central; que más tarde estuvieron en el Bodegón (que en este momento se entera está clausurado) estando en este último establecimiento se unió a ellos el Jefe político de Falange en Ponferrada que se apellida Huertas y que allí manifestaba el Durruti que la Guardia de Asalto estaba con ellos y el testigo hace la advertencia al Juzgado de que este establecimiento es frecuentado por los Guardias de Asalto (algunos).

Preguntado el testigo si tiene algo más que manifestar a lo ya expuesto, agrega: Que el cuatro de agosto Durruti manifestaba, estando presente Francisco Lorca Pardo, Corsino Bernárdez Nuevo, Cayo, uno desconocido para el declarante y un chofer, lo siguiente: que cuando ellos conquistasen el Poder, harían el nombramiento de Alcaldes, Gobernadores Civiles y Ministros, estando ya en contacto para este golpe con diversos elementos de Valladolid. Que esta reunión tuvo lugar en el pueblo de Armunia. Preguntado si el día catorce de agosto para la reunión que tuvieron en el Café Central fue previamente citado por Durruti, manifiesta que sí, habiéndose encontrado por la mañana cerca de la Diputación provincial yendo de paseo hasta el Café Central, momento éste en el que Durruti le presenta al declarante a Agustín Escudero como futuro Gobernador de la provincia de León después del golpe que en preparación tenían, triunfase, separándose en ese momento quedando citados para después de comer, tres de la tarde en el café Central; el declarante marchó a comer al Bar Rovira y después, conocedor el testigo de que el Capitán de la Guardia Civil don Bernardo Venta solía ir al Café Victoria, el testigo fue en busca de dicho Capitán a quien encontró en el citado Café, poniéndole en antecedentes de la reunión que más tarde había de celebrarse en el Café Central con el objeto de que se enterasen las autoridades de lo que se tramaba; el testigo se trasladó con dicho Capitán a la Delegación de Orden Público, entrevistándose con el Teniente Pozueco, acordando que el declarante asistiese a la reunión del Café Central al cual enviarían un Guardia Civil vestido de paisano para que observase a los que se reunían.

El testigo asiste a la reunión del Café Central, estando en ella Durruti, Escudero, un desconocido y un Agente del Cuerpo de Investigación pariente de la esposa del Durruti, estando todos reunidos cuando el declarante llegó al Café.

En dicha reunión, Durruti hizo las mismas manifestaciones que anteriormente ya constan en esta declaración y en el atestado de que Escudero sería Gobernador Civil de la provincia, preparación del golpe, etc.

Durruti propuso a los reunidos el trasladarse al establecimiento dominado “El Bodegón” con el objeto de tomar un vaso de vino, como así lo hicieron yendo todos los que antes estaban en el Café Central, excepto el Agente de Investigación y Vigilancia; estuvieron poco tiempo en “El Bodegón” porque el Escudero decía tener prisa, sin embargo estuvieron unos momentos habiéndose unidos a ellos el Jefe político de Ponferrada, señor Huertas, elemento de gran valor según opinión de Durruti, quien una vez más y volviendo a tratar del asunto, manifestó contaban con los Guardias de Asalto para el golpe que preparaban, interviniendo Huertas diciendo que él contaba también con varios Alcaldes y tenía 300 fichas preparadas de otros tantos individuos que convenía ingresasen en Falange con el fin de hacer un partido fuerte y de conseguir adueñarse del Poder. Acabada esta reunión, se marcharon para “El Paraíso” (establecimiento) Durruti, Escudero, el desconocido, invitando al declarante a que fuese con ellos, cosa que no aceptó, quedando en reunirse todos más tarde, habiéndose marchado Huertas para sitio desconocido.

El testigo una vez que se separó de los antes citados, volvió de nuevo a entrevistarse con el Capitán Venta, marchándose ambos a ver al Excmo. Señor General de la División, Don Salvador Múgica, poniéndole en antecedentes de todo lo ocurrido y que queda relatado.

Preguntado si el día que Durruti hizo la manifestación de que Vélez los estaba engañando, diciéndoles que esperasen que todavía no había que hacer nada, fue el día cuatro o catorce del presente mes y qué personas estaban delante y oyeron tales manifestaciones, contesta que fue el día cuatro en el pueblo de Armunia, y aquellas personas lo fueron quienes ya anteriormente mencionó o sea Francisco Lorca y Corsino Bernárdez.

El testigo manifiesta con el objeto del mejor esclarecimiento de los hechos, que el día que tuvo lugar la reunión (el cuatro de agosto en el pueblo de Armunia) Durruti manifestó que para el complot que preparaban, no podían contar con el Jefe local Señor Carbajal.

También agrega el testigo que todas cuantas manifestaciones hizo Durruti, siempre fueron ratificadas y aprobadas por Cayo. Leída que le fue esta declaración y preguntándole el Instructor si aún tiene más que decir, manifiesta que no, y después de darle lectura de la misma y estando conforme con lo en ella expuesto la firma ante mí con S. S. de que doy fe. Firmado y rubricado. Lucio Manga. Alfredo García Bernardo. Francisco Chamorro.

[ 15 ]

Declaración de Corsino Bernárdez Nuevo. En León a dieciséis de agosto de mil novecientos treinta y siete y siendo las veintidós horas comparece el testigo que manifiesta llamarse como al margen se expresa, de cincuenta y ocho años de edad, soltero, natural de Illas; y con residencia en el pueblo de Armunia, empleado como alguacil del Ayuntamiento mencionado, previo juramento prestado de decir verdad en todo lo que supiere y fuere preguntado manifiesta: Que se ratifica en la declaración prestada en la Delegación de Orden Público, aclarando que todas aquellas manifestaciones que hicieron Durruti y Cayo y que constan en el atestado lo fueron hechas en el domicilio del Señor Alcalde del pueblo de Armunia llamado Don Lucio Manga Rodríguez. Agregando que en aquella reunión que tuvo lugar en la casa del citado Alcalde, Durruti decía que estaban ya hartos porque Vélez les estaba engañando diciéndoles que esperasen que todavía no había que hacer nada y había que levantarse en una o dos semanas y producir un movimiento para hacerse con el Poder porque el Poder tenía que ser para ellos y no para los militares; que a toque de corneta se lanzarían todos a la calle con picos, azadas, hoces porque además aseguraba que las armas no faltarían, que el amo tenía que ser Falange y había que afiliar a la misma a muchos extremistas, anarquistas, comunistas, etc. para hacer este movimiento.

Que el testigo cree que Vélez daba largas al asunto, ignorando la intervención que este señor pudo tener aunque cree el testigo que no estuviese conforme con el golpe que se preparaba; el testigo manifiesta que según Durruti (con lo que Cayo estaba conforme y aceptaba en un todo) con señor Carbajal, Jefe local de Falange en León, no podían contar para nada.

Preguntado si tiene algo más que manifestar, agrega que Durruti decía que después de haber triunfado el golpe que preparaban, los Alcaldes, Gobernadores Civiles y Ministros serían de ellos, sin que el testigo pueda aclarar más respecto a este extremo.

Leída que le fue la declaración, y estando en todo conforme con ella, la firma con el señor Juez y presente el Secretario que certifica. Firmado y rubricado. Corsino Bernárdez. Alfredo García Bernardo. Francisco Chamorro.

[ 16 ]

Declaración de Francisco Lorca Pardo. En León a dieciséis de agosto de mil novecientos treinta y siete, siendo las veintiún horas, comparece el testigo que manifiesta llamarse como al margen se expresa, de treinta y un año años de edad, casado y natural de Era Alta (Murcia) y con residencia en Armunia, de profesión ferroviario; previo juramento prestado de decir verdad en todo lo que supiera y fuera preguntado, manifiesta: Que se afirma y ratifica en la declaración prestada en la Delegación de Orden Público, agregando lo siguiente:

Que en la reunión que tuvo lugar el día cuatro de agosto en el domicilio del Señor Alcalde del pueblo de Armunia, Durruti manifestó que estaban ya hartos porque Vélez les estaba engañando diciendo que esperasen, que todavía no había que hacer nada, y el Durruti opinaba y decía que había que levantarse en una o dos semanas y producir un movimiento para hacerse con el Poder porque el Poder tenía que se para ellos y no para los militares; que a toque de corneta todos se lanzarían a la calle, con picos, azadas, hoces, etc. porque además aseguraba que las armas no faltarían; que el amo tenía que ser Falange y había que afiliar a ella a muchos extremistas, anarquistas, comunistas, etc. para hacer este movimiento.

Igualmente manifiesta el testigo que Durruti decía en aquella reunión que después de haber triunfado el golpe que preparaban, los Alcaldes, Gobernadores Civiles y Ministros, serían de ellos (o sea de los elementos de Falange Española que con Durruti estaban complicados). Durruti trataba de convencer a los reunidos para que le siguieran en el complot preparado afirmando contaba con bastantes elementos para ello, entre ellos en Valladolid. El testigo sabe, por así haberlo oído a Durruti, que con el objeto de conseguir adeptos para el complot que preparaba, hubiese recorrido distintos pueblos entre los cuales recuerda citó Ponferrada.

Leída que le fue esta declaración y estando conforme con ella, estampa la huella dactilar del dedo pulgar de la mano derecha, por no saber firmar, con el Señor Juez y presente Secretario que certifica. Hay una huella dactilar. Firmado y rubricado. Alfredo García Bernardo. Francisco Chamorro.

[ 17 ]

Declaración del detenido Cayo Díez Tirado. En León a las seis horas del día diecisiete de agosto de mil novecientos treinta y siete comparece el que dice llamarse como se expresa al margen, de treinta y cuatro años de edad, soltero, natural de Valderas y de profesión comisionista y juramentado previamente decir la verdad declara en todo lo que supiera y fuera preguntado.

Preguntado si sabe por qué está detenido, dice que desconoce las causas aunque supone si pudiera ser por el hecho de que hace cuatro o cinco días por la tarde después de comer y en el momento que pasaba por delante del Café Rex oyó tocar el himno de Falange observando que todos los que estaban en el Café, militares y paisanos lo escuchaban puestos de pie con el brazo en alto excepto unos Requetés que permanecían sentados, y con este motivo tuve un ligero incidente con los mismos. Preguntado sobre su actuación en Falange, antes y durante el Movimiento, responde que era Jefe local antes de estallar el Movimiento Nacional; como el frente popular dio orden de su detención huyó a Sahagún y después a Mayorga de Campos de la Provincia de Valladolid, donde se lanzó al Movimiento con la Guardia Civil y los Falangistas de aquella localidad, con los cuales fueron ocupando y restableciendo la normalidad en distintos pueblos de la provincia, regresando luego a León donde se encontró con la novedad para él de que el cargo de Jefe local que había venido desempeñado lo ostentaba Carbajal causándole extrañeza y motivo de disgusto puesto que no encontraba motivo ninguno para su destitución. Que la Jefatura provincial la desempeñaba Don Manuel Marqués, de La Bañeza. Aburrido y dado su fervor patriótico marchó al frente de Riaño habiendo tomado parte antes en la toma de Boñar, habiendo sido uno de los organizadores del frente de Riaño. Al regresar a León después de una larga temporada se encontró con que el Jefe provincial era el Señor Vélez, amigo del declarante, cargo para el que lo había nombrado el Jefe provincial de Zamora señor Nieto; este señor había hecho algún otro nombramiento. Preguntado sobre sus relaciones con Pedro Durruti, contesta que conoció a Pedro Durruti antes de iniciarse el Glorioso Movimiento Nacional, habiéndole dicho éste que quería ingresar en Falange a lo que el declarante opuso resistencia dados los antecedentes familiares puesto que era hermano de un conocido pistolero y el mismo Pedro había pertenecido al Ateneo Obrero y a otras organizaciones extremistas, no obstante por si estaba arrepentido le dijo fuese a Madrid donde había más campo para poder ingresar en Falange; efectivamente marchó para Madrid suponiendo que ingresó en Falange puesto que una vez leyó en la prensa que había sido detenido por haber llevado un fichero de falangistas, no volviendo a saber más de él creyendo que al iniciarse el Movimiento se encontraba en Madrid.

Cree que en el mes de setiembre del año próximo pasado se encontró con Durruti en la calle el que le manifestó que había estado detenido en Busdongo, territorio de esta provincia aún no ocupado por las Fuerzas Nacionales, y que desde allí había huido dirigido a territorio Nacional, llegando a esta capital de León, teniendo la intención el Durruti de reingresar en Falange haciéndole la advertencia el declarante de las dificultades que encontraría para ello hasta que no esclareciese cuál fue su actuación en Madrid, diciéndole el declarante que si aquella fue buena podría contar con su decidido apoyo para el reingreso en Falange o viceversa con su oposición. El declarante siguió una relación fría con Durruti acentuándose más ahora su amistad por ser Durruti el que con insistencia la buscaba, razón por la cual con alguna frecuencia solían estar juntos, recordando haber hecho con él alguna excursión, entre otras a Santa María del Páramo, a Valderas, a Armunia, recordando que en este pueblo estuvieron en casa del Alcalde en donde tomaron una jarra de vino, estando en el citado domicilio el declarante, Durruti, y otros dos individuos para él desconocidos de los cuales sabe que no era el Alguacil; el Durruti charlatán como siempre le dijo al Alcalde que Vélez les engañaba pues les decían que esperasen y él estaba cansado de esperar; que los puestos debían ser todos para Falange, es decir Alcaldes, Gobernadores, Ministros, mostrándose algo antimilitarista y anticlerical; que de Falange se debía de hacer un partido fuerte admitiendo a todos los extremistas, con objeto de apoderarse del Poder. El declarante en aquella ocasión se limitó a callar, pero en otras en las que Durruti sustentaba estas mismas teorías le discutía llevándole la contraria, por no estar conforme con ellas y con ciertos procedimientos.

Preguntado si Durruti y Escudero tienen amistad contesta afirmativamente hasta el punto que ha poco tiempo estuvo Durruti con Escudero en su casa de Castrocalbón. Considera que Durruti es mucho más listo que Escudero y quizá le haya conquistado para su causa; ambos son partidarios de los principios de Falange puros y por lo tanto partidarios de Hedilla, habiendo el declarante discutido con ambos bastante con Durruti y muy poco con Escudero puesto que cree el testigo que faltando Primo de Rivera el único que puede sustituirlo hoy es el Generalísimo.

Preguntado si alguna vez ha oído hablar a Pedro Durruti del Jefe político de Ponferrada Huertas, dijo que no.

Preguntado si estuvo en “El Paraíso” el sábado día catorce manifiesta que se encontró en la Avenida del Padre Isla con Durruti, Victoriano Crémer y Escudero que lo invitaron a tomar una caña en “El Paraíso”, creyendo venían del Bodegón. Preguntado qué concepto le merece Crémer y si éste se relacionaba anteriormente con Escudero y con Durruti contesta que Crémer fue en esta capital elemento extremista puesto que era directivo de los tipógrafos. Al estallar el Movimiento estuvo una temporada detenido gubernativamente por desconfiarse del mismo por no ser afecto a la Causa de España; consiguió ser puesto en libertad y comenzó a colaborar en El Diario de León y algo en Proa, órgano de Falange de esta capital. Escudero conoció a Crémer por medio de Durruti varios días antes de la tarde del catorce en que fueron al “Paraíso”. Durruti debía tener amistad con el mismo de su época de extremista. Que el declarante también fue presentado a Crémer por mediación de Durruti teniendo con él muy poco trato. Preguntado si Durruti y Escudero tenían relación con el Director y Propietario de una revista que se publica en esta capital titulada Nuevo Rumbo, contesta que si Escudero es amigo de este señor lo ignora, pero sí sabe que Durruti tiene amistad con el propietario y director de la mencionada revista el cual hacía con frecuencia viajes a Valladolid por editarse en aquella capital según decía la revista que figura publicándose en León; por cierto, que el señor Gobernador Civil de esta provincia le hizo contribuir con una cantidad grande por no publicar los números a que se había comprometido; por cierto, que dicho sujeto pretendía ingresar en Falange de esta capital y el declarante no le quiso firmar la ficha, por desconocerlo, habiéndole dicho posteriormente que se la había firmado Durruti; en dicha revista se hacían grandes elogios de la Causa Nacionalista aunque cree que el objeto de dicha revista era lucrarse con los anuncios y la amistad del Durruti con el sujeto mencionado era con objeto de sacarle dinero, por cierto que este periodista, Director-Propietario de la revista procuraba por todos los medios hacerse amigo de falangistas y personas de significación no pudiendo dar una idea del concepto que le merece dicho sujeto por tener con él un trato superficial.

Preguntado si sabe si el señor Escudero hizo algún viaje recientemente y a dónde, contesta: que sabe que durante varios días o semanas le oyó decir que tenía que hacer un viaje a Salamanca y posteriormente le dijo que había ido a dicha ciudad sin concretar la causa. Preguntado si conoce a un policía pariente de la mujer de Durruti o mejor dicho de Durruti por parte de su mujer llamado Antonio Martínez y qué concepto le merece, dijo que le parece sospechoso sabiendo que sus ideas eran izquierdistas, que era partidario del frente popular; al estallar el Movimiento Nacional no sabe dónde se encontraba, pero sí sabe era el policía encargado de la custodia de un personaje del frente popular, y que cree hace tres o cuatro meses, llegó a León procedente, según decían, de Portugal; sabe que éste trataba a Durruti por ser pariente y haberlos visto alguna vez hablar; puede afirmar que sus compañeros de Comisaría confían muy poco de él. Preguntado si tiene algo más que decir afirma que le extraña mucho su detención, puesto que él fue y será siempre defensor de la Causa Nacional, falangista antes y durante el Movimiento, fundador de Falange en esta ciudad y si hace esta declaración con tanta extensión y tantos detalles es para que se vea su buena fe y para dar toda la luz posible para el esclarecimiento de los hechos que se persiguen si ellos existiesen y fuesen contrarios a la Causa del Generalísimo, y si él pudiera sospechar de algo que considerase delictivo lo diría a las Autoridades como hace en esta declaración que contesta sinceramente a todo lo que se pregunta. Leída que le fue esta declaración se afirma y ratifica en su contenido, firmándola con el Señor Juez y presente Secretario que certifica. Firmado y rubricado. Cayo Díez. Alfredo García Bernardo. Francisco Chamorro.

[ 18 ]

Declaración del Teniente de la Guardia Civil don Adolfo Pozueco García. En León a las diez de la mañana del día diecisiete de agosto de mil novecientos treinta y siete compareció el testigo que dice llamarse como al margen se expresa, mayor de edad, casado y Oficial de la Guardia Civil con destino en la Delegación de Orden Público en León, el cual promete por su honor decir verdad en lo que supiera y fuere preguntado. Preguntado si el catorce del corriente el Alcalde de Armunia le dio cuenta de algún hecho delictivo y si venía acompañado de alguna persona y en fin que diga todo lo que sepa de un supuesto complot preparado por diversos elementos contra la Causa Nacionalista, dice: que efectivamente el mencionado día referido Alcalde estuvo en esta Delegación de Orden Público acompañado del Capitán de la Guardia Civil, don Bernardo Venta y Venta, con el fin de comunicarme que elementos extraños a la Causa Nacional pretendían reunirse en el Café Central recordando entre los nombres que citó el de Durruti y Escudero; al referido Alcalde, le aconsejó que acudiese a la cita que le habían hecho que inmediatamente establecería una vigilancia por mediación de un Guardia Civil vestido de paisano para que en cierto intervalo de tiempo le fuese comunicando las impresiones que obtuviese de dicha reunión para yo poder seguir dándole instrucciones. Al propio tiempo que el declarante la hacía saber al Alcalde y Capitán de la Guardia Civil que estos hechos no podían silenciarse por ningún concepto y que debían de ponerlo inmediatamente en conocimiento del Excmo. Señor General de la División de León e Ilmo. Señor Delegado de Orden Público, habiendo recibido de este último el declarante órdenes verbales para seguir el curso del servicio.

El Guardia que estableció la vigilancia me comunicó que en el Café Central estaban reunidos el Alcalde de Armunia, Durruti, Victoriano Crémer, Escudero, un Agente de Policía llamado Martínez y un señor desconocido, ordenándole posteriormente que siguiese la vigilancia sobre dichos individuos la que continuó a la salida del Café Central que la continuaron en un establecimiento denominado “El Bodegón”; a la salida de este punto, la ejerció el declarante en compañía del cabo Eduardo Calvo y guardia Gregorio Ordás, donde estaban reunidos en el Bar Colón Agustín Escudero, Durruti, Cayo y Crémer, comunicándole todas estas impresiones al Ilmo. Señor Delegado de Orden Público.

Que diga lo que sepa de dicho complot, finalidad que tenía, personas que cree complicadas dada sus investigaciones policiacas, si cree que esto es local o se extiende a otras provincias y razones que tiene para fundamentar su opinión, dice: Que con anterioridad a la fecha del catorce de agosto ya había tenido conocimiento el declarante de que algo anormal iba a ocurrir, por lo que comuniqué al Alcalde de Armunia que siguiese ejerciendo vigilancia en el pueblo para poder determinar de una manera concreta las reuniones que pretendían verificarse en el pueblo de Armunia, toda vez que dicho Alcalde me había comunicado que le habían hecho algunas indicaciones varios elementos sin determinar la finalidad de las mismas, causa esta que motivó que el día catorce el citado Alcalde se presentase en esta Delegación y que desde luego el complot éste supone tenga ramificaciones en distintos puntos de España, toda vez que Victoriano Crémer se hallaba enojado con Durruti y éste le dio un abrazo en la vía pública para entablar relaciones de amistad, extrañándole al Crémer que el Durruti hubiese realizado dicho acto y al día siguiente de dicha entrevista el Victoriano Crémer recibió aviso de una conferencia telefónica en la cual le proponían para Jefe local de la C. O. N. S. en León y extrañándole a dicho individuo dicho hechos lo consultó con dos personas en esta capital y le aconsejaron que no aceptase dicho cargo porque con el mismo pretendían de él alguna cosa; al propio tiempo participó que el coche que utilizaron los individuos que se reunieron en Armunia era conducido por un individuos apellidado Rubén (a) “Pititi” que reside en el Barrio de la Vega y que desde luego debe ser muy amigo de Durruti y en la actualidad presta sus servicios como conductor militar en la villa de Boñar y que desde luego es un hecho anormal las salidas de dicho vehículo con las personas que lo efectuaron. También se tiene conocimiento que el Brigada del Regimiento de Infantería Burgos número 31 en la actualidad detenido en dicho Cuartel, don Guillermo Serrano, de Gerona, con anterioridad a estas fechas tenía deudas contraídas y posteriormente se le veía en todos los establecimientos de bebidas haciendo dispendios superiores a su sueldo y que desde luego le une una gran amistad con el Cayo y que pretendían que el referido Serrano fuese Jefe de Milicias y al preguntarle al referido Serrano a presencia del cabo Calvo por su nombre y empleo, contestó Suboficial y hoy Capitán. La pistola que le fue recogida al Durruti que es de las reglamentarias en la Guardia Civil le fue entregada por Celestino Álvarez Arias evadido de Asturias y que reside en la Avenida de Palencia, no teniendo más conocimiento del nombre de más personas que en el referido complot puedan tener intervención. Preguntado si tiene algo más que manifestar, dijo que no, que lo dicho es la verdad y leída que le fue la presente declaración se afirma y ratifica en su contenido, firmándola con el señor Juez y presente Secretario que certifica. Firmado y rubricado. Adolfo Pozueco García. Alfredo García Bernardo. Francisco Chamorro.

[ 19 ]

Declaración de Bernardo Venta y Venta. En León a diecinueve de agosto de mil novecientos treinta y siete, ante el Señor Juez y presente Secretario compareció el que dice llamarse como queda dicho, mayor de edad, casado y Capitán de la Guardia Civil con destino en la Comandancia de León, el cual promete por su honor decir verdad en todo cuanto supiere y fuere preguntado. Preguntado si el catorce del actual lo visitó el Alcalde de Armunia con objeto de poner en su conocimiento que determinados elementos lo habían visitado el cuatro de agosto último para hablarle de un supuesto complot y que aquel día lo habían citado al Café Central de esta ciudad con objeto de continuar tratando del supuesto complot, contesta: que visitó al declarante el Alcalde de Armunia, el cual le manifestó que había sido visitado por Durruti y tres falangistas más en la expresada localidad de Armunia, los cuales le dijeron que era necesario alzar el brazo y admitir a Falange a los socialistas y comunistas para hacer de esa forma un partido fuerte y apoderarse del Poder e ir contra la Guardia Civil y el Clero, diciendo de la primera para desprestigiarla, que eran unos asesinos.

Que el día catorce le habían citado para el Café Central al indicado Alcalde de Armunia, Durruti y Escudero con el fin de tratar del mismo asunto, y que en el plazo de una o dos semanas y a toque de corneta se produciría la sublevación. En vista de estas manifestaciones fueron el declarante y el Alcalde a visitar al Señor Delegado de Orden Público y hablaron con el Teniente Señor Pozueco acordando entonces que el Alcalde fuese a la reunión y que un Guardia Civil vestido de paisano, asistiera a la misma, desde lejos, para conocer al personal que la formaba, como así se realizó; una vez hecho esto y ante la gravedad del caso pues se habló que contaban con las fuerzas de Asalto, el declarante y el Alcalde fueron a poner el hecho en conocimiento del Excmo. Señor General Gobernador de la Plaza. Preguntado si tiene algo más que manifestar dice que no, que lo dicho es la verdad, y leída que le fue la presente declaración se afirma y ratifica en su contenido firmándola con el Señor Juez y presente Secretario que certifica. Firmado y rubricado. Bernardo Venta Venta. Alfredo García Bernardo. Francisco Chamorro.

[ 20 ]

Declaración de Pedro Marciano Durruti Domínguez [sic]. En León a diecinueve de agosto de mil novecientos treinta y siete, a la una y veinticinco, comparece el detenido que dice llamarse como queda dicho de veintisiete años de edad, de estado soltero, de profesión mecánico, el cual jura decir la verdad en todo lo que supiere y fuere preguntado. Preguntado si al iniciarse el Movimiento Nacional se encontraba en esta población, contesta: Que en el mes de julio de mil novecientos treinta y seis estaba detenido en la Cárcel Modelo de Madrid y que su madre Anastasia Domínguez [sic] lo sacó de dicha Prisión, pues dicha señora que es vecina de esta ciudad, calle Gómez Salazar, número 14, se trasladó desde León en dicho mes a Madrid para sacar de la Prisión al declarante, puesto en libertad por la influencia de su madre en el Gobierno de Madrid, regresando dicha señora a esta ciudad. El declarante quedó en Madrid donde visitó a varios falangistas amigos suyos entre los que recuerda por el nombre al Notario Juan Ávila Plá y a un estudiante de medicina llamado Luis Sánchez, con Fernando y Pilar Primo de Rivera. Como notó gran nerviosismo en todos estos con quienes habló y observó además la situación general de Madrid resolvió venirse para casa, habiéndoselo insinuado antes a Pilar Primo de Rivera. El viaje de Madrid a León lo hizo en tren correo un día cuya fecha exacta no recuerda.

Ya en León donde era también conocido como falangista para los que no era tampoco nada favorable el ambiente unido a que la salud del declarante había padecido durante su estancia de cerca de cinco meses en la Cárcel de Madrid, decidió aconsejado por su madre marchar a Busdongo donde su hermano Clateo Pedro está destinado como ferroviario. En Busdongo le sorprendió el Movimiento y a los dos o tres días de iniciado éste, reconocido por el Capitán Calleja fue detenido e ingresado en la casa de la estación que tenían habilitada como Cárcel.

En esta situación pasó no recuerda, si pasó mes y medio o dos meses pero al fin logró fugarse y a través de los montes llegó a La Magdalena a cuyas Autoridades militares se presentó.

Preguntado cómo él explicó a uno de los familiares que durante el tiempo que estuvo en territorio no liberado fue a Avilés y qué objeto y finalidad le llevó a dicha ciudad, contesta que no es cierto, pues no salió de Busdongo para nada. Preguntado de qué medios se valió su señora madre para sacarlo de la Cárcel Modelo de Madrid y cómo decidió hacer el viaje de León a dicha capital con tal finalidad, contesta que Primo de Rivera le dijo en la Cárcel que como los tiempos eran malos debían hacer una instancia al gobierno del frente popular diciendo que ellos eran unos equivocados, que reconocían a la república y a aquel Gobierno como el legítimo de España, pero como él era Durruti, muy conocido como elemento muy significado en Falange era conveniente que viniese a Madrid su madre que debía gestionar con personajes de la situación que fuese puesto en libertad el declarante por lo que se trasladó a Madrid e invocando el nombre de su hijo Buenaventura, conocido anarquista, se entrevistó con el Director de Seguridad Alonso Mayol, con el diputado sindicalista Pestaña y con el de la Unión de Trabajadores, digo C.N.T., Benito Pavón, los que consiguieron fuera puesto en libertad.

Preguntado si desde antes de estar afiliado a Falange perteneció a algún otro partido político, contesta: que perteneció a la C.N.T. y posteriormente ingresó en Falange. Preguntado el declarante en qué mes, año, día y localidad ingresó en Falange, contestó que en Madrid a cuya ciudad se trasladó desde León en febrero de mil novecientos treinta y seis o a últimos de enero, pero no recuerda. En dicha ciudad se entrevistó con Primo de Rivera y el cinco de febrero ingresó en Falange. Preguntado, mientras estuvo en León qué oficio ejercía, en dónde estaba empleado, qué jornal ganaba, contesta: que trabajó en el Auto Salón de esta ciudad de chapista; posteriormente en el Grupo Escolar donde se hernió y después marchó a Madrid con objeto de ingresar en Falange Española. Preguntado, por qué no se afilió e ingresó en esta ciudad aunque después marchase a Madrid ya en el concepto de falangista, dice que aunque los falangistas de esta ciudad querían que se afiliase en la misma, él como no podía hacer nada prefirió marchar a Madrid y se pone a disposición de Primo de Rivera el que le recibe con los brazos abiertos por las dos cartas que llevaba de Don Luis Crespo presentándolo a Primo de Rivera y a Mateo; que decían en resumen que el declarante aspiraba a ser un gran camarada y que era el muchacho de que anteriormente le habían hablado. Preguntado qué acciones heroicas había hecho en León en pro de Falange para que fuese objeto de admiración de los falangistas de esta ciudad y lo pusieran en conocimiento del Jefe y fundador de Falange en España, contesta: que era debido a las conversaciones y propagandas que en esta ciudad había hecho a favor del movimiento falangista. Preguntado a qué actividades se dedicó dentro de Falange Española en Madrid, contesta: a la actividad sindical de la C.O.N.S. Preguntado en qué fecha fue detenido y por qué causa, contesta: que fue detenido en febrero o marzo puesto que sería en los primeros días de este último mes; la causa fue que yendo con Moldes, conocido falangista, a él también lo detuvieron. Preguntado cómo se explica entonces siendo detenido por acompañar a otro camarada único motivo de la detención según afirma en la pregunta anterior, que anteriormente contestó, que para poner en libertad a los falangistas era suficiente una instancia diciendo que acataban al Gobierno del frente popular y él por sus actividades necesitó la influencia que su madre tenía con los elementos destacados del izquierdismo, contesta: Que fue debido a que dado su apellido puesto que sus hermanos eran significados extremistas, la prensa comentó dando gran importancia al hecho de que un Durruti figurase como falangista.

Preguntado si es cierto que el diez de octubre de mil novecientos treinta y cuatro, fue puesto a disposición de la Autoridad militar por considerarle complicado en el movimiento revolucionario por ser significado elemento de la F.A.I., contesta: Que fue detenido dicho día y año o por lo menos dicho año como consecuencia de la revolución del treinta y cuatro, aunque él no participó en la misma, y le detuvo el Capitán Mantecón a quien le habló con ocasión de ser herido su hermano de él que había tomado parte en la revolución, diciéndole Mantecón que le convenía y sería seguramente por el apellido para su seguridad personal.

Preguntado si el día cuatro de agosto último estuvo en Armunia y con quién habló en dicho pueblo, contesta que dicho día merendó en el Bodegón con Cayo y un muchacho que es cajero de la C.A.M.P.S.A.; salió con ellos de paseo, en el Colón encontró un amigo chofer y le pidió que lo llevase de paseo, el chofer los llevó a Armunia por haberlo así indicado el declarante con objeto de visitar al Alcalde al que no conocía, pero sabía que era un excelente camarada. Preguntado qué conversación tuvieron en casa del Alcalde, contesta que le aconsejó el Alcalde que fuese menos violento y estuvieron hablando de cosas de allí, puramente locales y entre otras le aconsejó que se llevara bien con el médico puesto que las relaciones del Alcalde con el médico no eran cordiales, según dijo aquél. Le aconsejó que hiciera labor y que aceptara a cinco falangistas de Trobajo de Abajo.

Preguntado si el declarante conoce y trató a Don Agustín Escudero, contesta que sí le trata, que no sabe quién se lo presentó y que son amigos. Preguntado si conoce a Don José Mosquera de La Coruña y quién se lo presentó, contesta que se lo presentó el señor Escudero sin que tenga ninguna relación. Preguntado si el sábado catorce estuvo en el Café Central y con quién y de que hablaron, contesta: Que por la mañana de dicho día recibió en el Bodegón un recado del Alcalde de Armunia que quería verle o mejor dicho se vieron aquel día por la mañana en el Bodegón y quedaron citados para el Central.

Preguntado con quién estuvo en el Bar Central, contestó que con el Alcalde de Armunia, con Escudero, con Crémer, con un policía casado con una prima del declarante y con Huertas que había quedado de llegar allí y no llegó. Preguntado de qué hablaron y trataron en la reunión del Café Central contestó que de Falange, del Movimiento y de León. Preguntado qué dijeron de Falange, contesta que de que se estaba estudiando arriba una reforma de orden sindical y que había ido Vicente Madera{3} y otros asturianos a Salamanca para confeccionar el nuevo tipo sindical. Preguntado a dónde fueron después de salir del Café Central, contesta que cree fueron a ver un coche que estaba arreglando Escudero y después dieron un paseo hacia la Catedral.

Preguntado si sabe cuál ha sido el motivo de su detención, contesta que no lo sabe. Preguntado si ha hecho algún viaje fuera de la provincia contesta que una ocasión hará un mes o dos fue a Valladolid a ver al señor Pérez Solís{4}. Preguntado si conoce al señor Huertas, Jefe local de Ponferrada o Jefe político de dicha localidad, contesta que sí de haber ido con Asus a Ponferrada y siempre se ha hospedado, en las tres o cuatro veces que estuvo en la casa vivienda del señor Huertas. Preguntado si tiene algo más que decir contesta que no y que lo dicho es la verdad, en descargo del juramento que tiene prestado y leída que lo fue la presente declaración se afirma y ratifica en su contenido, firmándolo con el señor Juez y presente Secretario que certifica. Firmado y rubricado. Pedro Marciano Durruti. Alfredo García Bernardo. Francisco Chamorro.

[ 21 ]

Diligencia de careo entre los detenidos Cayo Díez Tirado y Marciano Pedro Durruti Domínguez [sic]. El Señor Juez con objeto de poner de acuerdo a ambos detenidos, advierte que Cayo afirma en su declaración que el Durruti quería ingresar en Falange de esta ciudad a lo que opuso resistencia el Cayo dados sus antecedentes familiares puesto que era hermano de un conocido pistolero y el mismo Pedro había pertenecido al Ateneo Obrero y a otras organizaciones extremistas, no obstante por si estaba arrepentido le dijo fuese a Madrid donde había más campo para poder ingresar en Falange; efectivamente marchó para Madrid suponiendo que ingresó en Falange puesto que una vez leyó en la prensa que había sido detenido por haber llevado un fichero de falangistas no volviendo más a saber de él creyendo que al iniciarse el Movimiento se encontraba en Madrid, afirmando el Cayo que es verdad lo anteriormente expuesto. Preguntado el Durruti si es cierto lo expuesto por el Cayo, contesta que no, que la realidad es como afirmó anteriormente, o sea que lo solicitó Falange de León y él dijo que no le convenía y que después marchó a Madrid con las cartas que menciona en su declaración recibiéndole los Jefes de aquel organismo con los brazos abiertos. Sacando en este extremo el Instructor la convicción de que Cayo expone la verdad dada la entereza y serenidad con que sostiene su declaración y que Durruti no expone la realidad dado su nerviosismo y poca consistencia en su opinión y contradicciones en que constantemente incurre.

Afirma Cayo, que al poco tiempo de llegar a León el Durruti le dijo, cree fuera en el mes de septiembre, que tenía intención de reingresar en Falange haciéndole ver las dificultades que encontraría para ello hasta que no esclareciese cuál fue su actuación en Madrid, diciéndole que si fue buena podía contar con su decidido apoyo para el reingreso en Falange y en caso contrario con su oposición, el Durruti afirma que no es cierto puesto que él ya estaba dentro de Falange y no tenía que reingresar, pues bien sabe Cayo que él andaba con Vélez, con Asus y otros personajes falangistas.

En este momento el Instructor advierte al Durruti que su reingreso debió ser en abril de mil novecientos treinta y siete fecha en que se le expidió el carnet en León, puesto que es la fecha en que está expedido y él llegó a esta ciudad sin documentación de falangista en la capital de España y en las listas de Falange de León no figuraba, puesto que ha afirmado el testigo en su declaración que antes del Movimiento no quiso ingresar en la organización de esta ciudad. Que alegó el testimonio del Jefe local Señor Carbajal para demostrar la certeza de su afirmación. Ambos declarantes están conformes en que el cuatro estuvieron de noche en Armunia en casa del señor Alcalde, afirmando el Durruti que la conversación que tuvieron en casa del Alcalde consistió en que él le aconsejó al Alcalde que fuese menos violento; hablaron de asuntos puramente locales, le aconsejó que se llevara bien con el médico puesto que sus relaciones no eran cordiales, le dijo que hiciera labor y le dijo que captase a cinco falangistas de Trobajo de Abajo.

Que de eso únicamente recuerda Cayo que le habló de las buenas relaciones con el médico y también le dijo o mejor dicho afirmó que el Durruti dijo al Alcalde que Vélez les engañaba, pues les decía que esperasen y él estaba cansado de esperar; que los puestos debían ser todos para Falange, es decir, Alcaldes, Gobernadores, Ministros, mostrándose algo antimilitarista y anticlerical; que de Falange se debía de hacer un partido fuerte admitiendo a todos los extremistas con objeto de apoderase del Poder. Que efectivamente es verdad, pero sin asesinar a gente. Durruti afirma que no, pero antes y en tono de discurso como habla constantemente olvidando que está ante el Juez, afirmaba que quería hacer una Falange fuerte, forma en que al parecer quería justificar el ingreso de los extremistas en dicha organización.

La impresión del Instructor es que lo expuesto por Cayo es la verdad, algo atenuada para salvar la situación de Durruti. En la declaración de Cayo se afirma que Durruti tiene amistad con Escudero y que éste estuvo con él mismo en su pueblo de Castrocalbón. Afirma Cayo que es cierto y confirma Durruti diciendo que fueron a Alcaraz y otro a merendar a Castrocalbón, único punto en que están de acuerdo ambos declarantes.

S. S. da por terminada esta diligencia que firman ambos detenidos haciéndolo también el Señor Juez y presente Secretario que certifica. Firmado y rubricado. Marciano Pedro Durruti. Cayo Díez. Alfredo García Bernardo. Francisco Chamorro.

[ 22 ]

Declaración de don Juan Sogo Mayor. En León a veintiuno de agosto de mil novecientos treinta y siete y siendo las cinco y media de la tarde el señor Juan se trasladó en unión del infrascrito al local de la Tercera Compañía de Transportes del Parque de Automóviles del Octavo Cuerpo de Ejército con el objeto de tomar declaración al indicado al margen, teniente habilitado de Ingenieros para Capitán, de cuarenta y cinco años de edad, casado, natural de Almeida de Gallego (Zamora) y vecino de La Coruña residiendo accidentalmente en esta Capital como Jefe de la Compañía del Parque de Automóviles del Parque del Octavo Cuerpo de Ejército destacada en León, el cual jura decir verdad en todo lo que supiere y fuere preguntado y examinado convenientemente por S.S. contesta: que conoce a Pedro Durruti por haber prestado sus servicios en la Compañía que manda el declarante ya que estaba afecto como soldado a este Parque de conductor; que hallándose destacado el mentado Durruti en Boñar tuvo una avería el camión que conducía motivo por el cual le fue llamada la atención por el también soldado Manuel González López que en aquella fecha ejercía en dicho Destacamento de esta Compañía de León las funciones de Jefe de los conductores que de esta Compañía se hallaban destacados en Boñar, contestando el Durruti a esta advertencia que le iba a meter siete tiros en la cabeza y como quiera que el mentado Manuel González diera noticia de este suceso al declarante por comunicación telefónica, éste ordenó el traslado del mismo a la Compañía en esta capital. Asimismo manifestó que el tal Durruti que continuaba prestando servicio a las órdenes del deponente, le trasladó al que declara a disposición de las C.O.N.S. para prestar servicio de conductor automovilista, precisamente, no sabe con seguridad si al señor Vélez, en aquel entonces Jefe provincial de Falange de León, o al servicio del Jefe de C.O.N.S., pero siempre como conductor, tal traslado lo ordenó el que declara en virtud de un Saluda que el Señor Vélez ya citado, dirigió al que declara, solicitando de él tal favor, ya que Durruti prestaría a la causa sindical gran servicio.

Lo anteriormente declarado, leído que lo fue, en ello se afirma y ratifica y firma con S. S. Doy fe. Firmado y rubricado. Juan Sogo Mayor. José Manuel Fernández de Blas. Pablo Pana.

[ 23 ]

Ampliación de la declaración de don Juan Sogo Mayor. En León a veintiuno de agosto de mil novecientos treinta y siete y siendo las seis de la tarde, el anotado al margen, después de cerrada la declaración anterior y antes de retirarse el Juzgado, presenta al mismo una copia del oficio que en contestación al Saluda que se menciona en la anterior declaración dirigió con fecha doce de junio del año corriente, que aunque va dirigido al Señor Jefe provincial de F. E. de ésta cree el testigo sin poder afirmarlo que la petición que motivó el traslado del mentado Durruti de la Requisa de Automóviles a prestar sus servicios a las C.O.N.S. también como conductor, partió del Señor Vélez.

S.S. dispone a continuación que se una a los autos el oficio presentado por el testigo quien preguntado si tiene alguna cosa más que manifestar contesta negativamente, ratificándose y formando con el Señor Juez de todo lo cual yo el Secretario doy fe. Firmado y rubricado. Juan Sogo Mayor. José Manuel Fernández de Blas. Pablo Pena.

[ 24 ]

Copia del oficio a que se refiere la anterior declaración. Accediendo a lo solicitado en su atento saludo, tengo el honor de manifestar a V. que he dispuesto pase a prestar servicio de conductor en la C.O.N.S. el soldado de esta Compañía Marciano Durruti Domingo. Dios guarde a V. muchos años. León doce de junio de mil novecientos treinta y siete. El Capitán. Señor Jefe Provincial de Falange Española de las J.O.N.S. Plaza. En tinta y en el ángulo izquierdo superior R. 277.

[ 25 ]

Declaración del testigo Francisco Fernández y Fernández. En León a veintiuno de agosto de mil novecientos treinta y siete, constituido el Juzgado en la Tercera Compañía del Parque de Automóviles de esta ciudad, compareció el que dijo llamarse como queda anotado al margen, de veintidós años de edad, soldado de la referida Compañía, natural de Mora de Luna, provincia de León y vecino de León, soltero el cual examinado convenientemente por S.S. contesta: Que como escribiente de este Parque tuvo ocasión de ver un Saluda que el Señor Vélez dirigía al capitán de la Tercera Compañía en el cual le rogaba tuviese a bien destinar a Durruti para que como conductor automovilista prestase sus servicios al Señor Vélez, habiendo registrado la contestación enviada al Señor Vélez por el Capitán de la Tercera Compañía el que declara, y en la que dicho Capitán manifestaba haber accedido a los deseos del Señor Vélez. Preguntado el declarante, puesto que hubo otros Jefes provinciales que son el Señor Rodríguez del Valle y el Señor Suárez si venía encabezando con el nombre de alguno de éstos dos señores, contesta: Que tiene la seguridad que ni el Señor Rodríguez del Valle ni el Señor Suárez figuraban en dicho Saluda. Leída la anterior declaración en ella se afirma y ratifica firmando con el Señor Juez de que yo Secretario doy fe. Firmado y rubricado. Francisco Fernández. José Manuel Fernández. Pablo Pena.

Y para que conste y en cumplimiento de lo ordenado por S.S. expido y firmo el presente testimonio en León a veintiuno de agosto de mil novecientos treinta y siete. Doy fe. Pablo Pena

[ 26 ]

Declaración de Marciano Pedro Durruti Domingo.

En León a veintiuno de Agosto de mil novecientos treinta y siete, ante el Señor Juez y de mi el Secretario, constituidos en la Prisión provisional de San Marcos, comparece el anotado al margen, de veintiséis años de edad, soltero, natural de León y vecino de León, de profesión mecánico el cual prestó juramento en forma y preguntado por S.S. para que manifestase todo lo que supiera y le fuera preguntado manifiesta a preguntas de S.S.: que desde el día siete en adelante del corriente mes, así como tampoco los días que precedieron al siete del corriente mes si bien hizo algunos viajes dentro de la provincia de León no salió de dicha provincia ni hizo viaje alguno ignorando en absoluto la existencia de ningún complot de ninguna clase y que por lo tanto no puede decir nada en absoluto con referencia a personas ni proyectos de ninguna clase. Tan sólo manifiesta que el domingo día quince al pasar por delante de casa de Miguelón que vive en el cruce de carreteras, yendo en compañía de Cayo y en las horas de la tarde vio al Teniente, digo Capitán Don Andrés González con el cual habló su compañero Cayo. Que puede justificar su permanencia en León durante los días señalados, ya que en todos ellos asistió al Café Hollywood y al Bar Correo siendo servido por el camarero que le correspondía en turno, y haciendo tertulia con varios amigos entre ellos el dueño de “El Bodegón” llamado Pablo y varios asturianos más.

Que no tiene más que añadir.

La anterior declaración leída que le fue en ella se afirma y ratifica y firma S.S. Doy fe.

Marciano Durruti. José Manuel Fernández. Pablo Pena

[ 27 ]

Diligencia de procesamiento

En la plaza de León a veintidós de Agosto de mil novecientos treinta y siete.

RESULTANDO. Que Marciano Pedro Durruti Domingo el día cuatro del corriente mes y año sobre las veintitrés o veinticuatro horas se presentó en el domicilio del Alcalde de Armunia don Lucio Manga Rodríguez en unión de otros individuos y en el curso de una conversación que en dicho lugar mantuvo, hizo las manifestaciones de que él sabía que en la expresada localidad se había notado entre el vecindario cierto malestar con ocasión de celebrase el aniversario del Movimiento Nacional puesto que no había concurrido a los actos que en conmemoración del mismo se habían celebrado un gran número de gente, achacándolo a que por tratarse de un pueblo que era de tendencias disolventes y contrarias a la Causa Nacional, estimaba que era la causa que motivaba ese hecho y añadiendo que la solución que cabía y debía aplicarse era la de admitir en Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S. al mayor número de personas posibles dando lo mismo e importando muy poco para ellos el que fueran socialistas o comunistas puesto que el objeto y la finalidad que se pretendía era la de crear un partido fuerte, para en su día hacerse dueños del Poder y ser todos los mandos falangistas, puesto que el Ejército era el que quería mangonear siendo así que estimaba el encartado y apreciaba que el saludo era el Ejército el que tenía que hacerlo a Falange.

RESULTANDO. Que en el curso de la misma conversación y como el encartado Marciano Pedro Durruti Domingo estimase, según frase suya que había demasiadas estrellas, refiriéndose con ello a las legítimas Autoridades del Estado y al Glorioso Ejército Español, proponía a fin de anular al mismo el desarrollar una campaña tomando como punto de apoyo para hacer la propaganda de ésta el achacar cobardemente al Instituto de la Guardia Civil injuriándola gravemente para ello, actos que no se había realizado por la misma.

RESULTANDO. Que en la tan repetida conversación hizo el mentado Durruti también las afirmaciones de que en alguna otra población de España había ya personal designado para el día en que intentaran convertir en realidad sus pensamientos y propósito de adueñarse del Poder y agregando que era necesario de todo punto el realizarlo antes de que terminara la guerra. Que a una señal convenida, cual sería la de toque de corneta, se lanzarían a la calle con la finalidad de conseguir sus planes y haciendo la torpe afirmación de que prefería morir en la retaguardia a realizarlo en el frente, dando con ello prueba clara, patente e inequívoca de su total ausencia de patriotismo, de sujeción al juramento que había prometido de fidelidad a España y a la Falange y de cumplimiento y adhesión neta y total a S. E. el Generalísimo, encarnación representativa de las más puras esencias de la Patria, así como de sometimiento a las legítimas Autoridades del Estado Español adhiriéndose, pero con torpes y turbios manejos el encartado, a los dictados y a las ideas del enemigo rebelde que combate y se opone al Movimiento Nacional.

RESULTANDO. Que el catorce del corriente en unión de otros sujetos estuvo el tan referido Durruti en el Café Central de esta Capital donde volvió a repetir las palabras y frases que se expresan en los anteriores resultandos; y que además tiene como antecedentes de su conducta el de haber ingresado en la Prisión provincial de esta Plaza con fecha once de Diciembre de mil novecientos treinta y tres por huelga ilegal y como significado sindicalista y el diez de Octubre de mil novecientos treinta y cuatro estuvo a disposición del señor Comandante Militar de esta Plaza por considerarle como directivo y complicado en el movimiento sedicioso que tuvo lugar en la fecha mencionada y por ser el encartado elemento muy significativo de la F.A.I. y habiéndose acogido generosamente con posterioridad a la hermandad de la Falange la traiciona ya que entrega el fichero que de esta Organización tenía a la Dirección General de Seguridad, motivo por el cual fueron fusilados con posterioridad, ya iniciado el Movimiento Nacional, varias personas de la Organización.

CONSIDERANDO. Que los hechos acabados de relatar son constitutivos e integran un delito de adhesión a la rebelión que prevé y pena el artículo doscientos treinta y ocho del Código Castrense en su número segundo y que con arreglo al artículo seiscientos cincuenta y tres número primero del mismo Cuerpo legal el procesado permanecerá siempre preso.

CONSIDERANDO. Que el artículo trescientos ochenta y cuatro de la ley de Enjuiciamiento Criminal complementario del cuatrocientos veintiuno del Código Castrense determina que desde el momento que del sumario se deduzcan indicios racionales de criminalidad contra determinada persona se dictará auto declarándola procesada y mandando que se entiendan con ellas las diligencias en forma legal; y que el último artículo citado del Código Castrense dispone que el procesamiento se acordará en diligencia motivada, consignando los hechos y fundamentos de derecho que la determinen.

Su señoría por ante mí el Secretario dijo: que debía declarar y declaraba procesado en este sumario a Marciano Pedro Durruti Domingo, con el que se entenderán en lo sucesivo las diligencias en forma legal.

José Manuel Fernández. Pablo Pena

[ 28 ]

Diligencia de notificación de procesamiento. En León a veintidós de Agosto de mil novecientos treinta y siete. El Señor Juez Instructor, trasladado en compañía del infrascrito a la Prisión provisional de San Marcos de esta Plaza, en donde se halla el procesado Marciano Pedro Durruti Domingo con el fin de darle lectura del anterior procesamiento dictado contra él, y teniéndole ante su presencia, le dio lectura del referido procesamiento. Quedó enterado se dio por notificado y firma con S.S. Doy fe.

José Manuel Fernández. Marciano Durruti

[ 29 ]

Declaración indagatoria del procesado Marciano Pedro Durruti Domingo. En León a veintidós de de agosto de mil novecientos treinta y siete. Constituido el Juzgado en la Prisión de San Marcos el Señor Juez hizo comparecer a su presencia asistido de mí el Secretario al procesado anotado al margen quien advertido de que iba a prestar declaración y de que la Ley le releva de prestar la promesa de decir verdad y de incurrir en las penas que señala al reo de falso testimonio, fue preguntado por su nombre y apellidos, apodo, edad, naturaleza, vecindad, estado, empleo, profesión, si sabe leer y escribir, si fue procesado anteriormente y en caso afirmativo porqué delito, ante qué Tribunal, qué pena le fue impuesta, si la cumplió, así como también si conoce el motivo por el cual se le ha procesado en esta causa.

Diciendo que se llama como queda dicho, que es hijo de Santiago y Anastasia, natural de León, Ayuntamiento de León, provincia de León, reside en León, de oficio mecánico, de estado soltero, de veintiséis años de edad, sabe leer y escribir y que no ha sido procesado por ningún Tribunal, conociendo el motivo de su procesamiento en esta causa por haberle sido notificado.

A los fines del artículo 460 del Código de Justicia Militar se hace como que las señas personales del procesado son, estatura regular, color moreno, pelo negro, cejas grandes, nariz regular, boca regular, aire bueno, frente despejada, sin señas particulares.

Leída que le fueron sus declaraciones dijo: que se afirma y ratifica en la declaración prestada en el día de ayer sin que tenga que añadir ni variar cosa alguna, añadiendo únicamente que cuando el Movimiento Nacional salvador de la Patria estalló en España y hallándose el procesado en el pueblo de Busdongo, en el cual desde el primer momento estuvo en poder de los rojos, trató por todos los medios de evitar que dicho pueblo se alzase en armas contra los soldados de España, razón por la cual fue detenido por las hordas marxistas. Asimismo cuenta que en el camión que conducía y con el cual cooperó en diversas operaciones de guerra, no sólo cumplió con su misión como tal chofer sino que también prestó su ayuda decidida y entusiasta colaborando en trincheras y parapetos con las Fuerzas que operaban y asimismo llevó a cabo los enlaces que se le ordenaron por sus Jefes, ofreciéndose como voluntario. También en momento de necesidad para nuestras Fuerzas en Villablino y cuando nadie se prestaba a tan arriesgada empresa manifiesta el procesado que él se ofreció voluntariamente para llevar un camión en pésimas condiciones hasta dicho pueblo llevando en el camión siete toneladas de municiones.

Lo anteriormente declarado leído que le fue en ello se afirma y ratifica y firma con S.S. Doy fe.

Marciano Durruti. José Manuel Fernández. Pablo Pena

[ 30 ]

Excelentísimo Señor

Don José Manuel Fernández de Blas, Oficial 1º del Cuerpo Jurídico Militar y Juez de 1ª Instancia e Instrucción de La Bañeza, nombrado juez especial en esta causa por la superior autoridad militar de esta plaza para instruir la presente causa contra Marciano Pedro Durruti Domingo, cumpliendo lo dispuesto en los artículos 532 y 654 del vigente Código de Justicia Militar, tiene el honor de emitir el siguiente informe o resumen sumarial.

Dieron principio estas actuaciones sumariales en virtud de un dictamen del Illmo. Señor Auditor de Guerra de esta Plaza y provincia con el consiguiente Decreto del Excmo. Señor General Jefe de la 81 División y Gobernador Militar de la Plaza y provincia y que obra al folio 1 de la misma en los que se dispone que deduciéndose testimonio de las diversas actuaciones de la causa número trescientos noventa y ocho del corriente año y en los que resultan cargos contra Marciano Pedro Durruti Domingo se forme causa criminal señalándola el número cuatrocientos cinco del corriente año y nombrando instructor de la misma al que suscribe y Secretario al Oficial segundo del Cuerpo Jurídico Militar y Secretario Judicial de Lerma don Pablo Pena de Olano. Al folio diligencia de recibir juramento y aceptación al Secretario nombrado; a continuación y en el mismo folio providencia ordenando que la mentada Orden de proceder de la Autoridad Judicial se ponga por cabeza del mismo y se deduzca testimonio de particulares de la causa número trescientos noventa y ocho que tenga relación en el encartado, a continuación diligencia; en el mismo folio vuelto providencia mandando unir a los autos un número del periódico madrileño Claridad, otro del diario leonés La Mañana así como un informe de conducta de la Delegación de Orden Público y oficio de la Comisaría de Investigación y Vigilancia; a continuación diligencia otra providencia de trámite y la consiguiente diligencia cumpliendo la orden en la misma. En el folio 36/7 obra el testimonio de la causa número trescientos noventa y ocho del corriente año en la cual consta el atestado origen de la misma y en virtud de la cual teniendo conocimiento el Iltmo. Señor Delegado de Orden Público de esta provincia de que varios Falangistas se dedicaban a hacer propaganda por los Ayuntamientos de esta provincia para pedir la disolución de la Guardia Civil como igualmente la desaparición del Clero y apoderarse de las riendas del Poder ordenó se abriese una información con el fin de aclarar dichos extremos. A continuación y en el mismo folio la declaración del Alcalde del Ayuntamiento de Armunia don Lucio Manga, quien manifiesta que el cuatro del actual se presentó en su domicilio un falangista llamado Cayo acompañado de Durruti el cual una vez que le fue presentado al declarante hizo la manifestación de que conociendo que en el pueblo de Armunia había acudido poca gente a los actos de aniversario del Movimiento Nacional y visto que se trata de un pueblo con tendencias disolventes había que admitir en Falange todo el personal; que lo mismo daba socialistas que comunistas con la finalidad de crear un partido fuerte para adueñarse del Poder y ser todos los mandos falangistas; que el Ejército ya quería mangonear y que el saludo había de hacerlo el Ejército a Falange; que había demasiadas estrellas. Que con objeto de tener un punto de apoyo para hacer propaganda en contra de la Guardia Civil habían de inculparle crímenes no cometidos. El catorce del corriente mes volvió a estar el declarante con Durruti tomando café en el Central con otros sujetos volviendo a insistir el Durruti en las manifestaciones ya mencionadas y agregó la frase que hizo cuando más tarde estuvieron en “El Bodegón” de que la tentativa de adueñarse del poder se debía realizar antes de la terminación de la guerra; la señal convenida sería un toque de corneta para echarse a la calle. Al mismo folio declara Francisco Lorca Pardo el cual refiriéndose al cuatro del mes actual, día en que estuvo Durruti en Armunia corrobora y afirma lo mismo que el testigo anterior agregando únicamente la frase de que el Ejército quedaría aislado después de la revolución que pensaban hacer en contra del mismo y que Falange sería la que mandaría. En el mismo sentido se expresa el testigo Corsino Bernárdez Nuevo, alguacil del Ayuntamiento de Armunia el cual estuvo presente en la conversación que mantuvo el Durruti el día cuatro del corriente en el domicilio del Alcalde del pueblo. Al mismo folio vuelto declara ante el instructor Lucio Manga Rodríguez ratificándose en la declaración que tiene prestada y que se cita anteriormente, agregando únicamente que cuando ellos conquistasen el Poder harían el nombramiento de Alcaldes, Gobernadores civiles y Ministros. Al folio vuelto declara el testigo Corsino Bernárdez Nuevo el cual se ratifica igualmente en la declaración prestada y que se cita con anterioridad, manifestando también que en la mentada ocasión dijo el Durruti que había que levantarse en una o dos semanas para hacerse con el Poder porque el Poder tenía que ser para ellos y no para los militares, que el amo tenía que ser Falange y había que afiliar a la misma a muchos extremistas, comunistas, anarquistas, etc., para hacer este movimiento. A los folios - y - la declaración de Francisco Lorca Pardo el cual ratificándose en un todo en la declaración prestada agrega y ahonda en las anteriores manifestaciones de los testigos citados y dice que el día cuatro del corriente mes Durruti hizo en el domicilio del Alcalde de Armunia la manifestación de que a toque de corneta todos se lanzarían a la calle con picos azadas y hoces asegurando además que las armas no faltarían y tratando de convencer a los reunidos de que el complot contaba con bastantes elementos. Al mismo folio declaración del detenido Cayo Díez Tirado quien manifiesta que en efecto estuvo en Armunia en unión de Durruti el cual en el domicilio del Alcalde hizo la manifestación de que los puestos debían ser todos para Falange mostrándose algo antimilitarista y anticlerical; que de Falange se debía hacer un partido fuerte admitiendo a todos los extremistas con objeto de apoderarse del Poder; que el Durruti participa de los principios de Falange puros y por tanto es partidario de Hedilla. Al folio - declara el Teniente de la Guardia Civil don Adolfo Pozueco quien manifiesta que el catorce del corriente el Alcalde de Armunia estuvo en la Delegación de Orden Público con el Capitán del mismo Instituto don Bernardo Venta con el fin de comunicarle que elementos extraños a la Causa Nacional pretendían reunirse en el Café Central y que entre ellos se encontraba Durruti, como el declarante estableciera un servicio de vigilancia le comunicó que en el Café Central estaba reunido el Durruti en unión de otros elementos. Al folio - vuelto declara el capitán de la Guardia Civil don Eduardo Venta y Venta, quien manifiesta que el catorce del actual le visitó el Alcalde de Armunia con objeto de comunicarle que determinados elementos lo habían visitado el cuatro de Agosto último para hablarle de un supuesto complot y que aquel día lo habían citado en el Café Central de esta ciudad con objeto de continuar tratando del mismo. Al folio - declara Marciano Pedro Durruti Domingo que manifiesta que antes de estar afiliado a Falange perteneció a la C.N.T. y que el cinco de febrero de mil novecientos treinta y seis ingresó en Falange, que en efecto fue detenido en mil novecientos treinta y cuatro por el Capitán Mantecón, por el movimiento sedicioso de dicho año aunque él no participó en el mismo; que en efecto estuvo en Armunia el cuatro de Agosto último con objeto de visitar al Alcalde al que no conocía; que la conversación que con el mismo mantuvo fue de cosas puramente locales aconsejándole entre otras cosas que hiciera labor y captase a cinco falangistas de Trobajo de Abajo; que el día catorce de los corrientes después de quedar citado con el alcalde de Armunia en “El Bodegón” donde estuvo, fueron al Café Central y que en la conversación que mantuvieron en unión de los demás reunidos trataron de Falange, del Movimiento y de León y que de Falange dijeron que se estaba estudiando arriba una reforma de orden sindical y que a fin de confeccionarla había ido Vicente Madera y otros asturianos a Salamanca. Al folio - diligencia de careo entre los dos detenidos Cayo Díez Tirado y Marciano Pedro Durruti Domingo en la cual no obstante no ponerse de acuerdo los careados en las contradicciones que existen en las declaraciones por los mismos prestadas saca de la misma el Instructor de que el Cayo expresa la verdad dada la entereza y serenidad con que sostiene su declaración. Al folio - vuelto declaración del Capitán habilitado Jefe de la 3ª Compañía de Transportes del Parque de Automóviles del 8º Cuerpo de Ejército quien manifiesta que conoce al Durruti por haber prestado sus servicios en la Compañía y que en una ocasión por haber estropeado el Durruti un camión, hallándose destacado en Boñar le fue llamada la atención por el también soldado Manuel González López, que ejercía en dicho destacamento la función de Jefe le contestó el mentado Durruti que le iba a meter siete tiros en la cabeza. Al folio - se amplía la declaración del mismo testigo Don Juan Sogo Mayor porque después de cerrada la declaración anterior y antes de retirarse el Juzgado presenta al mismo una copia del oficio que en contestación al Saluda que se menciona en la anterior declaración dirigió con fecha dos de junio del año corriente, disponiendo S.S. que se una a los autos. A continuación y en el mismo folio obra copia del oficio mencionado y a continuación la declaración del testigo don Francisco Fernández y Fernández el cual tuvo ocasión de ver el Saluda que dirigido por el Sr. Vélez al capitán de la 3ª Compañía en el que le rogaba tuviese a bien destinar a Durruti para que prestase sus servicios al mismo. Al folio - de dicho procedimiento y recibiéndole.

Y estimando el Instructor que se han practicado todas las diligencias pertinentes al total esclarecimiento de los hechos perseguidos eleva la actuación a su Superior Autoridad a los fines que proceda resolver en justicia. León a veintidós de Agosto de mil novecientos treinta y siete. El Juez Militar Especial.

Juan Manuel Fernández

[ 31 ]

Diligencia de entrega. En León a veintidós de Agosto de mil novecientos treinta y siete. El Señor Juez Instructor dispuso hacer entrega de esta causa en el Gobierno Militar de esta Plaza una vez practicadas cuantas diligencias se han considerado necesarias para esclarecer los hechos que se persiguen. Conste y certifico.

Juan Manuel Fernández. Pena

[ 32 ]

León a 22 de agosto de 1937

Pase al Señor Asesor Jurídico Auditor para dictamen.

El General, Jefe de la División
firma

[ 33 ]

Excmo. Señor

Se instruye esta causa por el procedimiento sumarísimo contra Marciano Pedro Durruti Domingo por su actuación contraria al interés nacional y estando completo en lo esencial el sumario procede elevarlo a Plenario contra el mencionado procesado, pasado al Fiscal a efectos de calificación quien lo remitirá al Instructor para que lo continúe por los trámites del artículo 656 y siguientes del Código Castrense, recibiendo en el Plenario las pruebas propuestas por el procesado siempre que sin mengua de los derechos de la Defensa sean compatibles con la rapidez del juicio sumarísimo y dada la situación jurídica de esta Plaza, propongo para el Fiscal al Oficial 3º del Cuerpo Jurídico Militar, Don Faustino Díaz Prieto y para Vocal Ponente al Oficial 2º del mismo Cuerpo don Manuel Junquera y Fernández Carvajal.

No obstante V.E. resolverá.
Dios guarde a V.E. muchos años.
León a 22 de agosto de 1937. Segundo año triunfal.
El Asesor Jurídico Militar.
firma

[ 34 ]

León a 22 de agosto de 1937

De conformidad con el anterior dictamen para el Fiscal a efectos de calificación quien lo remitirá al Instructor para su continuación y cumplimiento de cuanto se indica en el anterior dictamen.

El General Jefe de la División.
firma

[ 35 ]

Comisaría de Investigación y Vigilancia, León nº 2997

Tengo el honor de participar a V. en contestación a su atento oficio, fecha de hoy, que Marciano Durruti Domínguez [sic], de 26 años, soltero, hijo de Santiago y Anastasia, natural de León, con domicilio en la calle Gómez Salazar, nº 14- 1º, fue detenido y puesto a disposición del Excmo. Sr. Gobernador Militar de esta plaza, en 10 de octubre de 1934 por considerarlo directivo del movimiento de sedición, de dicho mes y año y muy significado elemento de la F.A.I. en esta capital.

Dios guarde a V. muchos años.
León 20 de agosto de 1937
Segundo año triunfal
El Comisario Jefe.
P.O. Firma ilegible

[ 36 ]

El fiscal evacuando el trámite de calificación que ha confirmado el artículo 542 del Código de Justicia Militar, sienta con el carácter de provisionales las siguientes conclusiones:

PRIMERA. El procesado Marciano Pedro Durruti, elemento de confianza de la organización anarquista y por ello encarcelado el 11 de diciembre de 1933, detenido el 10 de octubre de 1934 por considerarlo directivo de aquel movimiento sedicioso, trató meses antes de iniciarse el Movimiento Nacional de ingresar en la Organización de Falange Española de esta capital y resultando inútiles las gestiones realizadas en tal sentido, con una insistencia sospechosa, se trasladó a Madrid donde menos conocido y cotizando su apellido de historia revolucionaria de acción, sorprendió la buena fe de los dirigente logrando su confianza. En pago de ella, de la cordial acogida que le fue dispensada y del olvido generoso de sus antecedentes, como elemento de enlace que era de la organización de su procedencia, apareció pronto complicado en la desaparición del fichero, puesto bajo su custodia, siendo rumor que circuló con insistencia que lo vendió a la Dirección General de Seguridad y hecho cierto que aquel fichero sirvió de guía para detener y fusilar a un buen número de afiliados a la J.O.N-S madrileña.

Iniciado el Movimiento Nacional, que le sorprendió en zona roja, apareció en esta ciudad por el mes de septiembre, consiguió vencer la natural repulsa de F.E. y admitido de nuevo en sus filas llegó a ocupar el cargo de chófer de la C.O.N-S. y otra vez, siguiendo la línea de conducta trazada de antemano traicionó no ya a la Falange sino a la Patria y en momentos precisamente de peligro grave. En distintos folios sumariales aparece la tenaz actitud del procesado de provocar disgusto y desmoralizar las filas compactas de la retaguardia Nacional vertiendo y difundiendo ideas disolventes de marxista irredento, y concretamente, en la noche del cuatro del mes actual, en presencia de varias personas, en el domicilio de don Lucio Mangas, Alcalde de Armunia decía “que él sabía que en el pueblo de Armunia había habido cierto malestar con motivo de celebrarse el aniversario del Alzamiento Nacional por ser un pueblo en su mayoría marxista, que había que trabajar y llevar a Falange a todos los individuos, lo mismo daba socialistas que comunistas y que el objeto era crear un partido fuerte para en su día adueñarse del poder, que para ello contaban con la Guardia de Asalto y estaba preparado en Valladolid el personal designado para ocupar sus cargos, que a toque de corneta se echarían a la calle todos los falangistas para llevar a cabo sus planes y que esto convenía hacerlo antes de que terminara la guerra. Que había que desprestigiar a la Guardia Civil diciendo para ello que en los primeros días del Movimiento había cometido asesinatos abandonando en los montes los cadáveres de sus víctimas. Que había en el Ejército muchas estrellas y que el Ejército ya quería mangonear cuando el saludo debía hacerlo el Ejército a Falange, conceptos repetidos en otras ocasiones y que como queda ya dicho aparecen probados en diversos folios del sumario.

Los hechos relatados constituyen un delito de adhesión a la rebelión previsto y penado en el párrafo 2º del artículo 238 del Código de Justicia Militar.

SEGUNDA. Es responsable de tales hechos en concepto de autor, el procesado Marciano Pedro Durruti Domingo.

TERCERA. Son de apreciar como circunstancia que agravan la responsabilidad criminal, la perversidad del delincuente, la trascendencia de delito y el daño producido a los intereses del Estado.

CUARTA. El Fiscal renuncia a la práctica de prueba.

QUINTA. Procede imponer al procesado la pena de reclusión perpetua a muerte.

SEXTA. Procede el abono de la totalidad del tiempo pasado en prisión preventiva por el procesado.

SÉPTIMA. El Fiscal pide la aplicación del Decreto de 10 de enero último sobre responsabilidades civiles.

OCTAVA. Son citas legales las ya enumeradas.

El Fiscal,
firma

[ 37 ]

Diligencia de recibir este sumario. En León a veintidós de Agosto de mil novecientos treinta y siete, el Señor Juez Instructor dispuso se recibiera este sumario del Excmo. Sr. General Gobernador Militar de la plaza, para su elevación a Plenario. Doy fe.

Juan Manuel Fernández. Pablo Pena

[ 38 ]

Diligencia de nombramiento de defensor. Seguidamente el señor Juez Instructor dispuso se trasladase este Juzgado a la Prisión de San Marcos de esta Capital donde se encuentra el procesado Marciano Pedro Durruti Domingo el que designó para que le defienda al Teniente del Regimiento de Infantería Burgos nº 31, don Higinio Guerra Valcárcel y firmando con el señor Juez y presente Secretario que certifico.

Marciano Durruti. Juan Manuel Fernández. Pablo Pena

[ 39 ]

Diligencia de cursar un oficio. Seguidamente el Sr. Juez Instructor dispuso se cursara un oficio al Teniente del Regimiento de Infantería Burgos nº 31, don Higinio Guerra Valcárcel dándole cuenta de que ha sido nombrado Defensor por el propio interesado. Doy fe.

Juan Manuel Fernández. Pablo Pena

[ 40 ]

Diligencia de recibir un oficio. Seguidamente el Sr. Juez Instructor dispuso se uniese a continuación un oficio del defensor don Higinio Guerra Valcárcel dando cuenta de que acepta el cargo de Defensor. Doy fe.

Juan Manuel Fernández. Pablo Pena

[ 41 ]

Tengo el honor de comunicar a V.S. que acepto la defensa del procesado Mariano Pedro Durruti Domingo, para la cual he sido nombrado por el propio procesado en el sumario 405, instruido por el procedimiento sumarísimo por el delito de adhesión a la rebelión, lo que comunico a V. S. a los efectos oportunos.

Dios guarde a V. S. muchos años,
León a 22 de Agosto de 1937. Segundo año triunfal,
El Teniente Defensor
Higinio Guerra Valcárcel

Capitán Juez Instructor especial del sumario 405

[ 42 ]

Diligencia de lectura de cargos. En León a veintidós de Agosto de mil novecientos treinta y siete el Señor Juez Instructor dispuso, acompañado del Defensor, se trasladase este Juzgado al destacamento de San Marcos para proceder a la lectura de cargos al procesado cuya diligencia se une a continuación. Doy fe.

Juan Manuel Fernández. Pablo Pena

[ 43 ]

Diligencia de lectura de cargos. En León a veintidós de Agosto de mil novecientos treinta y siete, ante el Señor Juez y presente el Secretario comparece el procesado Marciano Pedro Durruti Domingo, asistido de su Defensor el Teniente del Regimiento de Infantería Burgos nº 31, Don Higinio Guerra Valcárcel, no concurriendo el Fiscal a pesar de haber sido citado oportunamente; y dispuso el señor Juez que en cumplimiento del artículo 548 del Código de Justicia Militar se diese lectura por mi el Secretario a todas las declaraciones del sumario, documentos de prueba, y escrito Fiscal así como el Decreto de elevación al Plenario y enterado de todo fue exhortado a decir verdad y preguntado a tenor del referido artículo manifiesta;

Que no tiene que alegar incompetencia de jurisdicción, excepción de cosa juzgada, prescripción del delito, aplicación de amnistía u otra causa accidental que deba resolverse previamente, ni tiene que enmendar o decir cosa alguna, que no se conforma con los cargos del escrito Fiscal y que interesa a su Defensa que comparezca al acto del Consejo para ser examinado como testigo don Juan Carbajal, Jefe local de Falange en León.

Con lo cual se da por terminada esta diligencia que firma el procesado, el Defensor y Su Señoría de todo lo cual yo el Secretario doy fe.

Marciano Durruti. Juan Manuel Fernández
Higinio Guerra Valcárcel. Pablo Pena

[ 44 ]

Diligencia de unir la orden de la Plaza. En León a veintidós de agosto de mil novecientos treinta y siete el Señor Juez Instructor dispuso se uniese a continuación la Orden de la Plaza donde consta la constitución del Consejo de Guerra una vez dada lectura de la misma al procesado Marciano Pedro Durruti Domingo así como al Defensor del mismo Teniente de Infantería don Higinio Guerra Valcárcel. Doy fe.

Marciano Durruti. Juan Manuel Fernández
Higinio Guerra Valcárcel. Pablo Pena

[ 45 ]

Diligencia de citación al fiscal y defensor. En cumplimiento de lo que dispone el artículo 568 del Código de Justicia Militar cítese al Señor Fiscal y Defensor que actúan en este sumario para su asistencia al acto del Consejo de Guerra sumarísimo que tendrá lugar en la Sala de Justicia del Cuartel del Cid de esta ciudad en el día de hoy y hora de las once de la mañana. Y para que conste la cita y notificación de los señores antes indicados se extiende la presente que firman todos ellos con S.S. Doy fe. León a veintidós de agosto de mil novecientos treinta y siete.

firmas

[ 46 ]

Orden de la Plaza del día 21 de agosto de 1937. A las once horas del día de mañana 22 del corriente se reunirá en la sala de Actos del Cuartel del Cid de esta Plaza el Consejo de Guerra ordinario de Plaza para ver y fallar la causa núm. 405 del corriente año, instruida por el procedimiento sumarísimo contra el paisano Marciano Pedro Durruti Domínguez [sic] por el delito de adhesión a la rebelión.

El Consejo estará constituido en la forma siguiente:
Presidente. El Teniente Coronel de Infantería, D. José Usoz Loma.
Vocales:
Capitán de la Cía de Transmisiones, D. Antonio Barrera Martínez.
Capitán de la Guardia Civil, D. Miguel Moset Sánchez Carpio.
Capitán de Infantería, D. José del Arco García.
Capital de la Guardia Civil, D. Francisco Puente Martín.
Suplentes:
Capitán de Infantería, D. Enrique Puciños.
Capitán de Infantería, D. Juan Carnicero Méndez.

Asistirá como Vocal Ponente el oficial 2º del Cuerpo Jurídico Militar D. Manuel Junquera F.-Carvajal y como Fiscal el Oficial 3º del mismo Cuerpo D. Faustino Díaz Prieto.

Juez Instructor. Oficial 1º del Cuerpo Jurídico Militar Don José Manuel Fernández.

Defensor: El que designe el procesado con arreglo a las disposiciones del Código de Justicia Militar.

A dicho acto quedan invitados todos los Señores Jefes y Oficiales francos de servicio

Por la fuerza de la Comandancia de la Guardia Civil se dará la escolta para la conducción del procesado y piquete durante el Consejo de Guerra.

Lo que de orden de se publica en la general de este día para conocimiento y cumplimiento.
El Comandante Jefe de la J.M.
firma

[ 47 ]

Acta de celebración del Consejo de Guerra. En la plaza de León a veintidós de agosto de mil novecientos treinta y siete, como Juez Instructor de estas actuaciones, extiendo la presente acta con arreglo al artículo 585 del Código de Justicia Militar, para hacer constar: Que en la misma fecha y en la Sala de Justicia del Cuartel del Cid de esta Ciudad se ha reunido el Consejo de Guerra para ver y fallar el sumario número 405 del corriente año instruido por el procedimiento sumarísimo contra Marciano Pedro Durruti Domingo a cuyo Consejo ha concurrido como presidente el Teniente Coronel de Infantería Don José Usoz Loma; Capitán de la Caja de Recluta de León, Don Manuel Pellitero Ordás; el Capitán de la Guardia Civil, Don Francisco Puente Martín; el Capitán de Infantería del Regimiento de Burgos nº 31, don José del Arco García; el Capitán de la Guardia Civil don Miguel Moset y Sánchez Carpio; y Capitán de Ingenieros Don Antonio Barrera Martínez; como Suplentes el Capitán de Infantería, Don Enrique Puciños Codesido, y el Capitán del Regimiento de Infantería Burgos número 31, Don Juan Carnicero Méndez y como Vocal Ponente el Oficial Segundo del Cuerpo Jurídico-Militar Don Manuel Junquera Fernández-Carvajal; como Fiscal el Oficial Tercero del Cuerpo Jurídico-Militar, Don Faustino Díaz Prieto, y como Defensor el Teniente de Infantería de Complemento, Don Higinio Guerra Valcárce.

Dada cuenta de la causa en Audiencia Pública y después de la lectura por el Señor Juez de las diligencias del sumario, el Presidente del Consejo concedió la palabra al Señor Fiscal y seguidamente al Defensor, no practicándose prueba alguna. El Señor Fiscal elevó a definitivas las conclusiones provisionales y termina pidiendo para el procesado la pena de muerte apreciando las circunstancias agravantes de la gran perversidad social, la trascendencia de los hechos realizados y los daños producidos a la Patria. El Defensor manifiesta que los antecedentes del procesado deben de servir, ya que prestó señalados actos de servicio por la Patria en la Falange, de circunstancia atenuante de su responsabilidad criminal, solicitando le sea impuesta al procesado una pena menor que la solicitada por el Ministerio Fiscal.

El Señor Presidente pregunta a continuación al procesado si tiene algo que alegar en su defensa, contestando éste que pedía piedad de los Señores del Consejo ya que había muchas ovejas descarriadas y él podía prestar aún muy buenos servicios, como ya lo había llevado a cabo, con lo que el Señor Presidente cierra la vista y queda reunido el Consejo para deliberar y dictar Sentencia, de todo lo cual certifico.

Vº Bº
firmas

[ 48 ]

Sentencia

En León a veintidós de Agosto de mil novecientos treinta y siete, reunido en la Sala de Justicia del Cuartel del Cid el Consejo de Guerra Ordinario para ver y fallar la Causa número cuatrocientos cinco del corriente año seguida por el procedimiento sumarísimo y por el supuesto delito de adhesión a la rebelión contra el paisano Marciano Pedro Durruti Domingo; oído el Ministerio Fiscal, la Defensa y el procesado y

RESULTANDO que Marciano Pedro Durruti Domingo, vecino de León, que fue elemento de confianza de la organización anarquista y por ello y su participación en una huelga ilegal encarcelado en once de Diciembre de mil novecientas treinta y tres y que en diez de Octubre de mil novecientas treinta y cuatro estuvo detenido a disposición del Comandante Militar de esta Plaza por considerarle como directivo y complicado en el movimiento sedicioso de aquellos días y ser elemento muy significativo de la F.A.I., ingresó posteriormente en Falange Española de Madrid. La suposición de que fue a esa última organización con el propósito único de servir de enlace con la de su procedencia y al servicio de ésta, aparece robustecida con la desaparición del fichero puesto bajo su custodia y que según rumor insistente fue a parar a la Dirección General de Seguridad y del cual se tomaron los datos para practicar detenciones y fusilar ya iniciado el Movimiento a un buen número de afiliados a la J.O.N-S. de Madrid, y probado plenamente con su conducta posterior.

RESULTANDO que iniciado el Movimiento Nacional apareció de nuevo en León procedente de zona roja y de nuevo consiguió ser admitido en Falange captándose la confianza de los Jefes, y abusando de ello y firme en sus ideas arraigadas de marxista, no desperdició ocasión de difundirlas buscando desmoralizar y escindir la apretada y compacta retaguardia Nacional; y así, el día cuatro del corriente mes y año y sobre las veintitrés o veinticuatro horas se presentó en el domicilio del Alcalde de Armunia don Lucio Manga Rodríguez en unión de otros individuos y en presencia del Alcalde citado y otros dos vecinos del pueblo hizo las manifestaciones de que él sabía que en aquella localidad se había notado entre el vecindario cierto malestar con ocasión de celebrarse el aniversario del Movimiento Nacional, atribuyéndole a que el pueblo indicado en su mayoría era contrario a aquél. Que había que trabajar y llevar a Falange el mayor número posible de personas, importando poco que fueran socialistas o comunistas, puesto que el objeto era crear un partido fuerte para en su día hacerse dueños del poder y que todos los mandos fueran falangistas, ya que el Ejército, en el que había demasiadas estrellas, quería mangonear, siendo así que el saludo debía hacerlo el Ejército a Falange. Que la campaña debía comenzar con el desprestigio de la Guardia Civil poniendo en circulación la especie de que en los primero días del Movimiento había cometido asesinatos, abandonando en el monte los cadáveres de sus víctimas. Añadió, para mejor convencer a sus oyentes, que contaban con los Guardias de Asalto y estaba preparado en Valladolid el personal designado para ocupar los cargos y que era necesario realizar estos planes antes de terminar la guerra, siendo preferible morir en la retaguardia que morir en el frente, conceptos que repitió el día catorce del corriente mes en el Café Central, en presencia de varios sujetos.

CONSIDERANDO que los hechos referidos y que el Consejo estima probados integran un delito de adhesión a la rebelión previsto y penado en el párrafo segundo del artículo 235 del Código de Justicia Militar, y que se ha puesto de manifiesto de una manera patente la pertinaz insistencia del Marciano Pedro Durruti en realizarlos, apareciendo evidente también por su conducta anterior el propósito deliberado y resuelto de colaborar con los rebeldes en sus fines.

CONSIDERANDO que del mencionado delito es responsable el procesado Marciano Pedro Durruti Domingo, concurriendo contra el mismo las circunstancias agravantes de su perversidad, de la trascendencia del delito y del daño que hubiera podido producirse a los intereses del Estado, enumerados en el artículo 173 del propio Código, por lo que debe imponerse la pena de grado máximo.

CONSIDERANDO que en cuanto a las responsabilidades civiles debe observarse el Decreto Ley de diez de Enero último.

Vistas las disposiciones citadas y concordantes.

FALLAMOS que debemos condenar y condenamos a Marciano Pedro Durruti Domingo como autor responsable de un delito de adhesión a la rebelión con circunstancias agravantes a la pena de MUERTE. En cuanto a las responsabilidades civiles se reservan a los perjudicados las acciones correspondientes en la forma establecida por Decreto-Ley y Orden de diez de Enero del corriente año, remitiéndose testimonio de esta sentencia a la Comisión Central del incautación de bienes por el Estado.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
firmas

[ 49 ]

Diligencia de notificación. En León a veintidós de agosto de mil novecientos treinta y siete el Señor Juez dispuso que por mi el Secretario se diese lectura íntegra a la sentencia a los Señores Fiscal y Defensor los cuales enterados firman a continuación con el Señor Juez de lo que doy fe.

firmas

[ 50 ]

Diligencia de entrega. En León a veintidós de agosto de mil novecientos treinta y siete el Señor Juez dispuso que se hiciera entrega de estas actuaciones a la Autoridad Judicial de esta Plaza. Doy fe.

firmas

[ 51 ]

Excmo. Señor

Examinada la sentencia pronunciada en esta causa por la cual se condena a la última pena a Marciano Pedro Durruti Domingo por el delito de adhesión a la rebelión del nº 2º del artículo 238 del Código Castrense.

CONSIDERANDO que la calificación y apreciación sintética que el Consejo hace de los hechos procesales expresa el estado de conciencia en relación de la cuestión propuesta y debatida en la causa mediante una interpretación racional de la prueba y se ajusta a la legalidad aplicable de la que hace la oportuna mención al fallo.

Visto el artículo 662 del Código Castrense, y demás disposiciones de general aplicación y el Bando de la declaración del estado de Guerra es pertinente que V.E. aprueba por sus propios fundamentos la Sentencia pronunciada por el Consejo de Guerra en esta causa, y siendo firme si V.E. resuelve de conformidad, volverán los autos al Instructor para notificación y ejecución. Como al procesado se le condena a la última pena, ésta no se llevará a efecto hasta que S.E. el Jefe del Estado acuse recibo, al que se le comunicará a los efectos del artículo 10 del Decreto de 2 de junio de 1933, hecho Ley el 17 de septiembre del mismo año.

No obstante V.E. resolverá.
Dios guarde a V.E. muchos años.
León a 22 de agosto de 1937.
Segundo año triunfal.
El Asesor Jurídico-Auditor.
firma

[ 52 ]

León a 22 de agosto de 1937. De conformidad con el anterior Dictamen, apruebo la Sentencia pronunciada por el Consejo de Guerra a esta causa y por tanto es firme.

Como al procesado se le condena a la última pena, ésta no se llevará a cabo hasta que acuse recibo S. E. el Jefe del Estado a quien se le comunicará a los efectos del artículo 10 del Decreto de 2 de junio de 1933.

El General Jefe de la División.
firma

[ 53 ]

León a 22 de agosto de 1937. Mi Auditor ha comunicado telefónicamente la Sentencia recaída al Iltmo. Señor Asesor Jurídico Militar de S.E. el Jefe de Estado, el que ha contestado telefónicamente que queda enterado de la pena impuesta, la que será ejecutada por individuos de la misma organización del condenado; debiendo pasar esta causa al Juez Instructor para cumplimiento de la Sentencia recaída en esta causa, dándose las órdenes oportunas para el cumplimiento de la Sentencia recaída por este Gobierno Militar.

El tiempo de estancia del reo en Capilla se fija en dos horas. El General, Jefe de la División.

firma

[ 54 ]

Diligencia de recibir estas actuaciones. En León a veintidós de Agosto de mil novecientos treinta y siete. El Señor Juez Instructor recibió estas actuaciones del Gobierno Militar de esta plaza para cumplimiento de cuanto se ordena en el Superior Decreto que antecede. Al propio tiempo y como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se cursó un oficio al Excmo. Sr. General Gobernador Militar de esta Plaza, interesando el correspondiente permiso para el cumplimiento de la sentencia dictada en la misma a la vez que designe sitio y hora en que ha de tener lugar la ejecución del condenado a la última pena así como que nombre el piquete encargado de llevar a cabo el cumplimiento de dicho fallo. Doy fe.

José Manuel Fernández. Pablo Pena

[ 55 ]

Diligencia de recibir un oficio. En León a veintidós de Agosto de mil novecientos treinta y siete. El señor Juez Instructor recibió un oficio del Excmo. Sr. Gobernador Militar de esta Plaza, concediendo la oportuna autorización para la ejecución de la pena de muerte en el condenado Marciano Pedro Durruti Domingo, a la vez que designa sitio y hora para llevarla a cabo. Doy fe.

José Manuel Fernández. Pablo Pena

[ 56 ]

Ilmo Sr. Tengo el honor de comunicar a V.I., que a las trece de hoy, ha ingresado en este Establecimiento en concepto de detenido incomunicado y a disposición de su autoridad Marciano Pedro Durruti Domingo, según participa en oficio de esta fecha el Sr. Brigada Encargado de la Prisión provisional de San Marcos de esta ciudad.

Dios guarde a V.I. muchos años.
León, 22 de agosto de 1937.
(Segundo año triunfal)
firma

Ilmo. Sr. Auditor de Guerra de esta Plaza.

[ 57 ]

Tengo el honor de participar a V.E. que en el día de hoy en virtud de su oficio de esta fecha, ha sido entregado el sentenciado Marciano Pedro Durruti Domingo al jefe de piquete a los efectos de cumplir la sentencia impuesta.

Dios guarde a V.E. muchos años,
León 22 de agosto de 1937. Segundo año triunfal.
El Director.
firma

Al Juez Militar Especial don Manuel Fernández de Blas

[ 58 ]

Diligencia de notificación y entrada en capilla. En León a veintidós de agosto de mil novecientos treinta y siete. El Señor Juez Instructor acompañado de mi el Secretario, se personó en la Prisión provincial de esta Plaza en la que se encuentra el sentenciado Marciano Pedro Durruti Domingo, el cual fue enterado por S.S. de que iba a notificársele la sentencia dictada por el Consejo de Guerra en esta causa, declarada firme por la Superior Autoridad Militar de esta Plaza de acuerdo con su Auditor. Asimismo dispuso el Señor Juez que por mí el Secretario se le leyera al reo íntegramente la sentencia y Decretos subsiguientes de la Autoridad Militar. Acto seguido fue conducido el reo a la Sala destinada a capilla, manifestándosele que podía pedir los auxilios que necesitara.

Y para que conste y sirva de notificación al condenado se extiende la presente que firma el procesado con S.S. del que yo el Secretario doy fe.

Marciano Durruti. José Manuel Fernández. Pablo Pena

[ 59 ]

Para la ejecución de la pena impuesta al Falangista Marciano Pedro Durruti Domingo, he designado como lugar de ejecución el Campo de Tiro de Puente del Castro y hora de las seis de la tarde de hoy, habiéndose oficiado al Señor Jefe provincial de Milicias de F.E.T. y de las J.O.N.S. para que designe el piquete que al mando de un Oficial ha de hacerse cargo del reo en el momento de su entrada en Capilla y de ejecutar la pena impuesta.

Dios guarde a V.S. muchos años.
León a 22 de agosto de 1937. Segundo año triunfal.
El General Jefe de la División.
firma

Señor Juez Militar Especial de la causa nº 405, Oficial 1º del Cuerpo Jurídico Militar don José Manuel Fernández de Blas.

[ 60 ]

Diligencia de entrega del sentenciado al jefe que manda el piquete. En León a veintidós de agosto de mil novecientos treinta y siete. El señor Juez Instructor dispuso hacer entrega del sentenciado a la última pena Marciano Pedro Durruti Domingo, al Jefe que manda el piquete encargado de llevar a cabo la ejecución. Y para que conste firmo la presente diligencia y presente el Secretario doy fe.

firmas

[ 61 ]

Con esta fecha se me hace entrega a su entrada en Capilla por el Juez Militar Especial Don José Manuel Fernández de Blas, del reo Marciano Pedro Durruti Domingo.

León a 22 de agosto de de 1937. Segundo año triunfal.
El Jefe del Piquete,
firma

[ 62 ]

Providencia. Juez Señor Fernández de Blas. León a veintidós de Agosto de mil novecientos treinta y siete. Dada a este Juzgado Orden telefónica por el señor Comandante Jefe del Servicio de Día de la 81 División en el sentido de que el Excmo. Señor General Jefe de la misma ordenaba se variase el lugar designado para la ejecución que en vez de ser en el Campo de Tiro de Puente del Castro, se celebrará la misma en el Campo de Tiro de Ferral, cúmplase lo ordenado por el mismo y trasládese este Juzgado con el reo, pelotón de ejecución y Fuerzas que se ordena que concurran al mentado Campo de Tiro de Ferral en donde se cumplirá la sentencia en la presente causa.

Así lo acordó y firma S.S. Doy fe
firmas

[ 63 ]

Diligencia acreditando la ejecución. En León a veintidós de agosto de mil novecientos treinta y siete el señor Juez acordó consignar por medio de la presente que a las diez y ocho y media horas del día de hoy se ha ejecutado al reo Marciano Pedro Durruti Domingo, habiendo sido pasado por las armas. La ejecución ha tenido lugar en el sitio denominado Campo de Tiro de Ferral. Hecha la descarga por el piquete y el tiro de gracia por el Jefe del mismo los Médicos del servicio de Hospitales Militares Alféreces del Cuerpo de Sanidad Militar, Don Fernando Rico Saavedra y Don Pablo Sánchez de Linares y García, reconocieron el cadáver certificando su defunción. Y para que conste firman la presente diligencia dichos señores Médicos con el Señor Juez y presente el Secretario. Doy fe.

firmas

[ 64 ]

Diligencia de conducir el cadáver al depósito municipal. En León a veintidós de agosto de mil novecientos treinta y siete. El Señor Juez dispuso trasladarse al Cementerio Municipal de esta capital acompañando el cadáver de Marciano Pedro Durruti Domingo, el cual quedó en el depósito municipal de dicho Cementerio, hasta que se disponga su enterramiento. Doy fe.

firmas

[ 65 ]

Diligencia. La pongo yo el Secretario para hacer constar que con esta fecha se une a este sumario un recibo de entrega, digo de ingreso, del procesado en la Prisión provincial de León, otro del mismo Centro manifestando haber hecho entrega del sentenciado y otro referente a la entrega que el jefe de ejecución se ha hecho por S.S. del reo. Doy fe. León a veintidós de Agosto de mil novecientos treinta y siete.

José Manuel Fernández. Pablo Pena

[ 66 ]

Diligencia de enterramiento. La pongo yo el Secretario para hacer constar, se une a los autos reseña o recibo indicador del lugar de enterramiento de Marciano Pedro Durruti Domingo, el cual se efectuó en el cuartel B, manzana H, nº 7 del Cementerio de esta Ciudad, y el cual ordena S.S. se una a esta causa. Doy fe. León a veintitrés de Agosto de mil novecientos treinta y siete.

José Manuel Fernández. Pablo Pena

[ 67 ]

Diligencia de inscripción en el Registro Civil. La pongo yo el Secretario para hacer constar que con esta fecha se une a los autos la certificación de inscripción en el Registro Civil remitida por el Juzgado Municipal de esta Ciudad en virtud de lo ordenado por S. S. Doy fe. León a veinticinco de Agosto de mil novecientos treinta y siete.

José Manuel Fernández. Pablo Pena

[ 68 ]

Diligencia de entrega y expedición de testimonios. En León a veintisiete de agosto de mil novecientos treinta y siete, el Señor Juez Instructor dispuso hacer entrega de estas actuaciones en el Gobierno Militar de esta Plaza por haber sido cumplimentado cuanto se dignó ordenarme la Superior Autoridad Militar. Al propio tiempo se acompañó en oficio aparte a dicha Superior Autoridad testimonio para su remisión a la Comisión de Incautación de Bienes por el Estado en Burgos, así como otro testimonio para cumplimentar lo dispuesto en el número 12 del artículo 28 del Código de Justicia Militar. Doy fe.

José Manuel Fernández. Pablo Pena

* * *

Facsímil en formato pdf de 45 páginas del sumario
de la causa 405/37 del Juzgado Militar Especial

Y así terminó un hombre que creyó en Falange y en José Antonio, y que, muy posiblemente, su apellido Durruti acabó llevándolo ante un pelotón de ejecución, cuando no existían suficientes pruebas de cargo.

Notas

{1} VV.AA: Historia del anarquismo leonés. Editor Santiago García. León, 1993, pág. 165

{2} www.todosobredurruti.blogspot.com

{3} Trabajó de minero en la empresa Hullera Española, radicada en Moreda (Asturias).. Interesado desde joven, en las cuestiones sindicales, ingresó en la Asociación de Obreros Católicos de Moreda que había constituido el marqués de Comillas, y que más tarde se transformaría en el Sindicato Católico Obrero de Mineros Españoles. De donde seria secretario general..En las elecciones generales de febrero de 1936 fue incluido en la candidatura de derechas por Asturias, no saliendo elegido. En la primera legislatura de las Cortes Españolas (1942) se le nombró procurador en Cortes por designación directa del Jefe del Estado.

{4} Militar, político y escritor asturiano nacido en 1882. Fue director de varias publicaciones socialistas y figuró entre los fundadores de Partido Comunista llegando a dirigir La Bandera Roja. Bajo la dictadura de Primo de Rivera, a la que había combatido, pasa a trabajar en 1928 en CAMPSA. Durante la República fue director del Diario Regional de Valladolid y comenzó a colaborar en periódicos de tendencia derechista como El Debate. En 1936 tomó parte a favor del Movimiento Nacional.

 

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