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El Catoblepas, número 109, marzo 2011
  El Catoblepasnúmero 109 • marzo 2011 • página 11
Artículos

Origen y significado
de las Juntas Hispano-americanas de 1810

Ramón Peralta Martínez

Texto base de la conferencia pronunciada el 16 de diciembre de 2010, en el Centro Riojano de Madrid, organizada por Nódulo materialista

Origen y significado de las Juntas Hispano-americanas de 1810. Caracas, 19 de abril de 1810

1. Verdaderas causas de la revolución hispano-americana

En 1810 se erigen en importantes ciudades hispano-americanas una serie de Juntas populares de Gobierno que vienen a sustituir a los gobiernos coloniales constituidos. Con la constitución de estas Juntas se inicia un proceso político revolucionario que acabará derivando años más tarde en la separación total de la América hispana respecto de su metrópoli europea, España, y, también, en la disgregación de la unidad de Hispano-América con la proclamación de independencia de nuevas naciones como Estados soberanos, nuevas naciones soberanas que, en general, serán la evolución independiente de los antiguos virreinatos y capitanías generales en que se organizaba político-administrativamente el Reino de Indias.

Mucho se ha escrito sobre las Juntas que se constituyeron en las ciudades de Caracas, Cartagena de Indias, Buenos Aires, Santafé de Bogotá, Santiago de Chile y Quito entre abril y septiembre de 1810, incluso se ha afirmado que la creación de esas tempranas y revolucionarias Juntas de Gobierno respondían a un «natural» impulso separatista respecto de España. Pero nada más lejos de la realidad. El movimiento juntista hispano-americano solo se concibe dentro del proceso político hispánico referido a la ocupación napoleónica y a la consiguiente reacción del pueblo español frente a dicha agresión acaecida en la primavera de 1808. Esa reacción, ese movimiento de resistencia antifrancesa que surge en multitud de ciudades españolas, se articulará con la creación de Juntas patrióticas como expresión del autogobierno popular en sus territorios, que proclaman la independencia de la nación española, una nación que se encuentra sin su rey legítimo, Fernando VII, retenido en Francia por Napoleón quien decide sustituirle por su hermano José Bonaparte. Las Juntas territoriales niegan la legitimidad de ese nombramiento entendido como una usurpación y acuerdan constituir una Junta Central Suprema como órgano de gobierno de la España libre depositario de la soberanía y conformado por representantes de las Juntas territoriales.

El pueblo español asume la soberanía que es a quien revierte al desaparecer el rey legítimo siendo como es que la tradición política hispánica expresada por los doctos varones de la Escuela de Salamanca (Suárez, Vitoria, Mariana, Vázquez de Menchaca) afirma con nitidez que la soberanía reside en la comunidad del pueblo desde donde se deriva al rey como gobernante legítimo.

La Junta Central, con sede en Sevilla durante todo el año 2009, dirige la guerra de independencia frente al ejército más poderoso de Europa. Pero en enero de 2010 las tropas francesas consiguen irrumpir en Andalucía y ocupar finalmente la ciudad de Sevilla. La Junta Central se disuelve y se acuerda la creación de un Consejo de Regencia como órgano soberano de gobierno sucesor de aquella Junta que se instala en la ciudad libre de Cádiz que no pudo ser capturada por el invasor napoleónico.

¿Qué sucedía entre tanto en la América Española? Lo primero que debe responderse a este interrogante es que fue el principio de adhesión leal al rey legítimo, Fernando VII, el elemento determinante de la revolución hispano-americana que se iniciaba en aquel año de 1810, una adhesión en bloque como «Reino de Indias», una de las dos partes constituyentes de la Monarquía Hispánica desde el siglo XVI: España e Indias; concretamente desde la Real Cédula de 1519 emitida por el rey Carlos I, documento en el que se autodeniega su potestad de autodisposición y la de sus sucesores los reyes de España respecto de las Islas y Tierras americanas, desde entonces nombrado oficialmente como Reino de Indias{1}. Desde ese momento se concibe Hispano-América primero como una unidad que no debe ser dividida ni amputada y, segundo, como una entidad diferenciada de España constituida por el territorio peninsular e islas adyacentes. Así pues, el rey de España gobierna legítimamente sobre dos territorios diferenciados y unitarios, España e Indias, unidos bajo una misma corona.

Entonces lo que se proclama unánimemente en Hispano-América como Reino de Indias aquel año de 1810 es el reconocimiento y mantenimiento de la monarquía legítima representada por Fernando VII como única cabeza del espacio unitario y diferenciado que es Hispano-América. La proclamación de fidelidad a Fernando VII{2} supone el rechazo frontal del espurio e ilegítimo rey francés impuesto, José Bonaparte como usurpador, falso rey. Y es que la revolución hispano-americana no fue en absoluto antihispánica, siendo una variante regional de la revolución española que en aquellos momentos tenía lugar en la Península. A lo que se aspiraba en el nuevo mundo era a una unión más perfecta y consentida con la metrópoli con la finalidad de conseguir un reajuste político-administrativo general de la monarquía y, particularmente, obtener una mayor igualdad y una mayor autonomía pero siempre de la unidad general hispánica. Fueron causas posteriores las que desviaron la dirección inicial de la revolución americana que son las dieron el carácter separatista y disgregador final.

La independencia de Estados Unidos, acaecida ya hace más de tres décadas, no fue causa determinante de la revolución hispano-americana de 1810 siendo ésta un movimiento político autóctono de reajuste hispánico y no de separación precipitado por la invasión napoleónica de la Península. Tampoco la desigualdad entre criollos y españoles para la provisión de cargos públicos justificó la revolución americana pues nunca existió desigualdad jurídica formal entre españoles europeos y españoles americanos (criollos y mestizos). La selección de los cargos públicos dependía esencialmente del criterio y las preferencias del gobernante de turno algo que no tenía que ver con el "sistema de gobierno". Algunos "clásicos" invocan también el monopolio comercial como causa determinante de la revolución americana. Primero hay que decir que todas las naciones colonizadoras de Europa consideraban el monopolio como sistema principal. Además, el libre comercio no beneficiaba más que a algunas zonas de Hispano-América como sucedía sólo con ciudades portuarias exportadoras. Las trabas comerciales, sin embargo, beneficiaban a muchas regiones permitiendo el desarrollo de industrias rudimentarias o nacientes. Las industrias manufactureras se sentían más protegidas con el sistema de monopolio mientras que en las regiones de economía ganadera o minera se tenía más interés en la libertad de cambios.

Podemos destacar algunas causas que influyeron determinantemente en el cambio político: la crítica del favoritismo de los gobernantes peninsulares en la designación de cargos públicos; el déficit permanente en la hacienda pública debido sobre todo a las guerras internacionales y también a la debilidad de la industria y la falta de marina mercante; el mal funcionamiento de la administración de justicia bajo un régimen lento, de expediente difícil; el estado de guerras continuas en el que se encontraba España a causa de la perjudicial alianza contraida con Francia; el centralismo cada vez más acentuado de los Borbones, así como la influencia de las reformas y nuevas corrientes filosófico-políticas que recorría Europa a finales del siglo XVIII.

Otros motivos que también marcaban la tendencia a los cambios eran la coexistencia problemática entre razas y subrazas, oponiéndose siempre los criollos a la elevación de aquellas personas cuya filiación consideraban dudosa; la gran diferenciación geográfica en el inmenso espacio hispano-americano conviniendo a algunas provincias un régimen de libertad comercial y a otras un régimen de trabas; la situación privilegiada que reclamaban los descendientes de conquistadores y primeros pobladores y los nobles venidos a América desde España con relación a las gentes trabajadoras o, incluso, los problemas derivados de la expulsión de los jesuitas.

Sin duda alguna el concreto motivo desencadenante de la revolución hispánica en su conjunto euro-americano será la usurpación napoleónica ejecutada a primeros de mayo de 1808 con la retención del rey Fernando VII en suelo francés y obligado a ceder la Corona de España a Napoleón Bonaparte quien a su vez la otorgó a su hermano José. Fue una España sin rey legítimo la que se levantó casi unánimemente contra el usurpador-invasor francés, emprendiendo junto a la también conmovida Hispano-América –la otra parte constitutiva de la Monarquía Hispánica– el movimiento dirigido a reformar el orden político existente en orden a reorganizar dicha monarquía sobre bases constitucionales en superación del carácter absolutista-centralista de la misma.

La revolución americana surge a partir del principio de adhesión al rey legítimo, Fernando VII, con el consiguiente rechazo del usurpador francés. Como hemos dicho no existe ningún ánimo separatista en el seno de las Juntas patrióticas que se forman entre abril y septiembre de 1810. Serían causas posteriores las que, años más tarde, harán desembocar la revolución en la independencia absoluta respecto de España cuando en 1810 eran muy pocos los criollos separatistas.

2. La Junta de Cádiz y la formación de las Juntas Hispano-americanas

Entre abril y septiembre de 1810 se produce en la América hispana un movimiento político juntista que afecta a importantes de la misma aunque sin llegar a ser general. La formación de una serie de Juntas patrióticas de autogobierno es lo que inicia la revolución americana, como hemos visto, una revolución estrechamente ligada a lo que sucede en la metrópoli en aquellos mismos años. Y es que el detonante de la explosión juntista de 1810 son los sucesos que tienen lugar en España en los dos primeros meses de ese año. El 31 de enero se disuelve la Junta Central como órgano de gobierno de la España libre a la vez que se constituye el Consejo de Regencia que sustituye a aquella autoridad.

Pero, y aquí viene el dato fundamental respecto del juntismo hispano-americano, el día 27 de ese mismo enero se constituye la Junta Popular o Ciudadana de Cádiz, una Junta que desde su instalación se colocó, respecto a América, en la misma posición preponderante que había ganado la Junta de Sevilla desde 1808 una vez que esta ciudad fue el ejército francés. El Consejo de Regencia actuaba sin duda muy condicionado por las exigencias de la Junta gaditana. Así, los emisarios que la regencia envió a los territorios americanos para gestionar el reconocimiento de su autoridad heredera de la Junta Central también portaron comisión de la Junta de Cádiz para promover su régimen provisional y ciudadano de gobierno. Este dato es capital para poder comprender los sucesos revolucionarios que condujeron a la formación de las Juntas ciudadanas de gobierno en distintas ciudades hispano-americanas.

A primeros de marzo de 1810 parten de Cádiz en misión del Consejo de Regencia para los territorios de Venezuela, Nueva Granada, y Perú Carlos Montúfar, Antonio Villavicencio y José de Cos Iriberri. Estos señores, además de las instrucciones que traían de la Regencia y que los otorgaba representación oficial, eran portadores de la «Proclama de la Junta Superior de Cádiz a la América Española». Esta Proclama debe entenderse en el marco del proceso juntista-revolucionario español iniciado en la primavera de 1808 tras la defección del rey Fernando y la verificación de la ocupación francesa del país, un proceso en el que las Juntas se reclaman depositarias de la soberanía en ausencia de rey legítimo. La Proclama gaditana se caracteriza por un fuerte sentido crítico respecto del «mal gobierno» de la Junta Central y, reconociendo la autoridad suprema del Consejo de Regencia, justifica su instalación por la necesidad de establecer mayores garantías para la libertad civil de españoles y americanos. Podemos extractar un párrafo especialmente trascendente en relación a los hechos que posteriormente sucederán en territorio americano:

«Mas para que el gobierno de Cádiz tuviese toda la representación legal y la confianza de los ciudadanos, cuyos destinos más preciosos se le confían, se procedió a petición del pueblo y protesta de su síndico a formar una Junta de Gobierno que nombrada solemne y legalmente por la totalidad del vecindario, reuniese sus votos, representase sus voluntades y cuidase sus intereses. Verificóse así y sin convulsión, sin agitación, sin tumulto, con el decoro y concierto que conviene a los hombres libres y fuertes, han sido elegidos por todos los vecinos, escogidos de entre todos y destinados al bien de todos, los individuos que componen la Junta Superior de Cádiz: Junta cuya formación deberá servir de modelo en adelante a los pueblos que quieran elegirse un gobierno representativo digno de su confianza.»{3}

Esta Proclama, fechada el 28 de febrero de 1810, supone una clara invitación de la Junta de Cádiz a los americanos para que sustituyan a las autoridades absolutistas constituidas y reputadas por su «mal gobierno» por gobiernos locales de origen popular electivo. Entonces, bajo el concepto de «Pueblo Libre», de lo que ahora se trata es de analizar cómo y de qué manera fue recibida la invitación gaditana en los territorios hispano-americanos adonde llegó.

Caracas. 19 de abril de 1810

Montúfar, Villavicencio y Cos desembarcan en La Guaira el 17 de abril y llegan a Caracas al día siguiente. Su misión, además del reconocimiento del Consejo de Regencia, es también entregar al gobierno y pueblo caraqueño la Proclama de la Junta de Cádiz, documento de carácter público que no debía ser ocultado de ninguna manera por los comisionados regios.

No se puede poner en duda, pues, la decisiva, mejor, determinante influencia de dicha Proclama en los acontecimientos que se desencadenarán al día siguiente, sucesos que repiten el proceso gaditano. Los comisionados llegaban con la idea de aconsejar y patrocinar la aplicación de la «regla de Cádiz», concretamente allí donde los gobernantes fueran tachables de afrancesamiento o de fernandismo tibio o dudoso o donde los gobernantes se desempeñaran de modo despótico y contra la voluntad mayoritaria del pueblo siendo malquerido por éste. Justamente en esta situación se hallaba el Capitán General de Venezuela, Vicente Emparán, así como las otras autoridades tales como el Intendente del Ejército y Real Hacienda, Basadre, el auditor José Vicente Anca y la mayoría de los oidores.

El documento de la Junta de Cádiz llegaba a Caracas el día 18 de abril de manos del bogotano Villavicencio y el quiteño Montúfar mientras que el chileno Cos permaneció, enfermo, en el Puerto de La Guaira. Con respecto a ellos y a los sucesos de aquellas horas dice el cronista Díaz{4}:

«Toda la mañana del Miércoles Santo 18 de abril se pasó esta expectación agitada. Al mediodía llegaron a Caracas los comisionados Villavicencio y Montúfar; cabalmente dos hombres sediciosos por carácter y los más propios para dar impulso a la rebelión… Al momento fueron rodeados y abrazados por los Montillas, Bolívares, Sojos y demás de la gavilla. No perdieron tiempo los conjurados. En aquella misma tarde resolvieron (después de desechada la proposición de asesinar por la noche al Gobernador cuando saliese de la casa de sociedad, a donde incautamente concurría como un simple particular) que a las ocho de la mañana siguiente fuese llamado al Ayuntamiento, y obligado a resignar el mando en una Junta de la que él sería Presidente; la misma Junta con que aun permanecían alucinados los oligarcas»;

una Junta que se proclamaba soberana asumiendo los derechos del pueblo de Venezuela siendo como es que la soberanía reside en la comunidad del pueblo a donde ha revertido tras la ausencia de rey legítimo y la amenaza real de la agresión de un usurpador extranjero.

Constituida la Junta de Caracas el día 19 de abril, todo revela las claras afinidades de modo y forma con el proceso gaditano, teniendo bien claro los juntistas que había justificados motivos para aplicar sin vacilar la regla de Cádiz. Así, en las instrucciones de la Junta para sus comisionados en Londres se afirma lo siguiente:

«Por otra parte, en el estado en que las más auténticas noticias nos pintaban a la Metropoli, no había más partido saludable para los Americanos que imitar el exemplo mismo de las Provincias de España, cada una de las cuáles formó una Junta compuesta de individuos de su confianza.»

No existe duda acerca de la presencia activa de Villavicencio y Montúfar en los sucesos de Caracas del 19 de abril según noticias que envían al Virrey de Santafé con fecha de 10 de mayo{5}. Por oficio del Cabildo de Caracas a la Regencia sabemos que salieron de Venezuela por La Guayra el 30 de abril, pero no en la goleta S.M. Carmen que les trajo desde Europa, ya que ésta había seguido con Cos de Iriberri hasta Porto-Belo, sino que viajan rumbo a Cartagena de Indias en barco habilitado y pagado por la Junta de Caracas, en perfecta armonía con ella y con el nuevo régimen. En el citado oficio, con fecha de 8 de junio, se dice lo siguiente a este respecto{6}:

«Baxo estos inalterables principios ha prometido una acogida fraternal a los Españoles Europeos y ha proporcionado a todos los empleados que han llegado a nuestros puertos quantos auxilios han solicitado para el desempeño y buen éxito de sus comisiones. Entre ellos han sido últimamente el capitán de fragata Don Antonio Villavicencio y el Teniente Coronel Don Carlos Montúfar que habiendo sido abandonados por la Goleta S. M. Carmen, fueron habilitados y costeados por este gobierno hasta el puerto de Cartagena y socorridos a su satisfacción en sus urgencias personales.»

Cartagena de Indias. 22 de Mayo

Cronológicamente, la de Cartagena de Indias será la segunda de las Juntas hispano-americanas instaladas en 1810 (22 de mayo). Los comisionados Villavicencio y Montúfar desembarcan el día 8 de mayo en la ciudad caribeña. La ciudad se halla gobernada por el General de Marina Francisco Montes desde el 8 de octubre de 1809. La «regla de Cádiz», como ya sabemos, era de aplicación preferente respecto de gobernantes despóticos, incapaces o afrancesados y Montes iba a resultar un objetivo muy adecuado respecto de dicha aplicación, siendo como era odiado por los más de sus gobernados, tachado de déspota, criticado agriamente por sus medidas contrarias al buen orden y fomento de la paz, tan necesitadas en aquellos momentos.

La solución adoptada por los ciudadanos de Cádiz sería adoptada también en Cartagena de Indias sin que de ello se dedujera afán separatista alguno u hostilidad hacia España cuando era de la misma España de donde procedía dicha solución. La situación de grave crisis por causa de un mal gobernante y de algunos vecinos peninsulares afines al mismo es lo que motivó la acción del Cabildo de Cartagena dirigida al autogobierno. Así, en un oficio dirigido al comisionado regio, con fecha de 22 de mayo, este Cabildo afirma:

«El Muy Ilustre Cabildo de esta Ciudad, a instancias y expreso pedimento del Síndico Procurador personero del Común, teniendo presente y meditando detenida y profundamente cuanto le ha expuesto en razón de las causas, razones y saludables fines que convencen la necesidad indispensable de establecer en esta plaza una Junta de Gobierno por el modelo que propone la de Cádiz para precavernos contra los diferentes géneros de funestos peligros a que están expuestos todos los dominios de S. M.»

Sin embargo, el establecimiento de la Junta de Gobierno a partir de la «regla de Cádiz» no fue integral, sino que se decidió finalmente nombrar a dos diputados del Cabildo como acompañantes del gobernador Montes, una solución acorde con la tradición de la Legislación española. El propio Villavicencio nos explica esta modificación aplicada en Cartagena en un oficio dirigido a primeros de junio a la Regencia, partiendo del temor a que demasiados gobiernos locales completamente autónomos terminaran por dispersar y desorganizar los distintos territorios del Reino de Indias:

«En mi oficio de 27 de mayo próximo pasado, di cuenta a V.E. entre otras cosas, todas de gravedad, de las causas, motivos y circunstancias imperiosas que habían obligado a este Ilustre Ayuntamiento (de Cartagena) a adoptar el temperamento propuesto por el Señor Don Antonio Narváez y = la Torre, electo Representante de este Reino para la Suprema Junta Central, al que no se puede menos de prestar mi aceptación, para evitar males mayores, de que el Gobernador de esta plaza y Provincia, Don Francisco Montes, se asociase para toda la administración de ella, con dos Diputados del Ayuntamiento, sustituyendo provisionalmente esta medida legal a la formación de una Junta provincial por el modelo de la establecida en la ciudad de Cádiz, mientras que con más pulso y madurez, y con la presencia de la voluntad de las demás Provincias del reino, se organizaba un establecimiento más sólido y uniforme, del cual trata el adjunto impreso que dirijo a manos de V.E., el cual también comprende una relación de los últimos procedimientos de este Ayuntamiento.»

No cabe duda, pues, de que esta Junta provisional de Cartagena entronca sus orígenes con la Junta de Cádiz constituida cuatro meses antes.

Buenos Aires. 25 de Mayo

Buenos Aires fue la tercera ciudad en la que se formó un gobierno juntista en fecha de 25 de mayo de 1810. El virrey Hidalgo de Cisneros es depuesto constituyéndose entonces una Junta popular de gobierno con representantes de cada Cabildo del interior, una Junta para el autogobierno pero reconociendo la autoridad de Fernando VII, y nunca para formar un nuevo Estado. Se trata ahora de determinar si los protagonistas del Cabildo de Mayo fueron influidos determinantemente por la Proclama realizada bajo el signo del «Pueblo Libre» de Cádiz, considerando que la acción de los comisionados regios Villavicencio y Montúfar no pudo alcanzar las tierras del Plata.

Lo primero que debemos tener en cuenta es que los buques que arriban al río de la Plata en el mes de mayo y antes de las jornadas revolucionarias de haber hecho escala en Cádiz o proceder directamente de esta ciudad habrían dejado dicho puerto en algún día de las tres primeras semanas del mes de marzo. Recordemos que el documento de la Junta de Cádiz está fechado en 28 de febrero y que durante este mes el puerto de Cádiz estuvo clausurado. Entonces, la Proclama gaditana pudo llegar a Buenos Aires en alguna nave que partiera de Cádiz dentro de los primeros veinte días de marzo y ello siempre antes de la Gran Semana revolucionaria. Son varios los buques que desde Cádiz o haciendo escala en esta ciudad arriban a los puertos de Montevideo y Buenos Aires entre el 13 y el 20 de mayo de 2010{7}.

Así pues, sobraron los posibles conductores de la Proclama de la Junta de Cádiz hasta Buenos Aires, lo que nos permite afirmar que el documento gaditano fue elemento decisivo en el desencadenamiento de los sucesos revolucionarios que desembocan en la célebre jornada del 25 de mayo. Resulta, además, que la Proclama en cuestión fue parcialmente reimprimida en el Suplemento de la Gazeta Extraordinaria de 9 de junio, lo que también nos permite considerar justificadamente que ya llevaba largo tiempo en Buenos Aires. Esto es lo que literalmente transcribe la Gazeta del documento gaditano, párrafos que adjuntamos aquí por su significado y relevancia:

«Desde el momento que oyó que los enemigos habían invadido la Andalucía y se encaminaban a Sevilla, el Pueblo en vez de abatirse hizo ver una energía digna en todo de la augusta causa a cuya defensa se ha consagrado. Habló sola la voz del patriotismo, y callaron todas las ilusiones de la ambición. Xefes y subalternos a porfía dan muestra de desprendimiento y generosidad. Dio el primero exemplo de ello el Gobernador de la Plaza que al anunciar al Ayuntamiento la ventaja del enemigo y el peligro de Andalucía, se manifestó pronto a resignar el mando en quien el pueblo tuviese mayor confianza reservándose servir a la patria en calidad de simple soldado. No lo consintió así el Ayuntamiento, ni a nombre del Pueblo el Síndico que le representa en él; y el General que tantas pruebas de desinterés, de valor y de patriotismo ha dado en el curso de esta Revolución quedó nuevamente encargado de la autoridad militar y política de la Plaza por la voluntad del pueblo, que ama su carácter, confía en sus talentos y respeta sus virtudes.
Más para que el Gobierno de Cádiz tuviese toda la representación legal y toda la confianza de sus ciudadanos, cuyos destinos más preciosos se le confían, se procedió a petición del pueblo y propuesta de su Síndico, a formar una Junta de Gobierno, que nombrada solemne y legalmente por la totalidad del vecindario, reuniese los votos, representase las voluntades y cuidase de los intereses. Verificóse así, y sin convulsión, sin agitación, sin tumulto, con el decoro y concierto que conviene a hombres libres y fuertes, escogidos de entre todos, y destinados al bien de todos los individuos que componen hoy la Junta superior de Cádiz: Junta cuya formación deberá servir de modelo en adelante a los pueblos que quieran elegirse un gobierno representativo digno de su confianza.»

El Cabildo de Mayo, clara manifestación de la tradición política castellana de representatividad popular y de autogobierno local-territorial, parece ejecutar la Proclama de la Junta de Cádiz renovando el gobierno del territorio rioplatense desde la fidelidad al rey legítimo en lo que debemos considerar una expresión de patriotismo americano fuertemente hispanista a la vez que antijacobino y antibonapartista. La posterior independencia de toda dominación foránea sería consecuencia subsidiaria de determinados hechos futuros que acabarían produciéndose en los años siguientes.

El virrey Hidalgo de Cisneros se fue enajenando las simpatías de los criollos bonaerenses, sobre todo respecto de los patricios con Martín Alzaga a la cabeza, arrestado en su domicilio el día 22 de mayo. Se le acusaba de dudoso fernandismo a causa de estar apadrinado por Martín de Garay, secretario de la Junta Central, al que excesivamente se le tachaba de afrancesado por distintos grupos de la Península; incluso se llegó a acusar al virrey de criptocarlotista por no tomar medidas de aseguramiento respecto de la extensa frontera con el Brasil portugués. Su falta de tacto y de sentido político junto a su escasa sintonía con los porteños acabaron convirtiéndole en víctima propicia a la que aplicar, como vemos, la «regla de Cádiz». La Gloria del 25 de mayo surge bajo el signo auspicioso del Pueblo Libre de Cádiz.. Y es que en el horizonte de los revolucionarios criollos está la renovación del régimen político vigente en sintonía con el liberalismo español (mayoritariamente tradicional, moderado, y nada jacobino) que venía desarrollándose desde las tres últimas décadas: reformar la monarquía absoluta transformándola en otra limitada, moderada, constitucional, en el seno de la cual se hallarían los territorios americanos ahora ampliamente autónomos respecto de la metrópoli peninsular.

Santafé de Bogotá. 20 de Julio

El día 20 de julio se instaura en Santafé de Bogotá, capital virreinal, una Junta ciudadana de Gobierno tras la destitución del virrey Amar. Podemos afirmar aquí sin lugar a dudas que fue la «regla de Cádiz» lo que motivó y justificó la revolución de los santafereños. Y es que el virrey Amar era muy mayoritariamente considerado un déspota, un corrupto y un tibio fernandista tanto por el patriciado urbano como por la masa popular. Amar, además de otros graves atropellos, había desterrado a destacados y apreciados vecinos de la capital virreinal como Rosillo, Nariño o el Oidor Miñano, hechos que le hacían odioso en la opinión de la ciudad y que, finalmente, le haría correr similar suerte que a su procónsul en Cartagena, Montes, en aplicación de la Proclama de la Junta de Cádiz publicada cinco meses antes.

El comisionado regio Montúfar, que se dirigía hacia su ciudad de Quito, llega a Santafé el 17 de junio donde es seguro que daría a conocer la Proclama gaditana, movilizando con ello la opinión a favor de una solución juntista en aplicación de la misma ante el problema de la existencia de un virrey despótico y de dudoso fernandismo. No es casual, por tanto, que uno de los promotores de la revolución de julio, Azevedo Gómez, se dirigiera a su paisano Villavicencio en carta fechada el día 29 de junio bajo la impronta de las previas conversaciones con Montúfar. Extractamos de ella aquello que no deja lugar a dudas sobre el origen y motivación del movimiento juntista bogotano como justificada reacción contra una autoridad indigna de la confianza popular en tan graves circunstancias históricas:

"La circunstancia de haber sido una de las víctimas que proscribió el despotismo en este Reino, por haberme dedicado con el ardor y celo propios de los buenos patricios y fieles vasallos a sostener los derechos de mi Patria combinándolos con los de nuestro legítimo soberano el señor Don Fernando VII, es uno de los más urgentes motivos que me hacen tomar la satisfacción de molestar a Vuestra Merced desde ahora. La relación adjunta reservada que he formado con rapidez de los hechos más sustanciales de nuestra historia política en estos dos años, dará a Vuestra Merced una ligera idea de la opresión en que vivimos y de lo mucho que tenemos que temer los defensores de la buena causa, si con la llegada de Vuestra Merced no se aminora el influjo del Divan, se atempera el sistema de Gobierno, modificándolo a las actuales circunstancias y arreglándolo a los principios que adoptó el pueblo libre de Cádiz.
Cada instante que corre hace más necesario el establecimiento en esta capital de la Junta Superior de Gobierno, a imitación de la de Cádiz, y compuesta de Diputados elegidos por las Provincias y, provisionalmente, por el Cuerpo Municipal de la capital.»

Cuando el comisionado regio Villavicencio llega a Santafé de Bogotá el 1 de agosto la revolución ya se había consumado hacía diez días pero ello no obsta a que colaborara intensamente en prepararla y apoyarla puesto al corriente del despotismo de Amar. Así sabemos que el 20 de mayo dirigía una comunicación "reservadísima" al cuestionado virrey donde se refiere a la conveniencia del establecimiento de una Junta Provincial en Cartagena y de que el virrey mismo formara una Junta Central en Santafé de la que dependieran las demás del virreinato neogranadino{8}. También por los extractos de Torres Lanzas sabemos que Villavicencio dirige una carta al Secretario de estado y del despacho de Indias en la que le informa de los atropellos y arbitrariedades cometidas por el Virrey, los Oidores y el Gobernador de Cartagena de Indias, advirtiendo de las tormentas que amenazan a aquellos dominios de la Nueva Granada{9}.

El mal gobierno de Amar junto a su tibia adhesión al rey Fernando iban a desembocar en los sucesos de julio en aplicación concreta de la «regla de Cádiz» verificada en la sustitución del Virrey por una Junta popular de Gobierno al modo gaditano.

Santiago de Chile. 18 de Septiembre

Santiago de Chile será la quinta ciudad hispano-americana que sustituirá a los mandatarios del Antiguo Régimen por una Junta ciudadana de Gobierno. En el caso chileno, el Capitán General García Carrasco fue previamente sustituido en julio por el Conde de la Conquista, hecho que iba a facilitar, a preparar la acción juntista de septiembre. Así que en este caso el detestado gobernante absolutista, aborrecido especialmente por los capitalinos santiagueños, ya había sido depuesto conforme al derecho público español para los casos de aguda crisis local como sucedía entonces. Así pues, tenemos en Chile un caso diferente al de Santafé de Bogotá, influyendo decisivamente en este caso el pleito interno entre grupos y facciones criollos, el conflicto entre partidos, la lucha entre familias rivales enfrentadas por cargos públicos y puestos de honor.

La solución a estos conflictos con la pretensión de satisfacer a todos se halló precisamente en la aplicación de la «regla de Cádiz» que fue la que se invocó en la jornada del 18 de septiembre para dotar de legitimidad el cambio político que se provocaba. Y no puede albergarse ninguna duda del conocimiento de la Proclama de la Junta de Cádiz por los santiagueños al menos desde finales del mes de junio en que ya se tenía noticia de la instalación de la Junta de Buenos Aires, según indica Juan Egaña en su obra Epocas y Hechos Memorables de Chile{10}.

Lo que está claro, pues, es que la solución juntista apoyada en los principios políticos recogidos en la Proclama gaditana circula por Santiago más de dos meses antes de los sucesos del 18 de septiembre. Prueba definitiva de ello es un escrito que su origen en Buenos Aires aunque sin fecha de impresión, un escrito redactado en forma de catecismo de modo que se entabla un esclarecedor diálogo en los siguientes términos{11}:

«Pregunta. Los Representantes hechos por nosotros, cómo se llaman?
Respuesta. Junta
P. Qué es Junta?
R. Unos hombres buenos elegidos por sus conciudadanos para defender la pureza de la Religión, los derechos del Rey y las vidas y las propiedades de los vecinos.
P. La Junta es según la voluntad de Dios?
R. Sí Padre.
P. Y a donde fue?
R. A la Isla de León.
P. Y desde allí podrá venir aquí?
R. Sí Padre.
P. Cuándo vendrá?
R. El día del juicio.
P. Cuándo será ese día de juicio?
R. Cuándo Bonaparte acabe en España con las Provincias que le quedan.
P. A qué ha de venir acá la Junta?
R. A refugiarse entre nosotros y darnos cuenta de lo sucedido.
P. Y para entonces, qué haremos todos?
R. Levantarnos del sepulcro de nuestra esclavitud, para hacer con tiempo lo que ha hecho Buenos Ayres antes de que llegase la polvareda.
P. Y los buenos ciudadanos a dónde irán?
R. A sus haciendas, casas, y a descansar en el seno de sus familias, defendidos y guardados por la vigilancia de los que hayan nombrado para custodia de sus derechos, vidas y propiedades.
P. Y los malos adónde irán?
R. A Malvinas, Baldivia y Juan Fernández.
P. Porqué creéis todo eso?
R. Porque España lo ha dicho.
P. Dónde lo ha dicho?
R. En todos los papeles públicos que han remitido a las Américas desde el principio de la instalación del Consejo de Regencia - Junta de Cádiz, que son los últimos que nos han llegado.
P. Y qué nos dicen en ellos?
R. Que las Américas son partes integrantes de la Monarquía, que son pueblos libres, que gozan de los mismos privilegios y fueros que los de España, que depende de ellos mismos la suerte de los que les han de mandar, y que por la regla de Cádiz, elixan un gobierno digno de su confianza.
P. Habéis entendido esta doctrina?
R. Sí Padre, porque está muy clara.
P. Y quál es el gobierno digno de nuestra confianza?
R. El mismo que de España.
P. Quál es el gobierno de España?
R. La Junta.
P. Pues qué, la Junta es buena?
R. Sí Padre, buena y muy buena; porque de no haberla en España ni la hubiera ni la mandara.
P. Es buena para todos?
R. Sí Padre, para todos es buena, como todos la hagan reuniendo sus ideas al bien común sin preferir el particular.
P. Pues por qué declaman algunos contra ella?
R. Por malicia, o porque no la entienden.
P. Quienes declaman por malicia?
R. Aquellos infelices que olvidando la Religión de nuestros padres desean entronizar en estos dominios a Napoleón y difunden entre nosotros la anarquía y divisiones intestinas, para que seamos una débil presa de sus garras.
……………
P. Según esto los que se empeñan a desautorizar a las Juntas, pintándolas como un monstruo destructor de las Américas, son enemigos de ellas y tratan de perderlas?
R. Es de fe humana.
P. Lo creéis así?
R. Así lo creo.»

La «regla de Cádiz» es citada expresamente en este curioso y revelador escrito propagandístico del juntismo como su base doctrinal, un escrito nítidamente hispanista, partidario de la unidad hispano-americana y de la causa del rey legítimo Fernando VII, manifestando la opinión popular inmensamente mayoritaria en América. Los juntistas de Santiago consiguen su propósito en la jornada del 18 de septiembre en que se instala la Junta de Gobierno reconociendo al rey y al Consejo de Regencia.

La Junta de Santiago envía un oficio a dicho Consejo notificándole y justificando su creación teniendo presente cómo la Regencia consentía la Junta de Cádiz y la presentaba, incluso, como modelo. En el mismo sentido esto es lo que se afirma en el Acta del Congreso de 18 de septiembre, confirmación evidente del determinante influjo de la «regla de Cádiz»:

«I teniendo en cuenta a la vista el decreto de 30 de abril espedido por el Supremo Consejo de Regencia de que se niega toda provisión y audiencia en materias de gracia y justicia, quedando sólo espedito su despacho en la de guerra, con consideración a que la misma Regencia en su manifiesto de catorce de febrero último ha remitido el de la instalación de la Junta de Cádiz advirtiendo a las Américas que esta podrá servir de modelo a los pueblos que quieran elejirse un gobierno digno de su confianza, proponiéndose que toda discordia de la capital provenía del deseo de igual establecimiento, con el fin de que se examinase y decidiese por todo el Congreso la lejitimidad de este negocio: oído el Procurador Jeneral que la mayor enerjía espuso las decisiones legales; i que a este pueblo asistían las mismas prerrogativas i derechos que a los de España para fijar un gobierno igual, especialmente quando no menos que aquellos se halla amenazado de enemigos i de las intrigas que hace más poderosa la distancia, necesitando a precaverlas i preparar su mejor defensa con cuyos antecedentes penetrado el mui ilustre Señor Presidente de los propios conocimientos i a ejemplo de lo que hizo el señor Gobernador de Cádiz que depositó toda su autoridad en el pueblo para que acordase el gobierno más digno de su confianza i más a propósito a la observancia de las leyes y conservación de estos dominios a su lejítimo dueño y desgraciado monarca el Señor Fernando VII.»

Quito. 22 de Septiembre

El día 22 de septiembre se constituye la Junta superior de Gobierno de Quito, que ponía fin al gobierno del Conde Ruiz de Castilla en el que concurrían todas las causas referidas por la Proclama de la Junta de Cádiz necesarias para motivar su deposición e inmediata sustitución por un gobierno de índole popular. Es notorio que el Gobernador de Quito carecía de la confianza popular por motivo de sus actos de despotismo, abusos, corrupción y fernandismo vacilante, además del suceso que a la postre resultó determinante como fue la matanza de patricios del día 2 de agosto.

Aquí destaca como figura clave en el movimiento juntista quiteño Montúfar, natural de la ciudad, como ya sabemos uno de los tres comisionados regios que arribaran al puerto de La Guaira por el mes de abril junto a Villavicencio y Cos de Iriberri. Podemos afirmar que la Junta de Quito es obra fundamental de Montúfar, ateniéndonos a lo que él mismo comunica a Antonio Villavicencio en carta confidencial fechada en 21 de septiembre con lo que queda demostrada la filiación de esta Junta con la de Cádiz:

«Antonio, mio amadísimo: ya puedes figurarte mi cuidado y agitaciones en el estado en que he encontrado esto, de descontento general, desconfianzas mutuas, odios y venganzas; pero cumpliendo mi deber como Comisionado Regio y como buen patricio, he trabajado infinito a fin de conseguir la unión, el orden y tranquilidad tan terriblemente turbados. Desde que llegué empecé a acordar con este pobre Jefe a quien han manejado a su arbitrio personas mal intencionadas. Su situación y la desesperación universal le han hecho entrar en todos los partidos que le he propuesto. Mañana queda instalada una Junta Superior de Gobierno, formada en todo según la de Cádiz; en el correo venidero te remitiré el acta acordada por la voluntad general del pueblo.»

Con la Junta de Quito cerramos nuestro análisis de las ciudades que protagonizan el movimiento juntista de 1810 en tierras americanas, un movimiento que es aplicación concreta de lo remitido por la Junta de Cádiz a todos los americanos: que se aplique la «regla de Cádiz» allá donde reine el mal gobierno indigno de la confianza popular, el despotismo, la corrupción y el dudoso fernandismo; que como pueblos libres los pueblos hispano-americanos asuman la soberanía y la ejerzan constituyendo Juntas populares de Gobierno en aquellos territorios donde ello resulte necesario, suponiendo la destitución de los gobernantes culpables y opresores.

Venezuela, Nueva Granada, Río de la Plata, y Chile son los territorios donde se produjeron sustituciones de autoridades del Antiguo Régimen por Juntas populares de Gobierno a imitación de la Junta de Cádiz. Ciudades habitadas mayoritariamente por criollos como Caracas, Cartagena de Indias, Buenos Aires, Santafé de Bogotá, Santiago de Chile y Quito vieron como el odio y la censura hacia sus gobernantes era encauzado por lao dispuesto en la Proclama de la Junta de Cádiz que, desde la España libre de Bonaparte, ofrecía una solución legítima y liberal, una salida a una situación que se hacía insostenible en las especiales circunstancias de aquel año de 1810 en que el ejército napoleónico ocupaba Andalucía provocando la disolución de la Junta Central y amenazando muy seriamente el orden monárquico-unitario hispánico vigente en ambos lados del Atlántico.

Si en otras importantes ciudades hispano-americanas también pobladas mayoritariamente por criollos no hubo revoluciones juntistas sólo lo podemos explicar por el hecho de que sus gobernantes gozaban de confianza popular y, en absoluto, eran sospechosos de bonapartismo o de tibio fernandismo. Así sucedió con ciudades como Lima, Cuzco, Trujillo, Montevideo, Asunción, Guayaquil, Cuenca, Maracaibo, Coro, &c., en las que definitivamente no procedía la aplicación de la «regla de Cádiz», indiscutible origen del movimiento juntista de aquel fatídico año.

Ultílogo

El juntismo de 1810 surge, esencialmente, como respuesta americana a la Proclama de la Junta de Cádiz fechada el 14 de febrero de ese mismo año. Se trata de una solución patriótica-democrática anclada inicialmente en la legitimidad hispánica de aquel difícil momento ante una situación de invasión extranjera y usurpación de la Corona, legitimidad representada por el conjunto Consejo de Regencia - Junta de Cádiz, una solución que evitó mayores derramamientos de sangre entre personas de una misma nacionalidad, súbditos de una misma Corona.

El juntismo de 1810 nace sin el más mínimo propósito separatista respecto de España, sin la más mínima intención de disgregar, de dispersar a los pueblos hispano-americanos, conscientes de conformar una gigantesca y común nacionalidad continental. Serán hechos posteriores a la erección de las Juntas los que acabarán conduciendo a los pueblos hispano-americanos por los caminos del separatismo y la disgregación. El movimiento juntista americano es réplica del juntismo peninsular desarrollado desde la primavera de 1808; surge de la determinación de quienes son españoles de pleno derecho, «españoles americanos» que es lo que eran los criollos como protagonistas del proceso, una determinación tomada con madurez y conocimiento y puesta en práctica con moderación y beneficencia.

La revolución hispano-americana iniciada en aquellos meses de 1810 no es un tumultuario y violento suceso pasajero con proclamación de abstractas e impracticables teorías «igualitaristas» como las de la del Revolución Francesa. De lo que aquellos criollos tratan, siendo como son legalmente españoles, es, desde el convencimiento práctico y generalizado sobre la necesidad de una reforma política, de constituir un gobierno interino durante la ausencia del indiscutido rey legítimo y en espera de que se restablezca la monarquía, eso sí, ahora sobre nuevas y legítimas bases. Los americanos no piensan en separarse de la Corona de España a no ser que finalmente se les obligue a ello a causa de decisiones peninsulares equivocadas o perjudiciales para sus intereses. Los americanos están inquietos y preocupados por esperar gobierno y dirección de un país separado por un mar inmenso y casi del todo ocupado por enemigos extranjeros, el enemigo napoleónico que sueña también con tiranizar la América hispana, un enemigo que se siente como un peligro real en el nuevo mundo.

Las Juntas americanas consideran que América o las Indias son parte constitutiva de la Monarquía Hispánica, pertenecientes legítimamente a la Corona de España poseyendo los mismos privilegios que sus estados en Europa. Lo que ahora consideran los criollos como españoles americanos es cómo deben hacer uso de sus derechos como pobladores de los territorios americanos en aquellas fatales circunstancias una vez que ha desaparecido la autoridad del rey legítimo como cabeza de la Monarquía, Repetimos, el juntismo de 1810 no tenía intención de destruir o disolver la Monarquía Hispánica, monarquía cuyo principio esencial es la unidad: Hispano-América o las Indias son una unidad que junto a España conforman dicha monarquía hispánica, y así es, como hemos visto, desde la Real Cédula de 1519 por la que el rey Carlos I pone los cimientos de la luego denominada «política de los dos hemisferios».

Las posteriores Leyes de Indias declaraban que América era una parte o accesión de la Corona de Castilla que jamás pudiera dividirse ni enajenarse a rey extranjero. De la ocupación de España por un usurpador extranjero y del consiguiente impedimento o ausencia del rey legítimo es de donde deriva el derecho de los criollos al autogobierno, resistiéndose a toda enajenación del territorio, resistiéndose a la posible pretensión usurpadora del bonapartismo sobre los territorios americanos. Los hispano-americanos son conscientes de que, dentro de la genérica unidad hispánica representada por el rey, constituyen un espacio unitario y diferenciado de España: España e Indias son las partes constitutivas de la bicontinental Monarquía Hispánica y por ello mismo dos entidades diferenciadas. Y es que la revolución americana, repetimos, es una variante regional de la revolución española iniciada por las juntas patrióticas de 1808. Los criollos aspiran a una unión voluntaria y perfeccionada con la metrópoli, luchando, al igual que los peninsulares, por concretar una reforma política como reajuste político-administrativo deseando alcanzar particularmente una plena igualdad con la parte europea de la monarquía y una amplia autonomía respecto de la misma pero sin cuestionar la unidad de la monarquía. Fueron causas posteriores las que desviaron la inicial dirección de la revolución americana hacia el separatismo y la ruina ya no sólo de la unidad bicontinental hispánica sino de la propia unidad hispano-americana.

Las motivaciones y características del juntismo de 1810 pueden resumirse en los siguientes puntos aclaratorios:

—los movimientos de 1810 instalaron juntas provisionales de gobierno para preservar en cada lugar la soberanía de Fernando VII en cuanto rey legítimo, rechazando al usurpador francés;

—en las Juntas constituidas no se manifiesta ninguna postura separatista sino una clara lealtad para con el rey Fernando y España; precisamente de la última Junta constituida en España, la de la ciudad de Cádiz, es de donde procede el impulso y el modelo de las Juntas hispano-americanas como Juntas populares de Gobierno

—la formación de estas Juntas de Gobierno provienen de una larga tradición hispánica, propia del derecho castellano, y niegan, por tanto, cualquier influencia de los filósofos franceses de la «Ilustracíón»;

—la teoría política que fundamenta la formación de las Juntas hispano-americanas deriva esencialmente de la Escuela de Salamanca de los siglos XVI y XVII (Vitoria, Vázquez de Menchaca, Suárez, Mariana) en cuya doctrina política se establece que la soberanía, que proviene de Dios, reside en todo caso en la comunidad del pueblo y que éste la delega en el rey como su gobernante legítimo; en ausencia o impedimento del rey legítimo la soberanía revierte en el pueblo. También fue notable la influencia de los escritos del mejor representante del liberalismo moderado o conservador español, nada jacobino, Gaspar de Jovellanos, partidario de armonizar la tradición jurídico-política hispánica de la monarquía limitada o templada con los conceptos propios del constitucionalismo contemporáneo. Los fundamentos teóricos de la revolución hispano-americana de 1810 no proceden ni de la «Ilustración» francesa ni de los revolucionarios anglo-americanos, como ciertos autores se empeñaron en hacernos creer.

La revolución americana no nace desde la ilegalidad, podemos concluir, al menos hasta el restablecimiento del rey legítimo de España en 1813, considerando que las provincias americanas, puestas en iguales circunstancias que las provincias españolas, poseían los mismos derechos políticos en cuanto que están habitadas por españoles (americanos) con los mismos derechos. Durante ese periodo de 1810-1813 los hispano-americanos se han visto en la necesidad de ejercer funciones de autogobierno ante las circunstancias excepcionales y hostiles que padecía la monarquía, descabezada y usurpada, con una metrópoli ocupada por un ejército extranjero. Los revolucionarios criollos actúan desde su propia identidad, desde su propia tradición política. Constituyen gobiernos «revolucionarios» de Junta –autogobierno– sin ninguna intención separatista o disgregadora, fundamentalmente para evitar la anarquía que podría producirse en aquellas circunstancias excepcionales ante la amenaza de un posible despojo ejecutado por el usurpador bonapartista apoyándose en posibles gobernantes afrancesados, nunca reconocido como rey. Incluso, en los próceres criollos encontramos una clara predisposición a favor de sus hermanos peninsulares concretada en su voluntad expresada de auxiliarlos con la finalidad de ayudarlos en la superación de su desgracia.

Patriotismo, hispanismo, constitucionalismo, antijacobinismo, antibonapartismo, antibrasileñismo, fidelidad al rey legítimo y, subsidiariamente, independencia de toda dominación extranjera. Este es el auténtico repertorio ideológico que preside la revolución americana de 1810 que supuso el establecimiento de regímenes de autogobierno como gobiernos autóctonos de emergencia ante la situación de ocupación bonapartista de España tras la invasión de Andalucía en enero de aquel año.

Los criollos que protagonizan los sucesos revolucionarios coinciden notablemente con los liberales españoles: desean reformar las instituciones de la monarquía haciéndola constitucional y ya no absoluta, considerando los perjuicios que ocasiona al conjunto de los pueblos hispánicos el absolutismo monárquico del «despotismo ilustrado» dieciochesco de origen francés. Los hispano-americanos profesan ideas reformistas en cuanto a la transformación del sistema virreinal-institucional de América pero sin renegar de la monarquia, estando especialmente molestos con la reformas centralizadoras realizadas durante la segunda mitad del siglo XVIII tendentes a convertir en meras colonias los territorios americanos de la Monarquía.

Será entonces durante el reinado de Carlos III de Borbón cuando comienza a considerarse en serio el conjunto de la Monarquía Hispánica como Estado-nación español del que los territorios americanos serían territorios meramente dependientes, administrados centralizadamente desde la capital de la Monarquía como colonias. Esto suponía un cambio sustancial en la consideración jurídico-política de la América hispana en cuanto Reino de Indias, espacio diferenciado conceptualmente de España como estado europeo de la monarquía. El Reino de Indias, en realidad con respecto a lo sustancial, es una asociación de repúblicas municipales de carácter hispánico y cristiano-católico, unidas en torno a la figura del rey, que se distinguían entre sí por sus privilegios (verdaderas «cartas pueblas»), sus riquezas o su posición geográfica, actuando con una amplia autonomía para la gestión de sus propios intereses. Esto es lo que comienza a cambiar con el reinado de Carlos III que impulsa la reorganización político-administrativa a partir de la creación de «Intendencias» siguiendo la tradición borbónico-francesa, lo que supuso, en la práctica, una mayor intervención y centralización desde la metrópoli provocando con ello incomodidades, ofensas y cada vez más fricciones con la amplia autonomía de facto de los criollos, una autonomía que venía desarrollándose desde el siglo XVI y que caracterizaba la sociedad política y la institucionalidad hispano-americanas.

El concepto moderno de Estado-nación acuñado a fines del siglo XVIII («Ilustración», Revolución Francesa) asumido por las Cortes Constituyentes de Cádiz en relación al conjunto euro-americano de la Monarquía Hispánica (España e Indias) iba a ser el verdadero motivo originador del posterior separatismo americano: las Cortes de Cádiz quisieron convertir dicha monarquía dual con 300 años de existencia en una sola Nación Española atribuyéndose ésta en exclusiva el ejercicio de la soberanía. Efectivamente, ese mismo año de 1810, en septiembre, se abrían las Cortes Generales y Extraordinarias en la Cádiz a modo de verdadero Congreso Constituyente de la Nación Española, proclamándose el principio de la soberanía nacional en la sesión inaugural de las Cortes en la isla gaditana de León. Aquel congreso extraordinario convocado por la Junta Central el año anterior supone un hito decisivo del proceso político revolucionario iniciado por las Juntas territoriales en la primavera de 1808 en rechazo casi unánime del rey ilegítimo otorgado por Napoleón Bonaparte. La Junta Central en ausencia del rey legítimo y asumiendo, entonces, la soberanía que reside en la comunidad del pueblo, resolvía el conflicto acudiendo a la tradición política hispánica, esto es, convocando unas Cortes Generales como gran Junta Nacional representativa y soberana, cuya misión sería la de preservar la nacionalidad, su integridad e independencia, estableciendo la oportuna y necesaria reforma política de la monarquía.

El proceso político hispano-americano, como sabemos, es indisociable del proceso político español. Ya hemos visto como el movimiento juntista de 1810 es consecuencia de la invasión de Andalucía por el ejército napoleónico lo que supuso la disolución de la Junta Central, la creación del Consejo de Regencia como nuevo gobierno legítimo de la Monarquía y la formación de la Junta ciudadana de Cádiz cuya Proclama a los americanos fue principal elemento desencadenante de la revolución juntista americana.

Pues bien, será el efecto de la acción de las Cortes de Cádiz sobre América lo que acabará desencadenando la deriva separatista en los territorios americanos de la Monarquía. Las Cortes Españolas declaran expresamente que la soberanía –concepto polémico per se– reside en la nación; declaran, así mismo, que la América hispana forma con España una sola nación, la Nación Española, conformada por los españoles de los dos hemisferios, de modo que constituyen una sola soberanía política. Las Cortes de Cádiz han declarado, por tanto, que las provincias de ambos continentes no solo forman una sola nación sino que españoles e hispano-americanos (criollos y mestizos) gozan de igualdad de derechos de manera que éstos no solo tienen parte en la soberanía, sino igualdad en la participación de la soberanía o en la formación y composición de tal Congreso Extraordinario y Soberano.

Esa igualdad de derechos debe traducirse en representación igual, debiendo los americanos nombrar diputados a Cortes según el mismo reglamento existente para el nombramiento de los diputados españoles. Pero esta equidad en la representación en Cortes no se produjo en ningún momento. Siendo la población hispano-americana representable de unos 13 millones de habitantes en relación a los 11 millones de españoles, su porcentaje en las Cortes gaditanas fue muy inferior al que equitativamente les correspondía siendo, como eran, algo más de la mitad de la población de la monarquía: sólo 27 de los 101 diputados reunidos en Cádiz, siendo suplentes 26 de ellos. Siendo como eran provincias de la misma monarquía, tan sin fundamento proceden los que se oponen a la igualdad de representación argumentando que entonces los americanos tendrían en las Cortes más influencia que los europeos, como los habitantes de Castilla la Nueva que por estar en ella la capital Madrid se quejasen de que todas las demás provincias europeas de la monarquía tienen más representantes que ella en las Cortes.

La proclamación de una única y exclusiva «soberanía nacional» en la jornada inaugural de las Cortes de Cádiz expresada aquel 24 de septiembre de 1810 por el diputado Muñoz Torrero suponía la extinción del sistema de reinos y provincias diferenciados de España e Indias para engendrar una nueva forma política de la Monarquía Hispánica, dando cabida a una sola «Nación Española», planteando a los americanos, que pronto se dividirán entre juntistas y regentistas, una situación muy problemática en aquellas difíciles y excepcionales circunstancias.

Conforme al derecho y tradición política hispánicos, en ausencia del rey legítimo la soberanía revierte a la comunidad existiendo dos entidades políticas diferenciadas desde su origen en el seno de la Monarquía Hispánica erigida a fines del siglo XV a partir de la Real Cédula de 1519 y nunca derogada, esto es, España e Indias. Cada reino o provincia recuperaba el derecho integral e indeclinable al uso de su soberanía y así mismo y en consecuencia, el de sólo cederlo a otro en cada caso particular. La revolución americana de 1810, concretada en el autogobierno proclamado por las distintas Juntas Populares, conducía precisamente a lo inverso de lo adoptado por las Cortes Generales y Extraordinarias reunidas en Cádiz en septiembre de ese mismo año. Las Cortes Españoles se adueñaron para sí de los derechos de soberanía con la intención de instaurar un inmenso Estado bicontinental fuertemente centralizado y dirigido por una exclusiva voluntad peninsular, desdeñando, entonces, el «federalismo» natural bihemisférico, fundado sobre una comunidad real de sangre, religión y cultura, encabezada por un solo rey legítimo como su señor natural.

La proclamación de aquella soberanía nacional exclusiva y excluyente de la soberanía de las provincias americanas suponía, pues, una ruptura con la tradición hispánica de los dos reinos, víctimas en este punto los diputados españoles del influjo de la Francia revolucionaria modelada por la Asamblea Constituyente de 1791. Según el derecho y tradición hispánicos, la proclamación de semejante concepto de la soberanía nacional, reservada para los peninsulares y ejercida integralmente por éstos sobre el conjunto de la monarquía como peculiar compuesto político de España e Indias, suponía una especie de golpe de Estado consistente en abrogarse por un lado el derecho de una de las partes al total ejercicio de la soberanía y, por otro, la incorporación-asimilación lisa y llanamente de América a España.

Tras la proclamación de aquella «soberanía nacional» y como consecuencia del ejercicio integral de la misma por las Cortes gaditanas, el texto de la Constitución finalmente aprobada en marzo de 1812 consagraba en diferentes disposiciones una plena centralización peninsular de los órganos del Estado incluido el poder legislativo. La imprudente y desmedida proclamación de dichas Cortes aquella sesión inaugural del 24 de septiembre es lo que acabaría por separar radicalmente a españoles y americanos de manera que sólo la anulación de aquella declaración con todas sus consecuencias y el consiguiente reconocimiento del viejo y arraigado principio de los dos reinos bajo una misma Corona, lo que incluye la unidad e intangibilidad del Reino de Indias, sólo ello podría haber restaurado la armonía entre americanos y españoles para poder recomponer así una unidad bicontinental hispánica de índole confederal y constitucional. Y es que la declaración de las Cortes de Cádiz suponía la subordinación injusta, y por ello intolerable, de los criollos a los peninsulares siendo iguales en derechos, una declaración revestida de legalidad al haber sido adoptada en Congreso Constituyente. No admitir aquella afrancesada declaración, no aceptar su vigencia que disminuía y perjudicaba a los españoles americanos, conllevaría la lucha por la emancipación. Los criollos que no lo pensasen así y no reaccionaran en consecuencia comprometían su reputación de buenos patriotas.

Y en este punto, seducidos y apoyados por ingleses y anglo-americanos, así como convencidos por el retornado despotismo de Fernando VII en 1814, muchos criollos derivaron hacia la solución independentista, esto es, la separación radical de España, destruyendo finalmente la Monarquía Hispánica pero, también, disgregando, deshaciendo el unitario Reino de Indias, descompuesto ahora en una constelación de Repúblicas absolutamente independientes unas de otras. Ese fue el proceso que a partir de 1814 aniquiló, entonces, toda posibilidad de solución confederal entre España e Hispano-América como conjunto de provincias o Estados soberanos conformadores de una verdadera Patria Continental, una solución acorde con su comunidad de historia, sangre, cultura y religión, acorde con sus intereses comunes y con su tradición jurídico-política e integridad territorial. Y todo ello para beneficio principal de ingleses y estado-unidenses (divide y vencerás) en perjuicio evidente de españoles e hispano-americanos como lo demuestra inequívocamente la historia de los dos últimos siglos.

Queda, pues, explicado el movimiento juntista americano de 1810 como una variante regional de la Revolución Hispánica, polarizada en torno a las ideas de reorganización de la monarquía sobre bases de reajuste constitucional que armonizasen las nuevas ideas de libertad civil y política con los institutos del viejo derecho español desplazados últimamente por el centralismo despótico y afrancesado de los Borbones. Finalmente, y en todo caso, después del año 1810 y por causas posteriores, crece y prospera el ideario separatista impulsado por dos motores hacia una convergencia: la total desvinculación de España y la disgregación hispano-americana.

Notas

{1} «Y porque es nuestra voluntad y lo hemos prometido y jurado –comienza el monarca– que siempre permanezcan unidas para su mayor perpetuidad y firmeza, prohibimos la enajenación de ellas (las tierras que componen el Reino de Indias americano, desde California hasta Tierra del Fuego). Y mandamos que en ningún tiempo puedan ser separadas de nuestra real corona de Castilla, desunidas ni divididas en todo o en parte ni a favor de ninguna persona. Y considerando la fidelidad de nuestros vasallos y los trabajos que los descubridores y pobladores pasaron en su descubrimiento y población, para que tengan mayor certeza y confianza de que siempre estarán y permanecerán unidas a nuestra real corona, prometemos y damos nuestra fe y palabra real Nos y los reyes nuestros sucesores de que para siempre jamás no serán enajenadas ni apartadas en todo o en parte, ni sus ciudades ni poblaciones, por ninguna causa o razón o a favor de ninguna persona; y si Nos o nuestros sucesores hiciéramos alguna donación o enajenación contra lo susodicho, sea nula, y por tal la declaramos.» Ver Camilo Barcia Trelles, Doctrina de Monroe y Cooperación Internacional, Valladolid 1931.

{2} Fue en nombre del rey legítimo y sus derechos sobre América, Fernando VII, sobre lo que se fundamentó e inicíó la revolución juntista hispano-americana, y así se hizo con sinceridad y convencimiento de la inmensa mayoría de los criollos. Es una explicación falsa, tergiversada, la de la «máscara de Fernando», en el sentido de que la utilización del nombre del rey era una impostura que ocultaba el "verdadero" significado independentista de las juntas populares de 1810. Esta es una interpretación «a posteriori» de los hechos reales acaecidos aquel año, una interpretación interesada sin ningún fundamento en la realidad.

{3} Proclama de la Junta Superior de Cádiz a la América Española de 28 de febrero de 1810, Colección Lafragua, vol. 393, copia en BN.

{4} José Domingo Díaz, Recuerdos de la rebelión de Caracas, Imprenta de León Amarilla, Madrid 1829, p. 14.

{5} Torres Lanzas, Catálogo de Legajos del Archivo de Indias, Tip. Zarzuela, Sevilla 1921-22, tomo II, p&aacut= e;g. 194

{6} Ver El Español de José Blanco White, tomo I, pp. 245 y ss.

{7} «John Parish», Fragata alemana, arriba el 13 de mayo a Montevideo; «San Juan Bautista», Bergantín español, llega a Montevideo el 13 de mayo; «Venerable», Fragata inglesa, llega el 18 de mayo a Buenos Aires; «Carmelita», Fragata española, llega a Montevideo el 17 de mayo; «Maranzana», Fragata española, arriba a Montevideo el 20 de mayo. Todas estas naves atracaron en el puerto de Cádiz dentro de los 20 primeros días de marzo, desde donde partieron a Sudamérica. Sobre este particular ver el libro de Felipe Ferreiro, La disgregación del Reyno de Indias, Barreiro y Ramos editores, Montevideo 1981, págs. 104 y ss.

{8} Ver Torres Lanzas, op, cit., tomo II

{9} Torres Lanzas, op. cit. tomo II.

{10} Juan Egaña, «Epocas y Hechos Memorables de Chile 1810-1814», en Colección de Historiadores y documentos relativos a la Independencia de Chile, Imprenta Cervantes, tomo XIX.

{11} Recogido por Ferreiro en La disgregación del Reyno de Indias, op. cit., págs. 112-114.

 

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