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El Catoblepas, número 44, octubre 2005
  El Catoblepasnúmero 44 • octubre 2005 • página 10
Artículos

Derecho de autogobierno
y de autodeterminación

José María Rodríguez Vega

Anacronismos entre la propuesta del Estatut para Cataluña
y la concepción canónica del Estado

ZP con el secesionista José Luis Pérez Carod (a) Rovirael secesionista Ibarretxe con el secesionista José Luis Pérez Carod (a) RoviraZP y el secesionista Ibarretxe

Lo decía la prensa días atrás: la propuesta sobre el título preliminar del Estatut presentada tiempo atrás por el PSC, sin embargo, se inicia con la definición de Cataluña como una «nación que, en ejercicio de su derecho de autogobierno, se constituye en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatut».

Mal empieza a ejercerse ese supuesto derecho de «autogobierno», cuando para constituirse en Comunidad Autónoma ha de estar ese derecho de acuerdo con una Ley externa a él, con la Ley de la Constitución española... ¡y con el presente Estatut!... tal es el grado pueril y de manipulación de los sicofantes actuales. A pesar de todo, logran con estas chapuzas meter a la única Nación existente, a España, en un verdadero peligro de balcanización... A pesar de todo logran la aquiescencia de sus correligionarios y clientelas políticas.

La definición de Cataluña como Nación supone ya una clara desvirtualización de las teorías clásicas sobre qué es o no es una Nación (como creación del y por el Estado), pues todo autogobierno de una parte del actual Estado, en nuestro caso, del actual Estado español, lo es como administración con un imperium delegado por el Todo (España) al cual esa parte pertenece; parte administrativa con un imperium que es desde luego independiente... «autónomo» y enfrentado al Estado... que es el que mantiene en todo momento la potestas..., imperium «derivado pero propio...el cual puede el Estado, sin embargo, modificar siempre por vía legislativa.»{1} ...Esa parte a la que Jellinek se refiere es el municipio, los ayuntamientos. En lo que se refiere a territorios o entidades más amplios, como las Comunidades Autónomas, ya queda aclarado por la asunción explícita de ese «acuerdo con la Constitución y con el presente Estatut», pues un Estado es sobre todo «una Unidad territorial, de Pueblo y de Poder»{2}, no una «pluralidad» de territorios y pueblos, y nada ni nadie puede darse a sí mismo aquí y por ahora un autogobierno si no es por delegación, con poder delegado. Por tanto lo que se está pidiendo es que el Estado actual español reconozca como creación suya –por sus gobiernos autónomos delegados–, no a la sola Nación española, sino a varias Naciones en su seno: tres más la Madre... O diecisiete nacioncitas ridículas e inertes y diecisiete pseudopueblecillos y acaso la muerte de la Madre.

Esto supondría dar por sentado que las partes son las creadoras del Todo, que son esas sus partes las que han codeterminado y codeterminan actualmente al Todo, y no los demás Todos, los demás Estados que a España se le enfrentan en pié de igualdad como Unidades políticas verdaderas, como «hechos políticos». Pero ya sabemos desde Aristóteles «que el Todo es genéticamente anterior a todas sus partes, y que las partes sólo pueden ser comprendidas por su relación con el Todo, y lo que fuera del Estado vive habría de ser o un Dios o un animal»{3}. Y animales parecen estos engañadores del PSC cuando dicen ser una Nación y constituirse como tal con el consentimiento de la Constitución española y el Estatuto dado y permitido por ella. No sólo se constituyen como «Nación» dándolo por sentado, sino que encima se reconocen ahí como Comunidad Autónoma, con lo cual niegan su anterior y unilateral afirmación de ser una Nación política... y es que en este confuso concepto de nación puede caber, para la demagogia de estos engañapueblos, cualquiera de sus acepciones lingüísticas: como nación geográfica, étnica, &c., pues aunque todo el mundo entiende aquí o cree entender por Nación, a la Nación política, ello no se dice sino subrepticiamente cuando ahí se llama a la única y verdadera Nación política «Constitución», refiriéndose con ello, claro es, a la Constitución de la Nación Española, a España como «Constitución». Quieren en verdad –eso parece– un solo nombre, no la cosa, sino el nombre de la cosa.., tal vez para más tarde pedir la cosa misma. La parte no puede ser anterior al Todo, pero sí puede la parte tolerante y dialogante, destrozar y acabar con ese Todo. Tal parece ser el abandono del protego estatal en pro del neoliberalismo en boga y de la Francia y el moro.

Ramas del poder
(eje sintáctico)
Capas del poder (eje semántico) Sentido (vectorial)
de la relación
Conjuntiva Basal Cortical
Operativa Poder
ejecutivo
Poder
gestor
Poder
militar
↓ Descendente
obediencia / desobediencia civil contribución / sabotaje servicio / deserción ↑ Ascendente
Estructurativa Poder
legislativo
Poder
planificador
Poder
federativo
↓ Descendente
sufragio / abstención producción / huelga, desempleo comercio / contrabando ↑ Ascendente
Determinativa Poder
judicial
Poder
redistributivo
Poder
diplomático
↓ Descendente
cumplimiento / desacato tributación / fraude alianzas / inmigración privada ↑ Ascendente

(Tabla tomada de El Basilisco, 2003, nº 33, pág. 11)

Ahora bien... El Estado no constituye él en sí un «acto jurídico», ya que el Estado es anterior y precede a la aparición del Derecho (como dice Jellinek: «La aparición de todo Estado es un simple hecho que se substrae a toda calificación jurídica»)... y como el derecho es una de las funciones del Estado (la rama determinativa del poder conjuntivo, el Poder judicial), no puede haber un derecho anterior a él mismo, o como lo expresa Carré de Malberg: «El derecho, en cuanto institución humana, es posterior al Estado, es decir, nace por la potestad del Estado ya formado, y por lo tanto no puede aplicarse a la formación misma del Estado.»{4} Tal vez es por eso que nunca el nacionalismo periférico trata de fundarse como un «hecho», como Estado, esto es, como verdadero autogobierno que es autodeterminante por sí mismo y a raíz del cual se impone como nuevo derecho, con juridicidad propia, verdaderamente independiente... Pero todo eso, la autodeterminación con permiso y bajo la Constitución del Estado, es el camino más corto para llegar a ser acaso, vulnerando continuamente la Constitución, un verdadero Estado y una verdadera Nación por la mera voluntad del camino infinito de «más autogobierno», pues más autogobierno sólo significa en el fondo menos España:

«Desde el punto de vista jurídico, este hecho generador del Estado (canónico, o sea, por ahora España) consiste precisamente en que un grupo nacional se halla constituido en una unidad colectiva, desde el punto que en un momento dado empieza a estar provisto de órganos que quieren y actúan por su cuenta y en su nombre. A partir del momento en que está organizada de un modo regular y estable, la comunidad nacional se convierte en Estado. Poco importa el medio por el cual los individuos que le sirven de órgano han conseguido esta cualidad o capacidad, y han logrado establecer que su voluntad valga como voluntad unificada de la colectividad. Es posible que la organización inicial del Estado se funde en los consentimientos tácita o formalmente otorgados por sus miembros individuales. Pero es posible también que los individuos que han llegado a ser órganos del grupo nacional, se hayan impuesto como tales, bien por medios persuasivos, bien por el prestigio de su poder, o también por la fuerza. A condición desde luego que posean una fuerza suficiente para mantener su autoridad de una manera duradera (...la fuerza material a la que se alude aquí, puede ser la de un hombre o la de una clase; puede ser también la del número...) Si esta autoridad es aceptada, reconocida o soportada por cualquiera de estas causas, por la masa de los miembros de la nación, la organización que de ello resulta para la nación basta para engendrar un Estado.»{5}

Por tanto, para constituirse cualquier comunidad en Estado, lo único que se necesita es la voluntad y la capacidad para poner esa voluntad en práctica. Poco importa el nacer de un Estado anterior o previo, de uno o varios «Estados madre» (a través de guerras y alianzas familiares, cuya función genética es precisamente acabar con esas guerras, como ocurrió con el caso de España), pues en este sentido no hay ninguna organización política que sea enteramente originaria. Y como todo Estado es anterior a su propio derecho, lo que determina su propia existencia no es un «derecho previo», del Estado madre (España) al que anteriormente perteneció esa Comunidad Autónoma que ahora pide ser una Nación, sino su sola voluntad política, enfrentada o no, a la voluntad del Estado madre o demás Estados circundantes que a su vez lo conforman.

«La conclusión que se desprende de estas observaciones –dice Carré de Malberg– es que es inútil pretender buscar una fundación jurídica del Estado fuera del hecho de su organización inicial.»{6} Siendo el Estado la condición previa del derecho, no está él condicionado por ese derecho suyo posterior{7}.

Y como el Estado no puede consistir en un acto jurídico por ser anterior a su propio derecho, todo Comunidad Autónoma que desee ser una Nación o Estado nuevo basándose en la llamada «voluntad popular», es siempre una vulneración de un derecho previo, de un derecho en el cual ella se formó como Comunidad Autónoma... pues las asociaciones o Comunidades de todas clases que se forman en el Estado (madre) una vez constituido éste... «nacen en un medio jurídico y bajo el imperio del orden jurídico establecido en ese Estado. Los actos que las engendran son, pues, susceptibles de construcción jurídica. Pero de esto resulta también la consecuencia de que, a diferencia del Estado, que es una persona moral de hecho, todas las demás agrupaciones, al ser la formación de su personalidad condicionada por el derecho, no pueden alcanzar esa personalidad más que si llenan las condiciones jurídicas impuestas por el Estado a dichos efectos.»{8}

Y se comprende que así sea, que el proceso de conformación de los reinos hacia el actual Estado español estableció un derecho superior basado en reconocimientos y pactos no retroactivos al derecho particular anterior de aquellos reinos, y que por lo mismo, no es posible el camino inverso, si no es bajo ese derecho superior del actual Estado. Por tanto una Comunidad Autónoma no puede tener un «autogobierno» originario ni decir que tiene derecho a ello... Decir autogobierno sólo quiere y sólo puede querer decir aquí autogobierno administrativo, esto es, gobierno autónomo delegado. Esto queda recogido –para mayor confusión– en el mismo proyecto del Estatut: «...de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatut», dice. O sea, que se le está dando un valor político autónomo y propio, de «voluntad» política, a lo que se acepta y se sabe como una «voluntad en otro», esto es: en la Constitución española y en el Derecho del Estado español, de España... De ahí la permanente demagogia entrañada en ello, ya que no se niega nunca la summa potestas, ni la faceta interna de la soberanía de España respecto a sus «agrupaciones públicas» llamadas Comunidades Autónomas, pues al negar esa faceta interna se estaría negando a la vez ineludiblemente su faceta externa, frente a los demás Estados... ya que esto es tanto como reconocer que no es posible la soberanía externa sin el reconocimiento de la soberanía interna (caso de las oportunistas y manidas selecciones deportivas).

A todo esto, muchos objetarán que basta la «voluntad democrática» del pueblo catalán (o del vasco, o de cualquier otro supuesto pueblo) para hacer y deshacer, que para nada se necesita aquí el consentimiento del Estado, ya que lo que para algunos se trata de reconocer, es el eterno y cansino «derecho de autodeterminación» (de los pueblos oprimidos o privilegiados), que la diputada Lidia Santos del PSC evita por ahora poner en ese documento de su partido... Pero a los que tal cosa pretendiesen, hay que responderles que si se acepta que todo derecho es posterior al Estado, mal puede existir un «derecho de autodeterminación» ajeno o anterior al Estado dentro de su territorio..., por tanto a ese supuesto derecho de autodeterminación le sobra el «auto», ya que cualquier verdadera autodeterminación se pone eo ipso fuera del derecho vigente, se pone en la posición de la mera voluntad política animal, esto es, en la posición hobbesiana de la guerra –de la guerra civilizada, de animales empero civilizados, que eso es el «estado de naturaleza» hobbesiano{9}–; pues lo importante aquí es ver que ese hipotético «derecho de autodeterminación» sería «un reconocimiento de un fundamento o génesis jurídica del Estado», lo cual es manifiestamente imposible, como ya hemos dicho arriba{10}, o que el Estado necesita provenir de una anterior o externa y mítica «fuente jurídica»..., como derecho... autodeterminante. De ello se deduce, que cualquier verdadero derecho de autodeterminación es únicamente una mera declaración voluntaria de desacato, de guerra, no de consenso y diálogo tolerante y pacífico (la demagogia presenta este supuesto derecho de autodeterminación como un camino hacia la paz, lo presenta como una manera de evitar la guerra o los disturbios, pero en realidad, su mera presentación es verdaderamente una completa declaración de desacato y guerra, ya que este supuesto derecho sería y es externo al Estado, y lo único que hay en verdad externo al Estado son los otros Estados y el estado de guerra hobbesiano como mera voluntad animal y política que es, como verdaderamente se aparece a la lógica misma ese supuesto derecho, que no es tal.)

El fundamentalismo democrático argumentará siempre que el Estado surge del y por el derecho, por el supuesto «derecho de autodeterminación», no por la mera voluntad política, por el mero hecho (el Estado democrático se reconoce de los muchos, no de los pocos)..., pero tal cosa es una manipulación o ignorancia: «La doctrina que, remontando el curso de las Constituciones, pretende llegar a descubrir la fuente jurídica del Estado, se basa en un error completo. La fuente del Estado es un hecho; y a este hecho se adhiere ulteriormente el derecho.»{11}. Por tanto, no cabe recurrir nunca a un derecho para originar una entidad política propia, por mucho que se postule un derecho mítico «autodeterminante», a menos, claro es, que «derecho de autodeterminación» signifique en neolengua posmodernista, mera voluntad política animal, con lo que se estaría queriendo manipular e imponer ladinamente que la «iniciativa constituyente»{12} puede o pertenece a una parte del Estado, a cualquiera de sus partes autónomas por delegación, y no al Estado mismo como entidad única y unitaria.

Eso es lo que hace la ERC del Sr. Carod Rovira el 'coherente', los socios proetarras del PSC tolerante en el tripartito catalán: «la aceptación del régimen de autogobierno que se establece en el presente Estatut no implica la renuncia a los derechos históricos de Catalunya, ni al ejercicio del derecho de autodeterminación en función de su propia voluntad democrática» ...Con lo que esa «voluntad democrática», sólo acepta el autogobierno delegado sin renunciar a su voluntad...humana, animal. Pues la voluntad es siempre una mera voluntad animal, por muy democrática que se la denomine y por muy voluntad catalana que ella quiera ser..., pero eso es una gran falacia, ya que la aceptación del «régimen de autogobierno» implica necesariamente la renuncia a una voluntad externa al derecho que recoge ese Estatut y la Constitución española. Aquí lo que se está suponiendo es que hay un derecho a la «voluntad de», se está suponiendo un derecho natural anterior al derecho vigente y positivo del Estado español, de España como Nación: el supuesto derecho de autodeterminación «en función de su propia voluntad democrática», dicen..., derecho que no proviene de la Constitución como única fuente posible de cualquier derecho positivo...sino de la voluntad..., voluntad que encima se supone aquí «democrática», como si hubiera una «democracia natural», como si el concepto de democracia no entrañara él en sí mismo todo el bagaje del derecho positivo vigente que por su simple aplicación expulsa fuera del ámbito democrático a cualquier mera voluntad particularista. No cabe hablar de democracia sin su unión y conjugación con el derecho positivo que la funda y por el cual existe. Por tanto, toda voluntad democrática, sea del tipo que sea, sólo puede significar voluntad de acatamiento a la Constitución, y por extensión lógica, imposibilidad de un «derecho autodeterminante», ya que todo «auto» elude y desacata el derecho vigente constitucional. No existe una «voluntad democrática», pues es la Ley la que la suple, la que releva a la voluntad de su «auto» y la constriñe al sometimiento irresistible del Estado y sus leyes. Todo esto parece no importar mucho a estos cerebros eminentemente descerebrados..., así es que nuestros gobernantes, o son los más estúpidos del mundo, o son los más inteligentes y maquiavélicos de ese mundo por saber marear la perdiz y engañar al pueblo de manera tan sibilina durante tanto tiempo.

En El Periódico de Cataluña se nos dice sobre la inclusión en el Estatut por parte de ERC del derecho de autodeterminación:

«Carod defendió la inclusión de ese derecho en el articulado por 'coherencia' con lo que siempre ha reivindicado su partido, pero dio pistas de que está dispuesto a aceptar que finalmente figure en el preámbulo –sin valor jurídico– si el conjunto del Estatut resulta ambicioso.»

Sin valor jurídico... ¿Cabe una voluntad de partido sin valor jurídico? ¿Qué voluntad «democrática» puede ser esa sin valor jurídico? Cuando se afirma que «ese derecho» podrá figurar en el preámbulo sin valor jurídico, lo que se está haciendo en realidad es reconocer el valor jurídico de la Constitución y del resto de las leyes en general, y por tanto, se está reconociendo la imposibilidad misma de aquella «voluntad democrática» anterior. Todo es pura mentira y engaño y confusionismo.

Dejaremos para otra ocasión –si se tercia– el asunto del Estado Federal del inefable Pascual Maragall y de toda la IU del poscomunista Llamazares. Ese «Estado federal» está asentado en idénticas ambigüedades y falacias, en idénticas imposibilidades lógicas respecto a la soberanía de la actual Nación española y de su actual Estado español. Vale.

Notas

{1} Georg Jellinek, Teoría General del Estado, FCE 2000, pág. 566.

{2} Jellinek, op. cit., pág. 571.

{3} Jellinek, op. cit., pág. 90.

{4} Carré De Malberg, Teoría general del Estado, FCE, México 1998, pág. 73.

{5} Malberg, op. cit., págs. 73 y 74.

{6} Malberg, op. cit., pág. 75.

{7} Malberg, op. cit., pág. 1168.

{8} Malberg, op. cit., págs. 75 y 76.

{9} C. B. Macpherson, La teoría del individualismo posesivo, Trotta, Madrid 2005, pág. 30 y ss.

{10} Malberg, op. cit., pág. 1167.

{11} Malberg, op. cit., pág. 1168.

{12} Malberg, op. cit., pág. 121.

 

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